El Supremo confirma 8 años y medio de inhabilitación para un policía de Caravaca (Murcia) que no tramitó 39 multas a vehículos suyos o de terceros
La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que consideran que debió estimarse el recurso del agente. Foto: Carlos Berbell

El Supremo confirma 8 años y medio de inhabilitación para un policía de Caravaca (Murcia) que no tramitó 39 multas a vehículos suyos o de terceros

El condenado es José Antonio Caro Pérez y los hechos ocurrieron entre marzo y septiembre de 2013, cuando ocupaba el cargo de sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz
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24/3/2022 11:35
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Actualizado: 24/3/2022 12:03
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 8 años y medio de inhabilitación especial para cargo público impuesta al policía José Antonio Caro Pérez por no tramitar, cuando ocupaba el cargo de sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz (Murcia), 39 multas de tráfico a vehículos titularidad de él mismo o de terceros.

Como consecuencia de estos hechos, se causó un perjuicio económico al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz de 3.940 euros, coincidente con el importe de las multas anuladas, cuantía que el condenado deberá indemnizar al Consistorio.

La pena de inhabilitación supone que queda definitivamente privado de su condición de funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Caravaca y de los honores recibidos por razón de esa profesión, y que no podrá acceder durante dicho plazo a la citada policía local ni a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al servicio de las administraciones estatal, autonómica o local.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que en febrero de 2019 lo condenó a esta pena por un delito consumado de prevaricación (artículo 404 del Código Penal). Sin embargo, la Audiencia lo absolvió del delito de falsedad documental del que también estaba acusado.

La sentencia es la número 1.026/2021, de 17 de marzo, firmada por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Ángel Luis Hurtado Adrián y Pablo Llarena Conde, que ha sido el ponente.

No ha sido unánime, cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados, que consideran que debió estimarse el recurso del agente. Lo formula el ponente y se adhiere Del Moral.

El condenado venía desempeñando el cargo de sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz, y entre sus funciones se encontraba la de instruir los expedientes sancionadores en materia de tráfico. Según los hechos probados de la sentencia ratificada, entre marzo y septiembre de 2013, el condenado, «obviando a sabiendas» el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de los expedientes, anuló un total de 39 multas de tráfico levantadas a vehículos de titularidad suya o de terceros.

«Unas veces la irregular anulación se hacía sin trámite alguno, de plano, directamente en el sistema informático; otras, con base en alegaciones inexistentes. De ellos, 37 expedientes derivaron de sanciones impuestas por controladores del estacionamiento regulado y el resto de la propia policía local”, añade.

En los casos en que las multas se anulaban por alegaciones del sancionado, los respectivos sobres en los que se custodiaban los soportes documentales que las contenían estaban vacíos o no los incluían.

En enero de 2018, la Audiencia lo absolvió de los delitos de prevaricación y falsedad de los que estaba acusado. Sentencia que fue recurrida ante el Supremo por la acusación popular, y el Alto Tribunal, en febrero de 2019, la anuló y ordenó el dictado por los mismos magistrados de la Audiencia que prescindiera de la nulidad declarada de la sentencia y de su contenido y analizara el material probatorio.

En febrero de 2019, Caro Pérez presentó incidente de nulidad de actuaciones, que el Supremo desestimó. El 25 de febrero de 2019, la Audiencia Provincial dictó nueva sentencia que lo condenó por prevaricación.

LO QUE ALEGABA EN EL RECURSO

El condenado recurrió ante el Supremo alegando infracción de ley por violación del artículo 24.2 de la Constitución (tutela judicial efectiva con indefensión); infracción de precepto constitucional al haberse vulnerado el artículo 24.2 de la Carta Magna, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al tramitar un procedimiento sobre la base de una prueba ilegalmente obtenida; así como violación de la presunción de inocencia al haberse construido la resolución de la Audiencia Provincial sobre pruebas inválidas para romper la presunción de inocencia que ampara al recurrente.

