El Supremo rechaza la suspensión cautelarísima del proceso de nombramientos en la Agencia de Protección de Datos
El tribunal destaca que a continuación resolverá el mismo «a la mayor brevedad». Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS rechaza la suspensión cautelarísima del proceso de nombramientos en la Agencia de Protección de Datos

Acuerda tramitar ahora la petición de suspensión cautelar como ordinaria, para lo que da un plazo de alegaciones a la Abogacía del Estado y la Fiscalía que finaliza a las 15.00 horas de este viernes

17 / 03 / 2022 12:30

Actualizado el 17 / 03 / 2022 12:59

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la suspensión cautelarísima del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero por el que se comunicaba al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos para ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) ha acordado tramitar ahora la petición de suspensión cautelar como ordinaria, para lo que da un plazo de alegaciones a la Abogacía del Estado y la Fiscalía que finaliza a las 15.00 horas de este viernes, y destaca que a continuación resolverá el mismo «a la mayor brevedad».

La orden del Ministerio de Justicia por la que se publicó el acuerdo del Consejo de Ministros ha sido recurrida por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales por dos de los candidatos incluidos en la terna remitida a la Cámara Baja para ocupar la Presidencia de la AEPD, que, entre otros argumentos, consideran vulnerado el derecho constitucional de acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, y señalan que el resultado del proceso selectivo se pactó sin estar aún convocado, por lo que es fraudulento.

Los recurrentes son el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Ricard Martínez, y el director del Supervisor Europeo de Protección de Datos, Leonardo Cervera.

Uno de los recurrentes pedía la suspensión urgente (sin escuchar las alegaciones del Gobierno o el fiscal) del acuerdo para evitar que continuase un procedimiento cuyo resultado sería “ilegal y contrario al principio de igualdad en el acceso a los funciones públicos”, y que además “ya ha sido anunciado y ampliamente publicitado”. El otro recurrente argumentaba que la ejecución del acto impugnado causaría daños irreparables a la AEPD al consumar un nombramiento cuestionado.

El Supremo ha denegado la medida cuatelarístima por dos razones: porque no consta que el Congreso de los Diputados vaya a adoptar una resolución inminente que ponga fin al procedimiento litigioso y, en segundo lugar, porque publicado el acuerdo impugnado en el BOE del pasado 1 de marzo, no se ha promovido ninguno de los dos recursos, que incluyen la petición cautelarísima de especial urgencia, sino hasta el día 14 de marzo.

Los autos, fechados a 16 de marzo, los firman los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Inés Huerta Garicano, y José Luis Requero Ibáñez, que ha sido el ponente.

LOS CANDIDATOS

Fue a principios de marzo cuando el Congreso recibió la propuesta del Gobierno para renovar a la cúpula de la Agencia Española de Protección de Datos, era una terna en la que se incluyó los nombres que pactaron el PSOE y el PP. Ambas partes acordaron nombrar presidenta de la AEPD a Belén Cardona y como adjunto a Borja Adsuara, a propuesta de PSOE y PP, respectivamente.

Ciudadanos expresó sus dudas sobre la legalidad de la propuesta y pidió que los servicios jurídicos de la Cámara que se pronunciaran sobre la tramitación. También pidió una reconsideración a la admisión por parte de la Mesa de la solicitud del Gobierno.

El Ejecutivo incluyó estos cargos en el pacto que cerró en octubre con los ‘populares’, junto con los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

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