Reclamaciones por pérdidas de beneficios: Los expertos recomiendan que se notifiquen los siniestros para interrumpir el plazo de prescripción
Aunque no hay unanimidad sobre la fecha en que prescribe la posibilidad de notificar los siniestros resultantes de la pandemia, los expertos consultados aconsejan que se haga para interrumpir el plazo de prescripción.

Reclamaciones por pérdidas de beneficios: Los expertos recomiendan que se notifiquen los siniestros para interrumpir el plazo de prescripción

2 / 03 / 2022 01:14

Actualizado el 02 / 03 / 2022 02:18

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El 14 de marzo de 2020 fue declarado en España el estado de alarma. Lo que supuso la suspensión de muchas actividades empresariales; la hostelería y la restauración se vieron especialmente perjudicadas por los siniestros consiguientes.

Dentro de doce días se cumplirán los dos años desde la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el primer estado de alarma.

La opinión de los expertos consultados por Confilegal ha sido unánime: Recomiendan que todas aquellas empresas que sufrieron daños y tenían contratada una póliza de seguro que amparara la pérdida de beneficios, notifiquen a su aseguradora el siniestro en tanto deciden si reclaman o no el pago de la indemnización por la pérdida de beneficios sufrida.

Así, explican, evitarían la posible prescripción de la acción de reclamación, ya que el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las acciones que deriven del contrato de seguro de daños prescriben en el término de dos años desde la ocurrencia del siniestro.

EL CÁLCULO DEL CÓMPUTO NO ES PACÍFICO

Sin embargo, el cálculo del comienzo del cómputo no es una cuestión que sea unánime. En realidad hay varios planteamientos.

Los más conservadores consideran que los dos años deben comenzar a contarse desde el 22 de marzo de 2020 porque la Ley de Contrato de Seguro permite que el siniestro pueda notificarse en los 7 días siguientes a su ocurrencia.

Por lo que de considerarse que el siniestro se produjo con la aprobación del Real Decreto 463, los referidos siete días llevaría el inicio del cómputo de la prescripción al 22 de marzo.

Para otros, el plazo comenzaría a contarse desde que se levantó el estado de alarma, el 21 de junio de 2020. Porque hasta ese momento se habrían producido daños continuados imputables a las restricciones que se aprobaron.

Una tercera opinión considera que siendo habitual que el periodo de indemnización de las pólizas sea de 12 meses desde que ocurrió el suceso que originó la pérdida de beneficiois, el plazo debería iniciarse un año después de la declaración del estado de alarma, lo que llevaría hasta el 14 de marzo de 2021, por lo que quedaría un año para la prescripción.

La gran industria hotelera ya ha comenzado a presentar sus reclamaciones a las aseguradoras. Se espera que el número se incremente, motivo por el que los expertos consultados advierten que la prescripción podría convertirse en uno de los principales aliados de las aseguradoras para eludir el riesgo de posibles condenas.

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