Condenado a 7 años de cárcel y 6 millones de multa un exalto mando de la Guardia Civil de Granada por tráfico de drogas y cohecho
Se trata del excomandante jefe de Policía Judicial e Información de la Guardia Civil de Granada Francisco García Santaella, que, además de la pena de prisión, ha sido condenado a una multa de 6 millones de euros y a otra de 120.000 euros, la cantidad que recibió "como contraprestación por su colaboración en la realización de los alijos". En la imagen, el condenado en una foto de 2011.

Condenado a 7 años de cárcel y 6 millones de multa un exalto mando de la Guardia Civil de Granada por tráfico de drogas y cohecho

A raíz de sendos recursos de la Fiscalía y la AUGC, el Supremo revocó, por falta de motivación, la sentencia de la Audiencia de Granada que lo había absuelto en 2019
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17/1/2022 10:41
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Actualizado: 17/1/2022 11:44
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La Audiencia Provincial de Granada ha condenado al coronel de la Guardia Civil Francisco García Santaella, de 64 años, a siete años y tres meses de cárcel por tráfico de drogas y cohecho.

García Santaella era comandante jefe de la Policía Judicial de la provincia de Granada, con funciones de dirección y coordinador, entre otros, del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) y de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (UOPJ), con mando todas las operaciones antidroga realizadas en el ámbito de la citada comandancia.

En concreto, ha sido condenado por un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal, en relación con el artículo 369,1,1a (condición de funcionario público) y con el artículo 370,3 (extrema gravedad) a cinco años prisión y multa de seis millones de euros.

Como autor responsable de un delito de cohecho, previsto y penado en el artículo 419, se le han impuesto dos años y tres meses de prisión, una multa de 120.000 euros, y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Este coronel estaba acusado de facilitar por un soborno de 120.000 euros la entrada de un cargamento de hachís en la costa de Granada. La Fiscalía pedía para él nueve años de cárcel.

La Audiencia concluye que García Santaella acordó con un hombre contra el que no se sigue la causa al encontrarse en paradero desconocido, «la realización de una serie de operaciones de entrada de hachís procedente de Marruecos en territorio nacional por playas de la zona de Motril».

Dicho acuerdo, según se recoge en la sentencia, de 91 páginas, se estructuró en tres fases: «dos primeros alijos de una cantidad aproximada de 2.000 kilogramos de hachís cada uno, en los que el acusado se encargaría de impedir la actuación de interceptación de la droga por los agentes de la Guardia Civil, con aseguramiento de la efectiva entrada de droga para ser destinada a su posterior distribución y venta, así como una tercera entrada de droga, de inferior calidad a la de los primeros alijos, pues en la previsión de dicho acusado su destino era su aprehensión por la Guardia Civil, en cantidad que permitiese aparentar que toda la sustancia introducida (la de los tres previstos alijos) era interceptada por los agentes de la Guardia Civil».

En ejecución de dicho plan, en fecha no exactamente determinada de los meses de febrero y marzo de 2006, García Santaella ordenó la formación de un dispositivo de vigilancia en la zona de la Playa denominada Venta de Baños por parte de diversos agentes de la Guardia Civil. 

Según los hechos probados, en hora no determinada de la madrugada, de una fecha igualmente no concretada del periodo citado, llegó una embarcación procedente de Marruecos a dicha playa y se produjo el desembarco de una cantidad indeterminada de fardos, de peso no precisado, que fueron cargados por porteadores no identificados en un camión pequeño. A continuación, este vehículo salió de la playa sin que se produjera intervención de los agentes de la Guardia Civil presentes en ese dispositivo de vigilancia, al serles ordenado por García Santaella, y conforme al descrito plan, que «no actuasen». No se controló el lugar en que la sustancia alijada pudiera haber sido depositada. Los fardos nunca fueron recuperados.

