La falta de profesionales independientes menoscaba la seguridad jurídica de la reforma concursal
Según la Asociación Española de Mujeres Profesionales de la Insolvencia (AEMPI)
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12/2/2022 06:48
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Actualizado: 11/2/2022 23:40
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La exclusión de profesionales independientes en la nueva reforma concursal que plantea el Gobierno para transponer la Directiva de Reestructuraciones e Insolvencia, y así lograr que el procedimiento concursal sea más ágil, hace que se resienta su seguridad jurídica.
«Los administradores concursales nunca han sido el problema, sí la solución”, explican desde la Asociación Española de Mujeres Profesionales de la Insolvencia (AEMPI) al valorar el proyecto de ley que se tramita ahora en el Parlamento.
Para Amalia Fernández, vicepresidenta de AEMPI, “hay que dase cuenta que la imparcialidad en el concurso se da con la presencia de esos profesionales, por encima de la actuación del deudor o de un conjunto de acreedores”.
Desde AEMPI, entidad que agrupa a mujeres vinculadas a esta actividad, tanto a nivel de abogadas, economistas, empresarias, notarias registradoras o profesoras, se ha hecho una primera valoración del proyecto de ley de reforma concursal.
En la Junta Directiva se encuentran Carmen Izquierdo, economista forense, como presidenta; Amalia Fernández, vicepresidenta y abogada del bufete Fernandez Doyague; Belen Cañellas, tesorera y socia del bufete Cañellas Lapuerta; Laura Moreno, abogada de Ceca Magán y secretaria de la Junta.
Como vocales, Cristina Asencio, socia de Fieldisher Jausas; Manuela Serrano, socia de reestructuraciones de PwC; Beatriz de la Rosa, economista, administradora concursal y asesora fiscal; Elena García de Ureña Abogados; Nieves Gómez de Segura y Begoña Lucas de MG Abogados y María Dolores Hernández, procuradora.
“La reforma busca soluciones en la reestructuración pero estamos siempre en lo mismo. Quien tiene que conocer su situación es el empresario para tomar las medidas en el momento oportuno. No como hasta ahora se toman y eso hace que la empresa vaya a liquidación”.
A juicio de esta experta, “es fundamental trasladar a los empresarios este proyecto de ley, que lo conozcan y vean las bondades del mismo y que deben pedir ayuda cuando lo necesiten. Es la única forma de ver que dicha reforma puede dar los resultados esperados”.
Al final, lo que se pretende es que “como de esa petición de ayuda en un momento temprano se puede salir y recuperar la propia empresa. Aquí las asociaciones de empresarios y profesionales son claves para que conozcan esta nueva reforma concursal”.
Los administradores concursales son necesarios
Fernández actúa como portavoz de la institución para aclarar el posicionamiento de este colectivo ante esta nueva reforma. Destaca “la ineficacia del marco concursal vigente, que no tiene su origen en el trabajo de los administradores concursales, sino que en nuestro país el concurso se presenta por parte de los deudores en un momento excesivamente tarde”.
Desde su punto de vista, es “complicado llegar a convenios y a cualquier situación que promueva la viabilidad de la empresa. El concurso se ve como un estigma. Y cuando se llega al concurso las empresas no tienen ni dinero en casa. Eso hace que la mayor parte de las empresas entren en liquidación”.
Para esta experta, “lo que está pasando en España es que no funciona ir al concurso como pasa en otros países, si acudes a estos mecanismos y la empresa no tiene nada es muy difícil que se puede obtener nada. Por eso los concursos acaban en la liquidación”.
En esta situación, desde AEMPI se cree que con esta última reforma concursal se pretende acudir “a soluciones tempranas. Con la reforma que se plantea se quiere transponer la Directiva de Reestructuraciones, de ahí que se plantee poner el foco en la reestructuración preventiva, voluntaria y temprana, especialmente en autónomos y micropymes”.
Para Fernández, “cuanto más pequeña es la empresa mas ineficiente es en la práctica la ejecución colectiva vía concurso”.
Una reforma que afecta a las micropymes
Señala que “se habla de poner en marcha un procedimiento especial cuando en realidad ese procedimiento especial va a ser general. Hay que darse cuenta de que en nuestro país las micropymes ascienden a un 94% del total del tejido empresarial”.
Desde esta perspectiva, esta asociación reclama que se “disminuyan los límites para considerar o calificar una empresa como micropyme. El proyecto de ley habla de unos límites que que son de menos de 10 trabajadores y que tenga un volumen de negocio de menos de dos millones de euros».
«Nosotras pedimos que los límites deben reducirse y dejarse en los límites que fija la UE en la Directiva 2013/34. Estos límites son un balance de 350.000 euros con un volumen de negocio de 700.000 euros, postura que ha recogido Francia en su artículo 18 en este sentido. Es más adecuado al tejido empresarial”.
