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Sandro Rosell, Rodrigo Rato, José María Aristráin, cuando las burbujas judiciales tienen un impacto devastador

Sandro Rosell, Rodrigo Rato, José María Aristráin, cuando las burbujas judiciales tienen un impacto devastador
El columnista, Óscar Morales, aborda lo que define como burbujas judiciales, investigaciones prospectivas que no buscan la investigación de hechos sino hechos a investigar –algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico– a través de tres casos: Rosell, Rato y Aristráin.
13/2/2022 06:49
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Actualizado: 13/2/2022 18:16
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Las burbujas judiciales son anomalías procesales que presentan características recurrentes: se forman con la creación de un procedimiento penal normalmente prospectivo, es decir, que no busca la investigación de un hecho, sino un hecho que investigar; envuelve por lo general a personas de interés público; está gobernado por la policía judicial en funciones de sustitución de la instrucción judicial, que desiste de su función de instruir y delega sus funciones en el poder ejecutivo (la policía) que no pierde tal condición por hallarse al servicio de un juez

Son siempre procedimientos lentos, que atan a los investigados a una degradación y devastación profesional alimentada por los medios de la que derivará, cuando menos, una pena, la de exposición pública o banquillo que tras lustros de proceso en nada se diferencia ya del inolvidable paseo de la vergüenza de Cercei Lanister.

Y son procedimientos penales cuajados de acusaciones populares de todo tipo y condición; seguimos expiando los pecados pretéritos contra el principio de oportunidad que provocaron una laxitud en el reconocimiento constitucional de la acusación popular sin parangón en el contexto internacional y cuyas consecuencias recogemos en los últimos tiempos.

La burbuja judicial crece con informes policiales amigos de afirmaciones lapidarias y valoraciones jurídicas carentes de soporte probatorio o fundamento jurídico, respectivamente, pero realizadas por agentes de la autoridad, lo que las reviste de una apariencia de verosimilitud de la que no lo está el investigado, de quien nuestro sistema inexplicablemente predica una suerte de “derecho a mentir”, convirtiendo toda alegación de parte en potencial mentira, que será ignorada judicialmente.

Una vez se excita su crecimiento, la burbuja judicial solo puede pincharse en juicio, cuando ya se ha consumado la pena de banquillo, se han consumido recursos en la organización de una defensa innecesaria y se ha convertido al acusado en culpable social.

Y, cuando una burbuja judicial se pincha en juicio, las consecuencias son devastadoras. La confianza pública en la administración de justicia languidece, no existe alineación entre la información que arrojan los titulares mediáticos y el «outcome» del proceso, de lo que el colectivo sociológico nunca se sentirá responsable.

 Cualquier propuesta populista de reforma del sistema judicial en cualesquiera de sus dimensiones, organizativa, funcionamiento, nombramientos, etc., encontrará en el desapego ciudadano el caldo de cultivo necesario para prosperar, contribuyendo con ello a la deformación de nuestro decimonónico sistema penal, cada vez más propicio a la formación de burbujas.

El pasado 2020, la Sala de enjuiciamiento de la Audiencia Nacional absolvía al ex presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell, de los delitos de «grupo criminal» y «blanqueo de capitales» de los que venía siendo acusado.

«La puesta en libertad y absolución posterior de Rosell alerta sobre una cultura ajena a las garantías constitucionales del derecho de defensa»

Había permanecido en prisión preventiva un año y nueve meses por estos hechos y algo anómalo debió ver la Sala para dejarlo en libertad justo al inicio del juicio, cuya celebración trata de garantizar la prisión preventiva.

¿Cerca de dos años para garantizar su presencia en juicio y cuando éste se inicia queda en libertad?

La puesta en libertad y absolución posterior de Rosell alerta sobre una cultura ajena a las garantías constitucionales del derecho de defensa. Incluso en un supuesto como el mencionado en el que la Sala absuelve, no lo hace por ausencia de prueba acusatoria suficiente sino, tal como afirma en su Sentencia, porque “solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado”, como si fuera misión del Tribunal esforzarse en llegar más lejos, es decir, como si fuese misión del Tribunal esforzarse en condenar.

Lo cierto es que Rosell fue espectador involuntario de un trabajo policial de valoración jurídica de hechos distorsionados y adverbios grandilocuentes, admitido sin ambages durante la instrucción, y que consistía en calificar como corrupción entre particulares negocios realizados en un país extranjero, algo que habría exigido un control del trabajo policial en la instrucción que no tuvo lugar.

