IEl Supremo dictamina que exigir el visado a los menores de Nador (Marruecos) para su empadronamiento en Melilla es discriminatorio
El conocido despacho especializado en cláusulas abusivas considera que la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo contradice la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que, por lo tanto, va contra el derecho de la Unión. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

«El Supremo ha dado un golpe de Estado al estado de derecho con sus últimas sentencias sobre el IRPH», según Arriaga Asociados

28 / 01 / 2022 18:50

Actualizado el 28 / 01 / 2022 18:59

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«La conclusión que se desprende de las últimas sentencias sobre el IRPH es que el Tribunal Supremo ha aplastado el deber de transparencia exigido por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE], que se ha saltado por completo», afirman fuentes del despacho Arriaga Asociados.

«Esta doctrina es de obligado cumplimiento para el Supremo español, incumpliéndola de forma tan flagrante va contra el derecho de la Unión mismo«.

Y añaden: «Dicho en un lenguaje entendible por todos: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado un golpe de Estado al Estado de derecho con estas últimas sentencias sobre el IRPH. Esto va a tener consecuencias», advierten.

Con estas sentencias, prosiguen desde este bufete, «el Tribunal Supremo pretende evitar el control de transparencia y abusividad del IRPH al dar ‘por bueno’ el índice de forma general, es decir, por definición y sin perjuicio de que no haya sido informado el cliente por la entidad financiera».

De la lectura del fallo, explican, se desprende que basta con que la información sobre el IRPH haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado para «salvar las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo».

«El Tribunal Supremo ha aplastado el deber de transparencia exigido por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE], que se han saltado por completo»

Tampoco, entiende el Supremo, genera abusividad el hecho de que la entidad no aporte la evolución del índice de los últimos dos años.

La buena fe (uno de los elementos de la abusividad), de acuerdo con el Supremo, «no se ve vulnerada» porque el IRPH es un índice oficial que fue empleado por el Gobierno central y algunos autonómicos para las Viviendas de Protección Oficial.

Por último, el Supremo dice ahora que «no supone un desequilibrio el hecho de que el IRPH fuese más caro que otros índices» ya que «el TJUE descarta que los bancos tuvieran que dar información sobre la evolución de otros índices o asesorar a los clientes sobre el mejor préstamo posible».

LAS CONTRADICCIONES DEL SUPREMO CON EL TJUE

Arriaga Asociados recuerda que la interpretación de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo entra en directa contradicción y conflicto con la doctrina del TJUE, el tribunal supremo de los 27 supremos de la Unión Europea.

«El TJUE determina que resulta un elemento especialmente pertinente para el funcionamiento del cálculo del IRPH y su evolución la entrega al consumidor de información con el fin de que comprenda cómo funciona el IRPH. Aunque el índice se publique en el BOE, la entidad financiera debe entregar la suficiente información para su comprensión y así cumplir con las exigencias de transparencia«, argumentan.

Sobre el control de abusividad, señalan que «el TJUE analizó el ‘desequilibrio’ determinando que puede producirse meramente de un perjuicio grave en la situación jurídica del consumidor (restricción de derechos, obstáculo al ejercicio de derechos o imposición de una obligación no recogida en las normas). Por tanto, el incumplimiento por parte de las entidades financieras de sus obligaciones de información al consumidor, determina la abusividad de la cláusula IRPH«.

«Aunque el índice se publique en el BOE, la entidad financiera debe entregar la suficiente información para su comprensión y así cumplir con las exigencias de transparencia»

Por ello, «la propia falta de información por parte de las entidades financieras es, en consecuencia, una vulneración de la ‘buena fe’ que determinaría la abusividad del IRPH. Que no puede salvarse por la mera publicación del índice en el BOE, pues sería necesaria información adicional para comprender el funcionamiento del índice y sus consecuencias económicas».

Y concluyen, preguntándose: «Resulta cuestionable que un cliente de banco tenga capacidad para acceder al BOE a consultar el IRPH, su comportamiento en el mercado, su funcionamiento y comprenderlo hasta el punto de entender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice IRPH y valorar, con criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, ¿qué sentido tiene entonces que la legislación obligue al banco a informar a sus clientes?».

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