Los menores no acompañados no pueden ser expulsados si no se asegura la acogida en el país de origen, según el TJUE
De acuerdo con el abogado general del TJUE –una figura que no existe en el derecho español y cuya función es la de emitir unas conclusiones que puedan ser de ayuda al tribunal sentenciador–, no es necesario. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

No es necesario que las infracciones sean idénticas en dos estados de la Unión para entregar al sujeto reclamado por una orden de detención europea

31 / 03 / 2022 11:37

Actualizado el 31 / 03 / 2022 12:27

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Asi lo afirma el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el griego Athanasio Rantos, en una causa en la que Italia reclama a Francia la entrega de un nacional, K.L., que fue condenado en 2009 por la Justicia italiana, a diez años de prisión por siete delitos cometidos durantre una manifestación contra la cumbre del G8 en Génova, Italia, en 2001. Lo que se dirime es si es necesario que se de la doble tipificación.

Los siete delitos fueron considerados como un acto delictivo único de «destrucción y pillaje».

La norma que se sigue en la Unión Europea es que cuando un juez reclama a una persona a un colega de otro estado el supuesto delito debe cumplir el principio de la doble tipificación, es decir, que esté contemplado en los Códigos Penales de ambos países de la misma manera.

De acuerdo con el abogado general del TJUE –una figura que no existe en el derecho español y cuya función es la de emitir unas conclusiones que puedan ser de ayuda al tribunal sentenciador–, eso no es necesario.

Recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no se requiere una correspondencia exacta ni entre los elementos constitutivos del delito, según su calificación respectiva en el Derecho del Estado miembro emisor y en el Derecho del Estado miembro de ejecución, ni en la denominación o la clasificación del referido delito según los Derechos nacionales respectivos.

Aunque dichas conclusiones no tienen la calidad de una sentencia añaden otra luz a casos relacionados como los de los prófugos españoles, Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsati, reclamados por España y cuya causa se encuentra en el Tribunal General de la Unión Europea, la primera instancia del TJUE.

El abogado general Rantos afirma que el Estado al que se le pide la entrega del sujeto debe comprobar si el delito en cuestión se hubiera cometido en su territorio habría tenido un interés semejante al del Estado que lo reclama.

Observa que, en este caso, se cumple el requisito de la doble tipificación, puesto que los hechos tipificados en el delito de «destrucción y pillaje» están sujetos en Francia a sanciones penales en cuyo contexto el interés que está en juego es la protección de los propietarios de los bienes de que se trate .

En consecuencia, el interés protegido por el Derecho del Estado miembro de ejecución es semejante al que ampara el Estado miembro emisor.

El sujeto reclamado por Italia, KL, fue detenido en Francia pero se negó a su entrega a las autoridades judiciales italianas.

En 2020 la la chambre de l’instruction de la cour d’appel d’Angers (Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de Rennes, Francia) denegó la entrega de KL debido a que dos de los siete hechos constitutivos del delito que le imputaba la Justicia italiana no eran constitutivos de delito en Derecho penal francés.

La Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) elevó una cuestión prejudicial al TJUE, en el asunto C-166/21, preguntando si la alteración de la paz pública que la Corte d’appello di Genova (Tribunal de Apelación de Génova, Italia) y la Corte suprema di Cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) imputaron a KL como elemento esencial del delito de «destrucción y pillaje» es pertinente a efectos de apreciar si se cumple el requisito de la doble tipificación establecido en el Derecho de la Unión.

Señala, por un lado, que los elementos constitutivos de dicho delito son diferentes en los dos Estados miembros de que se trata y, por otro lado, que algunos de los hechos comprendidos en el tipo de dicho delito no son objeto de sanción penal en el Estado miembro de ejecución.

Lo que se pide al Tribunal de Justicia que precise el alcance del requisito de la doble tipificación en el sentido de la Decisión Marco de que se trata.

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