Transcurrido un tiempo no precisado, prosigue el tribunal, García Santaella organizó varios operativos de vigilancia, al menos en tres ocasiones, en localidades cercanas a la playa de Carchuna y Calahonda que «respondían a un mismo patrón». Tras ordenar a los distintos agentes de la Guardia Civil reunirse en el cuartel de Calahonda desde primeras horas de la noche, abandonaba el lugar el acusado y regresaba horas después comunicando que no se iba a producir la entrada de droga. No obstante, en fecha no precisada, manifestó a sus subordinados y a un responsable que «la segunda fase de la operación también se había realizado con éxito, aunque no consta acreditada dicha entrada de droga».

Añade que transcurrido un tiempo en que los agentes a sus órdenes preguntaban al comandante García Santaella «cuándo se realizaría la tercera fase y se reventaría la operación, y le mostraban su inquietud por tal demora y por el peligro que representaba tener almacenada una importante cantidad de droga en una guardería», y el condenado, junto a un acusado que ejercía funciones de dirección de las operaciones de tierra y otro que se encuentra en situación procesal de rebeldía y que presuntamente ejercía funciones de intermediario con traficantes marroquíes, «acordaron la realización de una entrada de sustancias estupefacientes a realizar el 2 de mayo de 2006».

Al efecto, se organizó un dispositivo de vigilancia e interceptación de la droga en las proximidades de la denominada Playa de los Yesos. En torno a las 7.00 de la mañana, ya amanecido y con suficiente luz solar para apreciar la maniobra, arribaron a la playa dos lanchas y se produjo la descarga de un total de 158 fardos de unos 25 kilogramos cada uno. De ese número total de fardos, 55 fueron introducidos en una furgoneta que, conducida por el acusado que ejercía funciones de dirección de las operaciones de tierra, salió de la playa precedida del vehículo habitualmente utilizado por entonces por el comandante García Santaella. El resto de los fardos fueron abandonados, unos en la arena de la playa y en el agua, y otros introducidos en una segunda furgoneta que quedó abandonada en la playa, pues los porteadores huyeron del lugar tras subir a las lanchas.

La Audiencia explica que no se detuvo a ningún porteador «ante la tardanza» del comandante García Santaella en dar la orden de intervención, tanto a las embarcaciones de Servicio Marítimo que debían interceptar las lanchas porteadoras desde el mar, como a los agentes de la Guardia Civil que se encontraban en tierra. Aunque se produjo una persecución de las lanchas que realizaron el alijo por las patrulleras del Servicio Marítimo, éstas no lograron alcanzarlas.

La vivienda destinada a «guardería» había sido alquilada en abril de 2006 por el acusado que ejercía funciones de dirección de las operaciones de tierra, aunque a nombre del otro que se encuentra en rebeldía. Allí se intervinieron los 55 fardos de hachis, de los cuales el primero de los acusados arrojó 27 al interior de la cochera particular de la vivienda y al interior de la misma, y 28 fueron dejados dentro de la citada furgoneta abandonada en la puerta del parking común de la urbanización. Tras llegar García Santaella a la citada vivienda, «sucesivamente comparecieron en dicho lugar varios de los agentes de la Guardia Civil y el jefe del DAVA, integrados en el dispositivo de interceptación».

«A todos ellos les sorprendió que todos los fardos estuvieran mojados y chorreando agua, por lo que no podían corresponderse con drogas de anteriores alijos, así como que el hachis que contenían fuera de escasa calidad», indica la Audiencia.

El total de la droga intervenida en esta operación fue de 158 fardos, con un peso neto de 3.985.580 gramos de hachís con un índice de THC del 2 ́79 %, sustancia incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de Ginebra de 1.961. Su valor en el mercado es, aproximadamente, de 5.324.450 euros.

No se produjo la detención de los dos citados acusados ni se hicieron constar sus nombres en el atestado policial levantado como consecuencia de dicha aprehensión.

La Audiencia concluye que Francisco García Santaella, como contraprestación por su colaboración en la realización de los mencionados alijos, recibió del acusado que ejercía funciones de dirección de las operaciones de tierra «una cantidad de dinero no determinada, pero en torno a 120.000 euros».

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO EN LA SENTENCIA QUE HABÍA REVOCADO LA ABSOLUCIÓN

En noviembre de 2021, el Tribunal Supremo (TS) revocó, por falta de motivación, la sentencia de la Audiencia de Granada (Sección Segunda) que en septiembre de 2019 absolvió a García Santaella de los delitos de tráfico de hachís y cohecho, y retrotrajo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia.

