Firmas

Reforma de la Ley concursal: ¿Es la mejor opción?

Reforma de la Ley concursal: ¿Es la mejor opción?
Luis Martín, autor de esta columna sobre la reforma de la ley concursal, es socio de Abencys.
18/2/2022 06:46
|
Actualizado: 17/2/2022 20:24
|

A principios de año, el Consejo de Ministros publicó un borrador para una posible reforma de la Ley Concursal con la intención de implementar la Directiva sobre reestructuración e insolvencia.

En verano se abrió una consulta pública reglamentaria que permitió al autor formular observaciones, teniendo en cuenta la trayectoria de la Ley Concursal 22/2003, promulgada hace casi veinte años, y modificado sustancialmente por la Ley 30/2011 además de otros textos, de los cuales la mayoría no llegaron a cumplir sus objetivos.

Este fracaso es el manifiesto de por qué la ley concursal se ha modificado más de veinticinco veces (aparte de las medidas relacionadas con el Covid-19), a menudo a raíz de las presiones de los grupos de interés.

Estos comentarios tienen en cuenta los principios de la actuación de los administradores concursales establecidos por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) revisados en marzo de 2021.

La Ley 30/2011 también preveía la necesidad de regular las tareas y obligaciones de los administradores concursales. Sin embargo, han sido inútiles las peticiones de las asociaciones profesionales de España para que se promulguen disposiciones que creen un cuerpo profesional y especializado de administradores concursales, con el fin de aumentar la eficacia de los procedimientos.

En primer lugar, los principios del BERD definen al AC como cualquier profesional que participe en procesos de reorganización o liquidación. El concepto de reorganización se interpreta en el sentido más amplio, incluyendo las acciones tempranas, las soluciones ‘pre-pack’ y los procedimientos de insolvencia.

Al definir la liquidación, el BERD prevé una intervención orientada a la liquidación de los activos y al pago de las deudas. Es evidente que no hay diferencias entre la definición de expertos en reestructuración del BERD y la función de los administradores concursales.

El EBRD también enunció doce principios para un marco de regulación efectivo y profesional. El tercer de estos elementos requiere independencia e imparcialidad para tener un equilibrio entre los intereses de los participantes. Este, junto con el noveno principio, también hace referencia a la remuneración pagada a los AC con los activos de la compañía insolvente.

Cabe destacar que cuando la remuneración se origina por otras fuentes o la AC se designa por un grupo de interés, existe un riesgo para la independencia, ya que la parte que lo designa suele tratar de influir en el profesional, independientemente de los intereses generales del procedimiento, incluso promoviendo acciones que complican y alargan los procedimientos.

Estas situaciones son habituales hoy en día y se verán reforzadas por el proyecto propuesto. Las consecuencias económicas y financieras que se pueden esperar, tanto del procedimiento general de restructuración, como el especializado para microempresas, se basan en una reducción de la financiación en condiciones comerciales preferentes.

Cada vez más, los proveedores tenderán a solicitar el pago por adelantado o en el momento de la entrega. Una consecuencia factible a este fenómeno será que las soluciones de crédito disponibles en casos de impagos se verán reducidas, puesto que el borrador hace que sea imposible el iniciar los procesos de recuperación ante un tribunal o ejecutar sentencias o resoluciones judiciales.

También se pueden hacer otras observaciones, la primera de las cuales se refiere a la fase de clasificación (sección de calificación). La dirección de esta etapa corresponde a los administradores concursales; es siempre una fuente de conflictos y a menudo prolongan la duración del procedimiento. Esta fase debería estar sujeta a la competencia del fiscal, que evaluaría, basándose en los informes de los administradores concursales, sus conclusiones para evitar que los asuntos se conviertan en «moneda de cambio».

Se sabe que las interpretaciones sesgadas de las irregularidades contables o la cuantificación de la agravación de la insolvencia pueden complicar innecesariamente el procedimiento.

En segundo lugar, en cuanto a la intervención de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y los Registros Mercantiles en la detección temprana de la insolvencia, los dos primeros agentes suelen ser acreedores.

Al ser los acreedores los encargados de tomar la decisión, antes de hacer negocios, si una posible contraparte se encuentra en una situación financiera difícil, sería útil conceder a los particulares el acceso a la información recopilada por los organismos administrativos sobre las deudas impagadas o pendientes, los aplazamientos de pago y las cuentas anuales.

La sexta disposición adicional del proyecto, que impone el trabajo gratuito y no remunerado, merece un comentario aparte, sobre todo en cuanto a su adecuación a la Constitución Española.

Desde el punto de vista del autor, tal y como está planteada, el proyecto de ley no alcanzará, una vez más, los objetivos propuestos, principalmente porque dirigir la vida económica mediante disposiciones legales es difícil.

Otras Columnas por Luis Martín:
Últimas Firmas
  • Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
    Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
  • Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
    Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
  • Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
    Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
  • Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
    Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
  • Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
    Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible