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No es de aplicación el Reglamento 1215/2012 de la Unión Europea porque «no es un vuelo estrictamente comunitario», pues para ello tanto la salida como la llegada se debe producir en los países de la Unión Europea. Foto: EP.

Los tribunales españoles no son competentes para resolver una reclamación por la cancelación de un vuelo entre Santiago de Compostela y Ginebra

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña declara que al no pertenecer Suiza a la Unión Europea, los demandantes deben optar por alguno de los fueros indicados en el Convenio de Montreal, es decir, por presentar la demanda en los tribunales de Suiza

23 / 02 / 2022 13:49

Actualizado el 23 / 02 / 2022 13:51

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha declarado la falta de competencia internacional de los juzgados y tribunales españoles para conocer de la reclamación presentada por dos viajeros por la cancelación de un vuelo contratado a Easyjet Switzerland entre Santiago de Compostela y Ginebra.

Y es que, tal y como explica la magistrada Rosa Lama Marra en un auto del pasado 13 de enero, contra el que cabe recurso, al no pertenecer Suiza a la Unión Europea, los demandantes, deben optar por alguno de los fueros indicados en el Convenio de Montreal, es decir, por presentar la demanda en los tribunales de Suiza.

En aplicación del artículo 33.1 del Convenio de Montreal, la competencia territorial corresponde a los tribunales de Suiza, por ser el tribunal del domicilio del transportista o por ser el lugar de destino del vuelo.

En la resolución indica que no es de aplicación el Reglamento 1215/2012 de la Unión Europea porque «no es un vuelo estrictamente comunitario», pues para ello tanto la salida como la llegada se debe producir en los países de la Unión Europea. Sin embargo, los países intervinientes en este caso (España y Suiza) se han adherido al Convenio de Montreal.

«Estamos ante un litigio con elemento extranjero, así que el siguiente punto a tener en cuenta es el domicilio del demandado, Easyjet Switzerland, una aerolínea con domicilio social en Ginebra», señala la juez.

En aplicación del Convenio de Montreal, por tanto, la acción de indemnización de daños se deberá iniciar, a elección del demandante, ante el tribunal del domicilio del transportista o de su oficina principal (Suiza); ante el tribunal del lugar en el que tenga una oficina por cuyo conducto se haya celebrado el contrato, si bien en este caso no consta que se haya realizado en una oficina; o ante el tribunal del lugar de destino.

Precisamente, este mismo juzgado ha resuelto en otro auto fechado el 2 de febrero otra reclamación presentado por un pasajero afectado por un vuelo de Ryanair que operaba entre Tallin (Estonia) y Bérgamo (Italia).

En la resolución, la juez declara de nuevo la falta de competencia internacional de los juzgados españoles para conocer de la demanda presentada e indica que el demandante debe optar por presentar su reclamación en el domicilio social de la aerolínea (Irlanda) o en el país de origen o destino del vuelo.

La regla general domicilio del consumidor no se aplica en los casos de contratos de transporte

Entiende que, siendo tanto Estonia como Italia integrantes de la Unión Europea y la compañía demandada operadora aérea de la UE, resulta de aplicación el Reglamento 1215/2012, en el que se establece el fuero internacional europeo en materia de acciones entabladas por consumidores sobre contratos con prestadores de bienes y/o servicios.

El Reglamento fija el fuero electivo a favor del lugar del domicilio del demandante o del demandado, pero excluye los contratos de transporte, es decir, esa regla general (domicilio del consumidor), no se aplica en los casos de contratos de transporte, según subraya la jueza en el auto.

De este modo, el demandante puede optar por presentar la demanda en el domicilio del demandado, en este caso Irlanda, que es donde tiene el domicilio social Ryanair, o en el lugar de prestación de servicios, es decir, en el lugar de salida o de llegada del avión, Estonia o Italia.

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