Arriaga Asociados se querella contra cuatro magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo por el IRPH
Este firma, dirigida por Jesús María Ruiz de Arriaga, señala que "son casi un millón los afectados que pagaron decenas de miles de millones de más por sus préstamos hipotecarios", y afirma que desde Arriaga Asociados seguirán luchando por defender los derechos de los consumidores ante las entidades financieras.

Arriaga Asociados se querella contra cuatro magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo por el IRPH

Afirma que "podrían haber cometido prevaricación y coacciones al no aplicar la jurisprudencia del TJUE" y destaca que están en juego más 30.000 millones de euros en devoluciones a afectados por parte de la banca
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16/3/2022 08:10
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Actualizado: 16/3/2022 14:26
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Arriaga Asociados ha presentado hoy una querella ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) contra cuatro magistrados de la Sala de lo Civil, a los que acusa de prevaricación y coacciones, «al no aplicar la jurisprudencia europea sobre el IRPH en sus tres primeras sentencias  sobre este asunto, dictadas el pasado 27 de enero, en las que reconocía que la cláusula IRPH, a pesar de ser no transparente, no es abusiva pues no era necesario informar al cliente al tratarse de un índice oficial».

Dirige la querella contra los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile por supuesto delito de prevaricación, y contra los tres últimos también por presunto delito de coacciones.

Además, destaca que el Supremo, en un auto del 15 de febrero (recurso 1070/2021), ha dictaminado que la retirada del recurso de casación por el consumidor no llevará aparejada la condena en costas en los litigios por IRPH por falta de “interés casacional”, lo que, a juicio de esta firma, supone «incentivar de forma masiva a todos los consumidores a no presentar recursos de casación sobre el IRPH, sin estudiar el caso concreto tal y como exige el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)».

Este bufete, dirigido por Jesús María Ruiz de Arriaga, también denunció el mes pasado al TS ante la Comisión Europea «por no seguir la doctrina obligatoria del TJUE en las hipotecas con cláusula IRPH».

«El Supremo se aparta de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y también de su propia doctrina, respecto a cómo ha de ser la protección de los derechos de los consumidores, en lo que consideramos una auténtica falta de respeto al Estado de Derecho”, denuncia Arriaga Asociados, en un comunicado, difundido este miércoles.

«Siguiendo el compromiso adquirido por el bufete Arriaga Asociados con la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, hemos decidido perseguir e investigar la comisión de un posible delito de prevaricación, el cual se comete cuando, debiendo aplicar una determinada norma o jurisprudencia al dictar una sentencia lo hace de manera injusta y a sabiendas, perjudicando a casi un millón de consumidores, lo que supone la no devolución de más de 30.000 millones de euros, según el análisis de la prensa económica», explica Arriaga Asociados.

«El TS parece que tiene como principal motivación ahorrar a los bancos la devolución de miles de millones de euros a casi un millón de consumidores»

Añade que también es necesario investigar «un posible delito de coacciones cuando el Tribunal Supremo ‘incentiva’ y presiona al consumidor a no presentar o desistir de un recurso de casación de IRPH en contra de su deseo, bajo la premisa de ‘ahorrarse’ la condena en costas porque el tema del IRPH ha ‘perdido interés casacional'». Para Arriaga Asociados, es lo que subyace del auto del Tribunal Supremo de 15 de febrero, «en el que el Supremo anuncia que va a dar ‘carpetazo’ al asunto del IRPH para cualquier consumidor».

Arriaga Asociados afirma en su querella que el TS «parece que tiene como principal motivación ahorrar a los bancos la devolución de miles de millones de euros a casi un millón de consumidores».

Denuncia que el Alto Tribunal «falta deliberadamente a su obligación de aplicar el Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del TJUE, que está por encima de cualquier otra norma o jurisprudencia, lo cual obliga a los jueces y tribunales españoles de manera imperativa de acuerdo al artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial«.

A ello agrega que el TS, en las sentencias del IRPH, «argumenta de forma distinta a lo que lo hizo en otras resoluciones previas sobre asuntos similares, como la cláusula suelo». «No justifica su radical cambio de criterio en conceptos como ‘transparencia’ y ‘abusividad’ que estudia ahora de forma distinta para el IRPH a lo que lo hizo para la cláusula suelo. Incluso varios magistrados opinan contradiciendo su propia doctrina en sus publicaciones anteriores», expone Arriaga Asociados.

Y subraya que «Europa exige estudiar cada caso del IRPH de forma individual y el Tribunal Supremo utiliza argumentos genéricos y masivos en favor de la posición de los bancos, lo que hace que cualquier caso del IRPH se pueda desestimar.» «El Alto Tribunal exime a los bancos de informar a sus clientes, aunque esto suponga un grave perjuicio para ellos, contraviniendo al TJUE», critica este bufete.

También denuncia que el Supremo cita la mitad del párrafo del auto del TJUE sobre la existencia de datos públicos disponibles y accesibles, sobre el índice IRPH (en el BOE) y «omite maliciosa y deliberadamente la segunda parte» del mismo, donde Europa dice que el banco tiene que cumplir con el deber de informar personalmente», que reza así: “Y de la información facilitada, en su caso por el profesional, un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo del cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”

Arriaga Asociados afirma que «ignorando la segunda parte del párrafo, el TS se vale para eximir al banco de proporcionar información leal alguna para que el consumidor tomara una decisión conociendo las consecuencias económicas del IRPH, provocando todo ello que los clientes pagarán miles de millones de euros de más a los bancos».

