El juez Llarena plantea la posibilidad de preguntar al TJUE sobre las euroórdones contra Puigdemont, Comín, Puig y Ponsatí
Da tres días a las partes para formulen alegaciones sobre la necesidad de dirigirse al TJUE para plantear una cuestión prejudicial sobre este asunto. Foto: EP.

El juez Llarena plantea la posibilidad de preguntar al TJUE sobre las euroórdones contra Puigdemont, Comín, Puig y Ponsatí

Con la finalidad de establecer "criterios estables" que conduzcan la decisión de mantener, retirar o emitir nuevas Órdenes Europeas de Detención
|
25/2/2021 15:27
|
Actualizado: 25/2/2021 15:27
|

El juez Pablo Llarena, instructor de la causa del ‘procés’, ha concedido tres días a las partes para que formulen alegaciones sobre la necesidad de dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para plantear una cuestión prejudicial sobre el alcance de las posibilidades de petición y de las razones de denegación de una Orden Europea de Detención y Entrega.

Así lo ha fijado en una providencia con fecha de hoy en la que se dirige al fiscal, al resto de partes acusadoras y a los abogados de los procesados que se encuentran en situación de rebeldía Carles Puigdemont, Lluis Puig, Antoni Comín y Clara Ponsatí. 

La finalidad, explica, es poder «establecer criterios estables que conduzcan la decisión de mantener, retirar o emitir nuevas Órdenes Europeas de Detención contra todos o algunos de los procesados en la causa».

El instructor pide también a las partes que informen sobre «el contenido de la cuestión o cuestiones que habrían de formularse».

Llarena toma esta decisión después de que el pasado 7 de enero la Justicia belga denegara la entrega del exconseller Lluis Puig al que España reclama por un presunto delito de malversación de fondos públicos en la causa del ‘procés’.

Precisamente, en la providencia, el juez explica que la autoridad judicial de ejecución belga le comunicó oficialmente el 1 de febrero su decisión, de carácter firme, de denegar la entrega del procesado Lluis Puig.

En este contexto, considera que la interpretación del Derecho de la Unión y de las normas establecidas en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros llevada a cabo por la autoridad de ejecución belga, que ha denegado la entrega del procesado Lluis Puig, «discrepa de la que sostiene este Tribunal Supremo».

Y es que, continua, «la interpretación definitiva de la norma no solo afecta a las decisiones de entrega que deban tomarse en un futuro y a su eficacia procesal, sino que condiciona la subsistencia de unas medidas que impactan directa y permanentemente en el derecho a la libertad de los afectados, no solo respecto a su libertad de movimientos en el actual país de ejecución, sino todos aquellos otros Estados de la Unión donde hoy opera su orden de detención y que puedan restringir su libertad en un futuro».

Asimismo, indica que la fijación de un plazo de tres días responde al conocimiento que tienen las partes sobre la cuestión, «debido a que la larga tramitación de las euroórdenes ha facilitado su conocimiento, y a que todas las decisiones son plenamente conocidas por haber sido puntualmente notificadas a las partes, tanto en este procedimiento, a pesar de su situación de rebeldía, como en el Estado de Ejecución».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales