Arriaga amplía su querella ante el Supremo con la última cuestión prejudicial sobre IRPH elevada al TJUE
El despacho que dirige el abogado Juan María Ruiz de Arriaga ha dado un paso más en su litigio contra los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo que interpretaron la doctrina del TJUE sobre IRPH, a su juicio de forma equivocada.

Arriaga amplía su querella ante el Supremo con la última cuestión prejudicial sobre IRPH elevada al TJUE

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08/4/2022 06:50
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Actualizado: 07/3/2023 12:05
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La firma Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídicos y Económicos, S.L., ha presentado un escrito de ampliación de querella contra cuatro componentes de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aportando los planteamientos de la tercera cuestión prejudicial que se ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Esta vez ha sido desde el Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca, que dirige la magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal.

En su auto, dice esta firma, la magistrada Poveda Bernal plantea al TJUE que «la Sala Primera [del Tribunal Supremo] se ha desviado de su jurisprudencia y doctrina en materia de protección de consumidores con el dictado de las resoluciones que, a juicio de esta representación, incurren en los tipos delictios que originan el ejercicio penal emprendida».

Y añade: «Lo cual evidencia, además, que existe parte de la magistratura que reconoce que el Tribunal Supremo en sus resoluciones no sigue el dictamen europeo en materia de consumidores siendo obvio que tal acción no puede producirse por desconocimiento o descuido».

Arriaga refiere que la magisrada se hace eco del cambio de criterio por parte de la Sala de lo Civil del Supremo en la interpretación del derecho de la Unión Europea cuando se trata de resolver sobre el IRPH. «En contraste a la aplicación que de esa Jurisprudencia Europea realiza cuando se trata de otras Condiciones Generales de la Contratación que no son IRPH».

De acuerdo con esta firma, la «reinterpretación» que el Supremo hace del derecho de la Unión con respecto al IRPH «es perjudicial para el consumidor y contraria a los principios inspiradores de la norrmativa comunitaria», lo cual, agrega, «no puede ser fruto de la casualidad o el desconocimiento por parte de la Sala Primera».

LA INTERPRETACIÓN DEL SUPREMO EN MATERIA DE IRPH COLISIONA CON LA DEL TJUE

La magistrada, prosigue la ampliación de querella de Arriaga, «emplea términos como ‘preocupante’, para denominar la situación que ha creado el dictado de las sentencias del TS en materia de IRPH, así como que la fundamentación empleada en las mismas se considera ‘dudosamente acorde a los principios inspiradores de la normativa comunitaria en el ámbito de la protección a los consumidores y usuarios’, lo cual ya es apreciado por buena parte de la magistratura española, como también señala».

En la página 10 del Auto, refiere, «se refleja una realidad contrastable consistente en la manifestación de la oposición a la doctrina del Supremo en materia de IRPH de los Juzgados de Primera Instancia, que se encuentran con la obligación de aplicar el Derecho Europeo por una parte».

«Dicha aplicación del Derecho Europeo colisiona con la linea abierta por el Alto Tribunal en materia de IRPH, lo que genera una intolerable inseguridad jurídica más propia de una república bananera que de un Estado Social y Democrático de Derecho, dicho sea con todo respeto».

Por otra parte, Arriaga llama la atención sobre el hecho de que a la magistrada le sorprenda que la Sala Primera no aplique el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «aduciendo una supuesta falta sobrevenida de interés casacional, que no existe en puridad, como ya señaláramos en nuestro escrito principal».

Habla de “mensaje lanzado por el Tribunal Supremo” a los consumidores, mediante nota de prensa, instando a desistir de los mismos para evitar la condena en costas que la persistencia en su acción comportará con toda seguridad.

«Expone la Magistrada con palabras ‘civiles’, lo que venimos denunciando por medio de nuestro escrito de querella: La Sala Primera del Tribunal Supremo está coaccionando presuntamente a los justiciables para que retiren sus recursos de casación, disuadiéndolos de continuar reclamando sus derechos, difundiendo a conciencia la decisión de no hacer efectiva, en ese caso, la correspondiente condena en costas; y teniendo en cuenta la cuantía de los procedimientos y la instancia en la que se encuentran, dichas costas pueden elevarse considerablemente, siendo no ya un elemento disuasorio para el consumidor recurrente en casación, sino coactivo».

Todo ello, según Arriaga, refuerza su tesis acerca de la comisión delictiva de la figura de la coacción.

«De igual forma sucede con el efecto disuasorio generado con la absolución en costas de todos aquellos recurrentes en casación con procesos pendientes de resolver respecto del índice IRPH que procedan a la retirada de sus acciones, obligando en cierta forma a realizar lo que la ley no prohíbe a fin de evitar un mal cierto e inminente, que encaja a la perfección, como decimos, en el tipo penal de las coacciones», cuenta.

UNA JURISPRUDENCIA QUE SE APARTA DE LA NORMA EUROPEA

A juicio de este despacho, «no se trata de una mera cuestión interpretativa, sino que resulta clamorosa la llamada al orden, en vista de la preocupante situación en la que el Tribunal Supremo sitúa a los órganos judiciales inferiores, al establecer una Jurisprudencia que se aparta de la norma Europea, cuya aplicación resulta obligatoria, creando la división en los Juzgados y Tribunales consistente en cumplir la Ley o cumplir lo que manda la Sala Primera respecto del IRPH».

«Lo cual es incompatible, incurriendo en este último caso en las responsabilidades civiles y penales que genera el apartamiento, a sabiendas, de la correcta aplicación del Ordenamiento Jurídico en las resoluciones judiciales, a la que todos los Jueces y Magistrados se hallan vinculados, motivo por el que se plantean cuestiones prejudiciales como la citada o acciones como la presente», destaca.

La cuestión prejudicial elevada por la magistrada Poveda Bernal, según Arriaga, refuerza la teoría desarrollada por ese despacho en su escrito principal de la querella contra los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, por el supuesto delito de prevaricación, del artícuilo 447 del Código Penal, y de coacciones, del 277 del mismo Código –y concordantes–, de forma específica contra Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile.

En esa cuestión prejudicial, dice Arriaga, un «representante del Poder Judicial, a través del instrumento de la cuesitón prejudicial» muestra «la irracionalidad de los argumentos en los que se basan y la colisión clara y burda con lo que debería ser la norma aplicable, elementos evidentes del tipo delictivo que se persigue mediante el ejercicio de la presente acción».

Por ello, pide a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que admita la ampliación de dicha querella.

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