También, infracción de precepto constitucional, al haberse vulnerado el artículo 24.2º de la Constitución Española que establece el Derecho a la tutela judicial efectiva, proscripción de la indefensión y a un proceso penal con todas las garantías, y ello, según indicaba, por haber basado la sentencia condenatoria en el análisis de unos expedientes obtenidos de forma ilícita, cuya cadena de custodia fue quebrantada de manera evidente en el seno del expediente administrativo previo al penal tramitado por el Ayuntamiento.

Asimismo, alegaba error en la valoración de la prueba, y más concretamente de la ordenanza municipal del Consistorio de Caravaca, aportada por la defensa como prueba documental al inicio de la vista oral. Decía que había sido obviado por completo en la sentencia recurrida.

En el sexto motivo señalaba que del folio 71 de la causa surge inequívoca la nulidad de la regulación del proceso de imposición y anulación de multas al concurrir en la misma persona la facultad de multar y resolver las alegaciones contra dichas multas, ello tal y como expresamente viene razonado en el informe elaborado al respecto por el secretario municipal en octubre de 2013, recogido en la citada página.

En el séptimo motivo aducía quebrantamiento de forma, al haberse denegado la prueba consistente en aportar al procedimiento las denuncias anuladas los cinco años inmediatamente anteriores a la denuncia, así como de todos los expedientes que fueron intervenidos por el tesorero del Ayuntamiento. Manifestaba que dicha prueba fue solicitada en la fase de instrucción y posteriormente en el escrito de defensa, siendo indebidamente denegada, ya que la misma acreditaría el conocimiento y la utilización de las claves del sargento de manera generalizada por todos los agentes que participaban en el servicio.

Por último, alegaba aplicación indebida de los artículos 404 y 74 del Código Penal.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El Supremo rechaza todos los argumentos del recurso del condenado y destaca que es arbitrario “dejar de tramitar el expediente administrativo, lo que arrojará el injusto resultado de la falta de persecución de una presunta infracción administrativa, y ello a sabiendas de su injusticia».

Subraya que “el acusado es un funcionario, policía local, que además ostenta un puesto de jefatura”, y que “en tal condición, desoyendo los dictados del derecho, que le obligan a mantener su integridad e incorruptibilidad, con la tarea específica de tramitar los expedientes sancionadores en materia de tráfico y obviando a sabiendas el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de los mismos, anuló hasta un total de 39 multas de tráfico levantadas a vehículos titularidad del mismo o de terceros”.

El tribunal señala que conforme a los hechos probados, José Antonio Caro «hizo todo lo que estaba en su mano para no tramitar los boletines de denuncia, como fue en ocasiones anular las multas directamente en el sistema informático, comportamiento activo o, en otras, haciendo desaparecer los soportes documentales, también comportamiento en positivo, y finalmente, dejó de tramitar el expediente, como le obligaba la ley en su condición de instructor”.

“No se nos antoja un comportamiento más arbitrario, que coincide además con lo resuelto por la Audiencia, cuyos certeros argumentos no son aquí más que de ratificar”, concluye.

EL VOTO PARTICULAR

Llarena ha formulado un voto particular, al que se adhiere Del Moral. Consideran que debió estimarse el recurso del agente, porque su actuación de paralizar los expedientes fue «una deslealtad al ejercicio de sus funciones de tramitación, pero su proceder no es equivalente a la decisión administrativa de no sancionar si carece de capacidad para decidir sobre el fondo del expediente y no está tampoco concertado con la autoridad competente para zanjar la cuestión».

«El acusado proyectó su comportamiento sobre los actos de trámite, pero la resolución estaba pendiente de adoptarse y, de haberse descubierto la actuación con antelación, nada hubiera impedido que el procedimiento continuara y que condujera a una decisión que había de tomar el alcalde y que nunca llegó a adoptarse», señalan.

La Fiscalía pedía la ratificación de la sentencia de Murcia.

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