Cifuentes gana a Eroski la demanda por el vídeo de las cremas: tendrá que ser indemnizada con 30.000 euros
Su abogada, Fátima Rodríguez González-Chaves, analiza el caso en Confilegal.

Cifuentes gana a Eroski la demanda por el vídeo de las cremas: tendrá que ser indemnizada con 30.000 euros

La Audiencia Provincial de Madrid dictamina que la conducta de la entidad demandada es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de Cifuentes a su intimidad personal y le impone esa pena por los daños y perjuicios ocasionados
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26/1/2023 09:08
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Actualizado: 26/1/2023 09:56
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La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, y ha condenado a Cecosa Supermercados, filial del grupo Eroski, a indemnizarla con 30.000 euros por no custodiar de forma adecuada las imágenes de las cremas, pues no se adoptaron las medidas de seguridad precisas que se indican en los artículo 9 y 10 de la Ley 15/1999, y se vulneraron los derechos a la intimidad de la Ley 1/1982.

El tribunal, integrado por los magistrados Juan Vicente Gutiérrez Sánchez (presidente), Rafael de los Reyes Sáinz de la Maza y Ramón Fernando Rodríguez Jackson, ha estimado en parte el recurso de apelación que interpuso Cifuentes, asistida por la abogada Fátima Rodríguez González-Chaves, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Majadahonda (Madrid), que en enero de 2022, que desestimó su demanda, resolución que revoca.

En la sentencia, dictada el 19 de enero (23/2023), la Audiencia de Madrid declara que la conducta de la entidad demandada es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de Cifuentes a su intimidad personal, garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución, y le impone la citada pena de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha vulneración.

Fátima Rodríguez, la abogada que ha llevado el caso.

«Para mí es una satisfacción absoluta, porque ha sido un pleito difícil. Se nos desestimó la demanda en primera instancia y que se haya estimado en apelación para nosotros significa que los jueces están reconociendo y protegiendo el derecho a la intimidad frente a un peso excesivo que hasta ahora tenía el derecho a la información», declara a Confilegal.

Señala que es una sentencia «muy elaborada, en la que los magistrados analizan de forma pormenorizada por qué prevalece ese derecho a la intimidad de Cristina Cifuentes».

Fátima Rodríguez destaca que «aunque la Ley de Protección de Datos a día de hoy sigue siendo desconocida para algunos, los jueces están dando cada vez más peso a la intimidad y se va reconociendo y protegiendo ese derecho».

«Es necesaria una tendencia jurisprudencial a una verdadera protección del derecho a la intimidad, frente a los excesos, que en ocasiones se producen en favor del derecho a la información. En los albores de la democracia era imprescindible dar primacía al derecho a la información, pero actualmente, en la sociedad en la que vivimos es imprescindible proteger con uñas y dientes el derecho a la intimidad», concluye.

ABSUELTA DEL CASO MÁSTER

Cristina Cifuentes (1964, Madrid) dimitió en abril de 2018 como presidenta regional por la polémica del vídeo en el que supuestamente aparecía hurtando dos cremas faciales en un supermercado y la polémica del Máster en la Rey Juan Carlos, caso del que fue absuelta.

Actualmente es colaboradora de medios de comunicación.

Cifuentes llevaba 25 años desempeñando cargos en la administración, como diputada en la Asamblea de Madrid, delegada del Gobierno y presidenta madrileña.

En mayo de 2018 solicitó su reincorporación a su puesto en la universidad Complutense, donde tiene una plaza de funcionaria, para dar por terminado su periodo de excendencia por desempeño de cargo público, tras renunciar a su acta de diputada en la Asamblea de Madrid.

Pertenece al cuerpo técnico superior de la universidad. Tiene una plaza de nivel 24 en categoría A1. 

En octubre de 2018 informó de que se había dado de alta como colegiada en el ICAM.

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