El TJUE se pronuncia en un segundo auto sobre el IRPH al responder a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de Ibiza
Esta resolución (asunto C‐79/21) se trata de la segunda que se conoce estos días sobre el IRPH, ya que el tribunal con sede en Luxemburgo resolvió la semana pasada (C-665-20) la cuestión planteada por González Audicana.

El TJUE se pronuncia en un segundo auto sobre el IRPH al responder a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de Ibiza

La magistrada Carmen Robles Zamora, titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza, se dirigió al TJUE para que se pronunciara sobre si las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo van contra el Derecho de la Unión
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25/11/2021 14:47
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Actualizado: 10/12/2021 13:10
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado un segundo auto relativo a la cláusula IRPH en el que responde a la cuestión prejudicial elevada por la magistrada Carmen Robles Zamora, titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza (Illes Balears), a comienzos de este año.

La magistrada se dirigió al TJUE para que se pronunciara sobre si las últimas sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) van contra el Derecho de la Unión.

Esta resolución (asunto C‐79/21) se trata de la segunda que se conoce estos días sobre el IRPH, ya que el tribunal con sede en Luxemburgo resolvió la semana pasada (C-665-20) la cuestión planteada el pasado mes de diciembre por el magistrado del Juz­gado de Pri­mera Ins­tancia nú­mero 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana.

En este nuevo auto, la Sala Novena (integrada por K. Jürimäe, S. Rodin -ponente- y N. Piçarra), complementa lo que ya expuso en el auto que daba respuesta a la cuestión de González Audicana.

En el caso de Ibiza, se ejercitó ante el Juzgado de Primera Instancia una acción contra la entidad financiera Unión de Créditos Inmobiliarios, solicitando, en particular, que se declarase la nulidad de la cláusula controvertida, debido a su carácter abusivo, así como la devolución de las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula.

Sobre esto, el afectado solicitó la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula controvertida, más los pertinentes intereses legales. Subsidiariamente, pedía la sustitución del IRPH por el índice euríbor con efecto retroactivo desde el inicio del correspondiente contrato y que se condenara a Unión de Créditos Inmobiliarios a devolver la diferencia pagada en exceso, más los intereses legales.

Unión de Créditos Inmobiliarios se opuso a dicha demanda invocando, de manera general, la validez de la cláusula controvertida.

Según el órgano jurisdiccional, muchos juzgados y audiencias provinciales españoles han declarado la nulidad de cláusulas que imponen el IRPH.

No obstante, sigue existiendo una controversia jurídica acerca de la sentencia de 3 de marzo de 2020, Gómez del Moral Guasch (C‐125/18) y de las sentencias dictadas el 14 de diciembre de 2017 y el 12 de noviembre de 2020 por el Tribunal Supremo. En estas circunstancias, el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la UE la cuestión prejudicial.

Ahora, en el auto C-79-21, explica en relación Directiva 93/13/CEE que las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el marco de un préstamo hipotecario deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa y a una jurisprudencia nacionales que dispensan al profesional de proporcionar al consumidor, en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario, la información relativa a la evolución en el pasado del índice de referencia, al menos durante los dos últimos años, en comparación con, al menos, otro índice distinto como el índice euríbor.

Y ello, agrega, «siempre que esa normativa y esa jurisprudencia permitan al juez comprobar no obstante que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuvo en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras».

Asimismo, añade que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales que consideran que la falta de buena fe del profesional es un requisito previo necesario para llevar a cabo cualquier control del contenido de una cláusula no transparente de un contrato celebrado con un consumidor.

El TJUE indica que corresponde al juzgado de Ibiza determinar si, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes del litigio principal, debe considerarse que el profesional actuó de buena fe al elegir un índice previsto por la ley, y si la cláusula que incorpora tal índice puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

También apunta que la Directiva no se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional sustituya ese índice por un índice legal, aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, cuando esos dos índices producen los mismos efectos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la sentencia de 3 de marzo de 2020.

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