La Audiencia Nacional rechazó sus pretensiones por inadecuación del procedimiento. En la foto, Rosa María Virolés, la ponente de esta sentencia en una foto tomada en 2013. Foto: Confilegal.

El Supremo estima el recurso de cuatro asociaciones judiciales contra el CGPJ por la carga de trabajo de los jueces

Devuelve la causa a la Audiencia Nacional como conflicto colectivo

4 / 10 / 2021 18:12

Actualizado el 29 / 11 / 2021 14:17

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de cuatro asociaciones judiciales en relación al conflicto colectivo que plantearon contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y 11 comunidades autónomas.

Se trata de la Asociación profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y a Foro Judicial Independiente (FJI), las mayoritarias de la Judicatura.

Consideraban que el CGPJ había incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de jueces efectos de salud laboral.

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó sus pretensiones por inadecuación del procedimiento.

Ahora, el Pleno de la Sala de lo Social, sentencia 950/2021, 29 de septiembre con ponencia de Rosa María Virolés Piñol y voto particular de Ángel Blasco Pellicer, declara la adecuación de la modalidad procesal de conflicto colectivo para sostener las pretensiones deducidas en la demanda.

Sin embargo, no entra a conocer de las restantes excepciones procesales ni del fondo del asunto.

De este modo, devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que, partiendo de tal adecuación de procedimiento, resuelva, con libertad de criterio, sobre las restantes excepciones alegadas, y en su caso, sobre el fondo del asunto.

La primera vez que examinó esta demanda, la Audiencia Nacional dictaminó la falta de competencia del orden jurisdiccional social, lo que fue corregido por el Supremo en una primera sentencia sobre este asunto.

Por su parte, el magistrado Blasco Pellicer plantea en su voto particular que «aun partiendo de la premisa –que no comparto- de que estamos ante una controversia de tipo jurídico y no regulatoria, su examen no podría llevarse a cabo a través del procedimiento de conflictos colectivos previsto en los artículos 153 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social»

Según explica, «tal proceso especial no se creó para dirimir cuestiones como la que nos ocupa, es decir, exigir que una institución fundamental del Estado constitucional se vea obligada a establecer una regulación para cuya configuración e implementación carece de instrumentos materiales y económicos».

«Y, mucho menos, para entender que las asociaciones judiciales representen, a modo de sindicatos, intereses generales respecto de sus condiciones de trabajo, precisamente contra el CGPJ que es el órgano constitucional garante del ejercicio de las funciones jurisdiccionales de jueces y magistrados con plena independencia», afirma.

Peticiones de las asociaciones judiciales

Las asociaciones piden que se declare que el CGPJ ha incumplido su obligación, documentada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016, de regular la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

Asimismo, que la metodología y procedimiento empleado en el «Documento de trabajo sobre carga de trabajo a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos y sistema de alertas’ es inadecuado al fijar la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo.

También que se condene al CGPJ a la regulación de la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera y que, además, tenga en cuenta circunstancias personales y del órgano, y ello en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la sentencia.

Subsidiariamente, que se condene al CGPJ a la inmediata regulación la carga de trabajo conforme a un criterio adecuado, distinto a la carga de entrada del órgano judicial, para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la Carrera Judicial.

También que se condene al Consejo a que regule la carga de trabajo de los miembros de la carrera judicial a efectos de salud laboral con carácter independiente, y sin perjuicio de que pueda hacerlo previa o simultáneamente, a la regulación de la carga de trabajo a otros efectos (retributivo, disciplinario o cualquier otro).

Por último, que se condene al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencia en materia de justicia: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Valencia, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja, a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

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