 Descartado en juicio ese delito, el blanqueo de capitales, que exige un delito previo, caía por su propio peso; y descartado el blanqueo, el grupo criminal se diluía, puesto que no podía ya afirmarse que dicho grupo se orientase a un blanqueo ya inexistente.

CASO RATO Y BANKIA

Meses después, la Sala de Enjuiciamiento de la Audiencia Nacional absolvía al exvicepresidente primero y exministro de Economía del Gobierno de España, Rodrigo Rato junto a otras treinta y tres personas físicas y jurídicas más, de los delitos de falsedad y fraude de inversores de los que venían siendo acusados en el seno del conocido como “Caso Bankia”.

Ocho años de proceso, desde la incoación del procedimiento en 2012 hasta la sentencia definitiva. Y un rosario de reproches jurídicos, sustantivos y procesales a la Fiscalía Anticorrupción que harían temblar a la institución en cualquier otro país de nuestro entorno.

El tribunal dedicó cerca de dieciocho páginas de su sentencia al incomprensible cambio de criterio que llevó a fiscalía a sostener “con ahínco” que no acusaría por unos hechos concretos, y advertir al inicio del juicio que tal vez acabaría haciéndolo y “tras la celebración de 74 sesiones matutinas y vespertinas de juicio oral en las que declararon los acusados, y depusieron 59 testigos, celebrándose la prueba pericial conjunta” acabar cumpliendo su promesa y “modificar sus conclusiones provisionales”.

La irritación del tribunal sentenciador arreciaría en el análisis de la atribución del hecho objeto de acusación a las concretas personas acusadas.

Se recriminaba al defensor de la legalidad y al juez responsable de ordenar los hechos y sus potenciales autores durante la instrucción el haber alentado y permitido el enjuiciamiento de Ángel Acebes, exministro de Interior del Gobierno de España, quien en palabras de la sentencia tomó posesión en BFA “después de haberse producido la salida a Bolsa de Bankia”, luego mal podía haber inducido a los inversores a comprar sus títulos.

Además, el Ministerio Fiscal, sin que nada hiciera el Instructor en el auto de apertura del juicio oral para remediarlo o corregirlo, no concretó en su escrito qué hechos concretos habrían realizado Rato y el resto de los acusados para hacer suyo el delito por el que se les acusaba.

Años de instrucción en torno a hechos que habrían sucedido sin más, sin la intervención específica de un autor y que a pesar de ello se elevaban a juicio.

ARISTRAIN, LA ÚLTIMA BURBUJA JUDICIAL

José María Aristrain es el último ejemplo de esta saga de burbujas. El empresario del acero ha soportado durante quince años una investigación por fraude fiscal de la que derivó una petición de pena de 61 años de prisión, responsabilidad civil de 211 millones de euros y multa de 1.600 millones.

Apenas comenzado el año 2022, la Audiencia Provincial de Madrid absolvía al empresario de todos los delitos fiscales por los que llevaba tres lustros de condena social, subrayando en la resolución la carencia probatoria de la que dicha acusación se había avenido acompañando en tan prolongado período de tiempo.

 En suma, que si los filtros antiburbuja, es decir, los filtros procesales legalmente previstos hubieran funcionado mínimamente, ese procedimiento no habría llegado a juicio oral y la tierra no hubiera temblado bajo la confianza de los ciudadanos en el sistema.

Podrá objetarse que los tribunales no están para condenar, sino para juzgar, por lo que las absoluciones y especialmente las de casos sonados, no deberían sorprender. Antes al contrario, se podría incluso afirmar que constituyen indicadores de un buen estado de salud de la jurisdicción penal, ciega en la utilización de la balanza procesal.

Pero ¿y si estos nunca fueron casos penales o casos dignos de una Audiencia Nacional o de un enjuiciamiento? ¿y si ambos casos eran burbujas judiciales, creaciones artificiales del caso y de las que la instrucción judicial no supo sustraerse?

En la sociedad de las series de televisión y los documentales, sería altamente beneficioso una mayor atención de los medios sobre el funcionamiento institucional del sistema penal durante la instrucción de las causas; un control mediático que favoreciese la tensión entre la responsabilidad y las garantías procesales, cuya difuminación actual es cada vez más parecida al olvido.

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