Cristina Cifuentes recurre la sentencia que absuelve a Eroski por el vídeo de las cremas: Reclamaba 450.000 euros
Cristina Cifuentes en una foto tomada cuando era presidenta de la Comunidad de Madrid, antes de presentar su dimisión por los hechos que se dirimían en este juicio. Foto: EP.

Cristina Cifuentes recurre la sentencia que absuelve a Eroski por el vídeo de las cremas: Reclamaba 450.000 euros

|
14/3/2022 13:00
|
Actualizado: 14/3/2022 16:56
|

La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, va a recurrir en apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, la sentencia adversa que ha absuelto a Cecosa Hipermercados, S.L. –la matriz de los supermercados Eroski– de una demanda contra el honor y la propia imagen, según ha podido Confilegal.

Es el caso de la filtración a un diario del vídeo en el que un vigilante de seguridad registraba el bolso en el que Cifuentes había introducido productos cosméticos que no había comprado.

La expresidenta demandaba, por ello, a Eroski 450.000 euros de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

El vídeo, publicado por OkDiario en abril de 2018, cuando era presidenta de la Comunidad de Madrid (CAM), se hizo viral de inmediato, coincidiendo con la controversia sobre la obtención de un título universitario sobre el que hubo dudas de que la entonces presidenta lo hubiera cursado.

Fue grabado el 4 de mayo de 2011, siete años atrás, en el centro comercial que Eroski tenía entonces en Vallecas.

La consecuencia de aquello fue que Cifuentes se vio obligada a presentar la dimisión al frente de la Presidencia de la CAM.

El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 82 de Madrid, Manuel García Sanz, en su sentencia 14/2022, de 17 de enero, tras celebrar el consabido juicio el 14 de diciembre pasado, considera que «los únicos hechos probados son que en el establecimiento se realizó la grabación y que esta se publicó años más tarde pero sin que aparezca acreditada la intervención de la demandada [Eroski] en la divulgación del vídeo, por lo que todo lo más podría imputarse a la misma una actuación negligente en la custodia del mismo».

Las responsabilidades no se encuentran en la órbita del derecho al honor y a la propia imagen sino en el ámbito de la regulación de la protección de datos.

Eroski fue, por ello, sancionada con una multa de 150.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2019. Concluyó que “la falta de implementación de controles adecuados” y de “supervisión” propició que, en mayo de 2011, las imágenes captadas por las cámaras salieran sin autorización del sistema y acabaran, siete años después, publicadas en los medios de comunicación.

La compañía recurrió ante la Audiencia Nacional, por la jurisdicción contencioso-administrativo, y consiguió la nulidad de sanción en un fallo de 16 de febrero de 2021. El tribunal sentenció que la AEPD actuó de forma «contraria a derecho», por no informar correctamente a Eroski durante el proceso, vulnerando de forma «grave» su derecho de defensa.

“En estas condiciones es claro que no se han seguido las normas establecidas para el procedimiento sancionador, cuyos principios y garantías esenciales han sido vulneradas, lo que determina la nulidad de la resolución”, dijo aquella sentencia.

CIFUENTES NO APORTÓ PRUEBAS

De acuerdo con el magistrado, la demandante Cifuentes –que es sobre quien recaía la carga de la prueba en este caso– no aportó prueba alguna sobre las personas que tuvieron acceso a la grabación, el tratamiento que se dio en el establecimeinto a las imágenes grabadas, si se destruían y, en ese caso, cuándo, cómo y quien llevaba a cabo dicha operación.

Y, muy importante: si existía la posibilidad de hacer copias.

«Únicamente del contenido de la Resolución R/00423/2019 dictada por la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00336/2018, seguido contra la demandada, se deduce que ésta tenía contratado con CASTELLANA SEGURIDAD, S.A.,(CASESA), actualmente OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A, la seguridad del establecimiento en los momentos de producirse el incidente, en virtud de contrato de 14/02/2011 “de arrendamiento servicios seguridad vigilancia”, dice la sentencia de este caso.

El magistrado también echa de menos alguna prueba sobre el momento y la forma en que el vídeo se puso a disposición del medio de comunicación, de indudable interés público «pues hacía referencia a la presunta implicación de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en un hecho delictivo».

Cifuentes justificó, entonces, lo que se veía en la grabación obedecía «exclusivamente a una situación de un error involuntario, una compra en un supermercado, yo me llevé por error y de manera involuntaria sin ser consciente de ello unos productos por un importe de 40 euros, me lo dijeron a la salida y los aboné”.

Termina su sentencia el magistrado García Sanz subrayando que en ningún caso la conducta de Cifuentes puede encajar en los supuestos de la Ley 1/1982 del derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen a los que ella apelaba.

«Lo que lleva a concluir que no ha existido intromisión ilegítima en el honor de la demandante, toda vez que nos hallamos ante una grabación lícita tomada en un establecimiento público (artícuklo 8.2), por lo que ninguna intromisión ilegítima supone la captación de las imágenes, y no existe prueba alguna de participación de la demandada en la divulgación de las mismas, todo lo cual lleva a la desestimación de la demanda», concluye.

Y condena en costas a la expresidenta de la Comunidad de Madrid.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales