El TS confirma la condena a Eroski a pagar a Cristina Cifuentes 30.000 euros por incumplir la obligación de custodiar la grabación de las cremas
En él aparecía sustrayendo dos cremas y ello forzó su dimisión en un momento en el que se cuestionaba la legalidad del máster que cursó en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos.

El TS confirma la condena a Eroski a pagar a Cristina Cifuentes 30.000 euros por incumplir la obligación de custodiar la grabación de las cremas

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07/12/2023 12:00
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Actualizado: 07/12/2023 18:02
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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. (Eroski) contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por incumplir su obligación de custodia de una grabación de dicha persona en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011.

Así lo han determinado los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile en la sentencia 1652/2023 de 27 de noviembre. 

El vídeo fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación. En él aparecía sustrayendo dos cremas y ello forzó su dimisión en un momento en el que se cuestionaba la legalidad del máster que cursó en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos, caso del que finalmente salió absuelta en 2020.

La sentencia confirma la condena a la cadena de hipermercados a pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.

Cifuentes pedía 450.000 euros

Cristina Cifuentes interpuso una demanda contra Eroski en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y declaró que el supermercado había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.

El Supremo desestima ahora íntegramente el recurso de casación interpuesto por Eroski, el cual alegó que la sentencia de instancia realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante al ser unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

Sin embargo, para los magistrados, la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, “pues la condena de la recurrente se basa en «los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad» que le impone la normativa de protección de datos.

Respecto a la cuantía de la indemnización, que la consideraron desproporcionada, la Sala ha destacado que la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública , lo que “muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes».

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