«Utiliza argumentos masivos como que la mera publicación del IRPH en el BOE hace que el consumidor conozca el coste de su préstamo, sin tener en cuenta que cualquier consumidor medio, en la década de los 2000, no tenía acceso al BOE (bien porque se publicaba en papel o bien porque no tuviera acceso a medios digitales); tampoco tiene en cuenta que la definición del IRPH en el BOE no es íntegra y tampoco se explica su funcionamiento», prosigue.

Esta es la información del cálculo del índice IRPH:

«¿El consumidor medio podría entender el método de cálculo con esta fórmula? ¿Los magistrados querellados lo podrían entender? ¿Con esta fórmula los magistrados querellados pueden justificar que el cliente consumidor fue convenientemente informado?», pregunta este bufete.

También resalta que otro argumento utilizado por el Supremo es que “imponer un índice oficial presupone siempre buena fe del banco”. «El TS reconoce que los bancos han incumplido la normativa bancaria que le obligaba a entregar información al consumidor sobre el IRPH y, a pesar de ello, el Supremo sigue defendiendo que el banco actuó de buena fe», expone este bufete. «¿No cumplir con normas imperativas no es actuar con mala fe?», plantea Arriaga Asociados, y denuncia que el Alto Tribunal «exime al banco, en contra de la ley española y europea, y de la doctrina del TJUE, de facilitar a su cliente cualquier información».

«¿Qué protección tienen los consumidores afectados si el más alto tribunal de España no sigue lo dictaminado por el TJUE en materia de cláusulas abusivas?»

Además, pone el foco en que «la Sala de lo Civil indica que el banco no ha perjudicado económicamente al consumidor al imponer el IRPH porque la entidad no podía saber cómo iba a evolucionar en el futuro el índice». Frente a ello, esta firma sostiene que «el banco sí lo podía saber», pues «es un experto financiero, acostumbrado a manejar y elaborar previsiones a futuro con las que toma decisiones en su práctica empresarial ordinaria, mientras que sus clientes son consumidores y no tenían ninguna idea, por lo que tenían que confiar en la entidad financiera».

Por otra parte, Arriaga Asociados señala que «durante décadas, el IRPH siempre ha sido superior al Euribor, porque el modo de cálculo es diferente, y matemáticamente es superior (el IRPH es una TAE que engloba los índices, más las comisiones y diferenciales del resto de los préstamos)», y «por ello, según la norma que lo regula, al IRPH debía aplicársele un diferencial negativo para igualarlo al coste de mercado porque, si no, su coste iba a estar por encima del resto de índices». Pero destaca que «la práctica habitual de los bancos fue todo lo contrario, poner un diferencial positivo», y que «por ello, los bancos conocían el mayor coste que le imponían al consumidor al ponerle un IRPH sin un diferencial negativo».

Arriaga Asociados hace hincapié en que «están en juego más 30.000 millones de euros en devoluciones a afectados por parte de la banca».

A su juicio, que el Tribunal Supremo no aplique la jurisprudencia europea sobre el IRPH, «solo puede obedecer a la finalidad de salvaguardar el interés de ahorrar a la Banca la devolución de más de 30.000 millones de euros, en perjuicio de cerca de un millón de familias afectadas que tendrían derecho a la devolución de los intereses cobrados de más».

Y apunta que «con la gravedad y factor añadido de ser el TS el que sienta las bases de la interpretación y aplicación normativas en el ámbito civil, lo que supone condicionar las decisiones de todos los órganos inferiores: Audiencias Provinciales y Juzgados de Instancia, que quedan ‘afectados’ por la aplicación de dicha jurisprudencia, aún en contra de la falta de información que rodeó el IRPH que les ha llevado a reconocer la nulidad de la cláusula o a plantear las múltiples cuestiones prejudiciales resueltas por el TJUE».

«El Tribunal Supremo, al que se le exige el máximo saber y rigor jurídico, resuelve el IRPH con argumentos masivos y genéricos, lo que evidencia la voluntad clara de favorecer los intereses bancarios sin proteger los derechos de los consumidores e incluso coaccionar para que no los ejerzan y esto debe ser investigado por un presunto delito de prevaricación y coacciones», sentencia Jesús María Ruiz de Arriaga.

Arriaga Asociados también presentó en noviembre de 2020, una denuncia ante la Comisión Europea por el mismo asunto, tras las sentencias del Supremo número 595, 596, 597 y 598, de 12 de noviembre. En aquella ocasión, la Comisión Europea le respondió que se iba a mantener a la espera de las resoluciones del TJUE por las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el magistrado Francisco González de Audicana, del Juz­gado de Pri­mera Ins­tancia nú­mero 38 de Barcelona, y la magistrada Carmen Robles Zamora, titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza.

El pasado mes de febrero presentó la nueva denuncia ante la Comisión Europea para que «el órgano europeo intervenga frente al TS, ya que, una vez resueltas las cuestiones prejudiciales planteadas, el Alto Tribunal sigue incumpliendo la normativa de protección a los consumidores haciendo caso omiso de las directrices obligatorias que el TJUE ha dado a los jueces nacionales».

«¿Qué protección tienen los consumidores afectados si el más alto tribunal de España no sigue lo dictaminado por el TJUE en materia de cláusulas abusivas?«, pregunta esta firma, y concluye afirmando que desde Arriaga Asociados seguirán «luchando por defender los derechos de los consumidores ante las entidades financieras».

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