El Supremo confirma 3 años de cárcel para Correa y Crespo por adjudicación ilícita de tres contratos con Jerez para Fitur 2004
El ‘cabecilla’ de la trama Gürtel, Francisco Correa, y el considerado su 'número dos', Pablo Crespo. Foto: EP.

El Supremo confirma 3 años de cárcel para Correa y Crespo por adjudicación ilícita de tres contratos con Jerez para Fitur 2004

Y una multa de 36.000 euros a cada uno, como cooperadores necesarios de un delito continuado de falsedad cometido por funcionarios públicos
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15/2/2022 11:35
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Actualizado: 15/2/2022 12:08
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado sendas penas de 3 años de prisión y multa de 36.000 euros para Francisco Correa y Pablo Crespo como cooperadores necesarios de un delito continuado de falsedad cometido por funcionarios públicos, en relación a la adjudicación ilícita de tres contratos para empresas del Grupo Correa relativos a la participación de la ciudad de Jerez en la feria de turismo FITUR del año 2004, por importe total de 214.000 euros.

En ambos casos se aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El tribunal de la Sala de lo Penal mantiene a Correa la condena de siete años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, pero absuelve del mismo a Crespo y a los empleados del Grupo Isabel Jordán y José Javier Nombela, al entender que dicho delito se cometió con las adjudicaciones directas de los tres contratos y, según se declaró probado, a ellos se les comunicó el acuerdo con posterioridad, habiendo intervenido exclusivamente en su ejecución.

Asimismo, el Supremo reduce de dos años y tres meses de prisión a un año y tres meses la pena por cooperación necesaria en la falsedad a Nombela, teniendo en cuenta que la ilicitud de su conducta  fue menor a la de quienes impartieron las órdenes y a la de los funcionarios.

A Isabel Jordán, que no recurrió al Supremo, se le absuelve por extensión de la prevaricación, quedando la pena de un año y dos meses de prisión como cooperadora necesaria del delito de falsedad con las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas y colaboración con la justicia.

También recurrió al Supremo la que era interventora del Ayuntamiento de Jerez en el momento de los hechos, que junto a otros cuatro técnicos municipales fueron absueltos por prescripción en la sentencia de la Audiencia Nacional. Interpuso recurso por entender que dicha sentencia relata hechos que serían constitutivos de delitos de prevaricación y falsedad, aunque deban considerarse prescritos.

El TS le da la razón parcialmente, en relación al delito de prevaricación pero no al de falsedad. Así, absuelve a los cinco técnicos municipales de prevaricación al no ser delictivos los hechos imputados, manteniendo la absolución del delito de falsedad por prescripción.

Por otro lado, el tribunal ha desestimado el recurso de la Fiscalía que, con la adhesión de varias acusaciones, defendía la no prescripción de los delitos de prevaricación y falsedad.

La sentencia es la número 86/2022, de 31 de enero.

La firman los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

Según los hechos probados por la Audiencia Nacional, Francisco Correa Sánchez, aprovechando su amistad con una persona, ya fallecida, que estaba relacionado con cargos públicos del Ayuntamiento de Jerez, obtuvo ilícitamente a favor de sus empresas Special Events SL y Down Town Consulting SL, la adjudicación de tres contratos, por importe total de 214.028,71 euros referidos a la Feria Internacional del Turismo 2004, celebrada del 28 de enero al 1 de febrero de ese año.

La adjudicación se llevó a cabo «en el seno del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez —Organismo Autónomo, dependiente del Ayuntamiento de Jerez-, y se hizo directamente vulnerando la normativa de contratación pública y sus principios de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia, que exigía la tramitación de un concurso público”.

La Audiencia Nacional señalaba que “una vez terminada la feria, con el fin de encubrir la directa adjudicación y dotarla de una apariencia de legalidad se procedió a confeccionar formalmente los correspondientes expedientes de contratación antedatando las actuaciones e incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa”.

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