El tribunal de la Sala de lo Penal del TS integrado por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Vicente Magro Servet, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Andrés Martínez Arrieta, que fue el ponente, estimó así sendos recursos de casación de la Fiscalía y de la acusación popular, ejercitada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) a través del letrado José Guerrero Guerrero, y concluyó que la argumentación de la sentencia de la Audiencia carecía «de las precisas notas de lógica y racionalidad».

El Supremo hacía hincapié en que «los hechos declarados probados, no obstante, la absolución, son de una extraordinaria gravedad». 

Destacó que «el que el máximo responsable policial de la demarcación, encargado de la represión penal de conductas delictivas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, sea acusado, y se declara probado, que colabora con los autores de la llegada a España, vía marítima, de las sustancias que debe reprimir, resulta escandaloso, si bien es absuelto, porque se desconoce el peso de la sustancia tóxica, y esa falta de determinación incide en la calificación de los hechos en el art. 370 del Código Penal, y, consecuentemente, los hechos estarían prescritos». 

«Sin embargo, como denuncian los recurrentes, esa argumentación no resulta lógica”, indicaba. «En primer lugar, porque una construcción lógica de la argumentación nos llevaría a la conclusión de un peso extraordinariamente importante si, como se afirma en la sentencia, la tercera operación, la que es realizada para ser «regalada al Estado», es de 4.000 kilogramos, lo que hace racionalmente suponer que las otras dos, con las que el acusado se concierta dejándoles actuar realizando el transporte, deberían ser de una cantidad sensiblemente superior», argumentaban los magistrados.

Añadían que «esa intervención, enmarcada en un tráfico integrado en tres fases, bien podría ser considerada como acto de favorecimiento de la sustancia no intervenida». También indicaron que «el tipo agravado de la especial gravedad, no sólo resulta del peso extremo del objeto del tráfico, también cabe en los supuestos de utilización de embarcaciones, y el relato fáctico refiere el empleo de una embarcación de la que desembarcan y dos ‘gomas’, según relatan los testigos y, además, el acusado era autoridad en la lucha contra el tráfico de drogas y la cantidad era notoriamente importante, sin que sobre esas cualificaciones agravatorias se diga absolutamente nada». 

Por otra parte, el Supremo manifestaba que «causa cierto sonrojo declarar probado que la tercera entrega de droga, la de los 4.000 kilogramos, era un ‘regalo’ al Estado, del que nunca podría obtener ningún beneficio, tratándose, como antes se dijo, de una conducta enmarcada en una operación de tráfico, por lo tanto favorecedora de este».

La nueva sentencia de la Audiencia es la número 7/2022, de 11 de enero.

La firman los magistrados José María Sánchez Jiménez (presidenta), Juan Carlos Cuenca Sánchez (ponente) y Aurora Fernández García.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

LA AUGC SE CONGRATULA ‘POR SER PARTE FUNDAMENTAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA GUARDIA CIVIL’

La AUGC, que estaba personada como acusación popular, manifestó en su día su «indignación» y «perplejidad» por la absolución de este coronel del delito de narcotráfico, «y ello porque a pesar de que los magistrados de la Audiencia Provincial de Granada consideraban acreditado dicho delito, reconocían en el fallo que el mismo había prescrito cuando se produjo la imputación».

Para esta asociación, se trata de «unos hechos de especial gravedad que con la absolución de 2019 quedaba sin castigo a causa de la exasperante lentitud de la maquinaria administrativa, que de este modo provocaba que quedase impune una acción contra la salud pública cometida precisamente por la persona cuyo cometido era preservarla». Destaca que Santaella era en el momento de los hechos máximo responsable de los equipos antidroga de esa comandancia andaluza, y posteriormente pasó a ocupar un puesto en la Dirección General.

La AUGC destaca que gracias al recurso de AUGC, se ha dictado una nueva sentencia y ésta impone la pena de prisión y multas de alta cuantía.

La AUGC se congratula «por ser parte fundamental en la lucha contra la corrupción en la Guardia Civil».

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