Por otro lado “con este nuevo procedimiento esta expulsando del mismo a profesionales imparciales que lo que deberían hacer es luchar en pro del interés superior del concurso. Lo que hace la ley es que haya una escasa nula intervención de profesionales para que todo el procedimiento se quede en manos del propio deudor”.
“Desde esta perspectiva, el deudor tendrá que confeccionar unas listas donde señale quienes son sus acreedores, qué créditos les pertenece, como se califican. Y cualquier discrepancia en este escenario tendrá que ser resuelta por el juez”.
Fernández recuerda que el deudor “está obligado a decir la verdad en los cuestionarios que tiene que rellenar en este nuevo procedimiento para evitar cualquier tipo de responsabilidad que le pueda afectar. Este es un proceso en el que tienen que ir acompañados para una mejor gestión del procedimiento”.
En el caso de que no sea así “todos los empresarios individuales, microempresas, autónomos tendrán que recibir un asesoramiento sobre cómo afrontar ese proceso que no es sencillo. Estamos hablando de un procedimiento online, con una nueva tecnología que tendrán que conocer todos los operadores del concurso”.
Juzgados que se van a colapsar
Para las expertas de AEMPI, “la experiencia nos demuestra que los acreedores intervienen muy poco. Es un hecho a tener en cuenta. Al mismo tiempo tampoco se puede dejar como señala en la reforma en el artículo 694 este poder en mano de un grupo de acreedores. Esto sería perjudicial. Sus intereses no coinciden con el resto de acreedores”.
Fernández recuerda que en este nuevo marco jurídico que plantea la reforma concursal, “entendemos que puede haber problemas a la hora de salvaguardar los intereses de los acreedores”.
Sobre si con esta reforma concusal se van a descongestionar los juzgados, esta experta en insolvencias señala que “será todo lo contrario. Hay que recordar que los juzgados carecen de medios técnicos y al mismo tiempo todas las incidencias que se generen acudirán a los propios tribunales, con lo cual se prevé un colapso importante”.
Desde AEMPI, también se habla de las alertas tempranas, “el proyecto pone el foco en esa reestructuración preventiva de la que antes hemos hablado. Pero para que el empresario tome esas medidas de reestructuración, en el momento que tenga dificultades debe contar con una herramienta de autodiagnóstico que le permita calibrar la gravedad de sus dificultades y en que grado se encuentra”.
Sobre esta involucración del empresario en el diagnóstico, cree que es la clave de la eficacia de esta reforma concursal. “En nuestro país el empresario siempre piensa que estamos ante una situación pasajera y lo que hace es tomar medidas que en muchas ocasiones no son las más adecuadas”.
Por ese motivo, este grupo de expertas reclama que “el sistema de alertas tempranas sea estudiado en profundidad y se establezcan otros mecanismos, más allá del sistema que propone la Agencia Tributaria para tratar de ayudar y acompañar esta alerta temprana”.
A su juicio, “es fundamental que vaya con una serie de soluciones asistidas para resolver esa crisis. Esto lo ha hecho Italia que se ha adelantado a esta Directiva y ha promulgado un nuevo Código que promueve la continuidad empresarial”.
Para Fernández, “de esta iniciativa del país vecino podemos tomar otros valores u otras mediciones. En nuestro país, tenemos desde el 2017 que los bancos están obligados a entregar a las compañías un informe empresarial que les alerten de su situación de cara a que puedan salir más fuerte de esta situación”.
Segunda Oportunidad
En cuanto al mecanismo de Segunda Oportunidad, utilizado para la exoneración de deudas de personas físicas, Fernández recoge el sentir de AEMPI cuando indica que “da salida a todas aquellas personas que han tenido un tropiezo financiero del cual se pueden recuperar perfectamente”.
En este caso, “el problema que teníamos era el de la vivienda. Ahora aquel que tenga su crédito al día y aquella vivienda cuya venta no vaya a cubrir el total del crédito que tiene, la persona se la va a poder quedar si continua haciendo frente a ese crédito. Esta es una solución factible y ahora se regula”.
Sin embargo, “la cuestión radica en la exoneración del crédito público. Gran parte de autónomos y personas físicas empresarios tienen deudas de Seguridad Social y Hacienda. Si no se exoneran, o como dice el proyecto de ley se exonera en una cantidad pequeña, esto puede generar que muchos profesionales no logren la exoneración total de deudas», apunta.
Para Fernández, la sentencia del Tribunal Supremo, número 381/2019, 2 julio, cuyo ponente fue Ignacio Sánchez Gargallo, abría la puerta a la exoneración de esos créditos públicos, “pero cuando esté en vigor la norma, como ley, la sentencia no podrá utilizarse”.
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