No habrá condena en costas si el consumidor desiste del recurso en casos de IRPH, según el Supremo
El tribunal de la Sala de lo Civil considera que los dos autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 y las tres sentencias del Supremo del 27 de enero de 2022 que resuelven sobre el IRPH determinan la desaparición sobrevenida del interés casacional para resolver el recurso y justifican la no imposición de costas al recurrente. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

No habrá condena en costas si el consumidor desiste del recurso en casos de IRPH, según el Supremo

Se trata de un desistimiento presentado en un recurso pendiente de ser admitido
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26/2/2022 02:00
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Actualizado: 26/2/2022 04:11
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que en los casos de Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), el desistimiento del recurso por el consumidor no llevará aparejada la condena en costas. 

Así lo han dictaminado en un auto, fechado el 15 de febrero, los magistrados de la Sala de lo Civil Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile (ponente), en el que han estimado el recurso de revisión presentado por un consumidor que pedía revocar un decreto en el que se le imponía el pago de las costas tras haber desistido de un recurso de casación.

El tribunal considera que los dos autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2021 y las tres sentencias del Supremo del pasado 27 de enero sobre el IRPH determinan la desaparición sobrevenida del interés casacional para resolver el recurso y justifican la no imposición de costas al recurrente.

En concreto, el consumidor interpuso un recurso de casación frente a una sentencia dictada el 16 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Primera), si bien el 26 de marzo de 2021 pidió la suspensión del procedimiento hasta que se resolvieran las cuestiones prejudiciales planteadas ante el tribunal con sede en Luxemburgo sobre la cláusula IRPH.

Tras el pronunciamiento del TJUE el 17 de noviembre de 2021, el consumidor, decidió desistir del recurso de casación por «carencia sobrevenida del objeto».

El 3 de diciembre de 2021 se dictó decreto en el que se declaró desistida a la parte recurrente, con imposición de costas a la misma, una decisión que el consumidor pidió que se estudiase a través de un recurso de revisión, y solicitó la revocación del mismo respecto al pronunciamiento sobre costas.

El consumidor argumenta como fundamento de la impugnación que desistió del recurso de casación «a los pocos días de conocer los autos dictados por el TJUE», mientras que la entidad, por su parte, considera «inexistente» la desaparición sobrevenida del interés casacional, al entender que los citados autos dictados por el TJUE continúan con las doctrinas europea y española sobre el IRPH.

El Supremo recuerda que «en numerosas resoluciones» se ha dictaminado que el desistimiento en los recursos extraordinarios conlleva la condena en costas para quien haya interpuesto el recurso, «ya que crea una situación que equivale a su desestimación». Y que resulta aplicable, en tal caso, el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que remite al artículo 394.

Añade que dado el carácter no preceptivo de la imposición de costas en la regulación del destimiento (artículo 450 de la LEC), también es reiterado el criterio de no hacer pronunciamiento sobre costas cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición.

Asimismo, destaca que en ocasiones también se ha tenido en cuenta el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional para resolver sobre la no imposición de costas.

«La no condena en costas en estos supuestos, pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior a la interposición del recurso de casación, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse del recurso antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria», señala el Alto Tribunal.

De esta forma, el tribunal concluye que en este supuesto existen «circunstancias excepcionales» y estima el recurso de revisión revocando el decreto impugnado en lo relativo a la imposición de costas. No procede hacer especial pronunciamiento sobre las mismas.

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