Los menores no acompañados no pueden ser expulsados si no se asegura la acogida en el país de origen, según el TJUE
Dos jueces de primera instancia han elevado sendas cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre el IRPH para que el tribunal de Luxemburgo resuelva si la interpretación del Tribunal Supremo español se ajusta al derecho de la Unión. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TJUE admite a trámite la cuestión prejudicial sobre el IRPH elevada por el Juzgado de Ibiza

YA SON DOS LAS INTERPUESTAS ANTE EL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO

18 / 02 / 2021 18:11

Actualizado el 19 / 02 / 2021 12:55

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido a trámite la cuestión prejudicial elevada por la magistrada Carmen Robles Zamora, titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza –especializado en cláusulas abusivas– para que se pronuncie sobre si las últimas sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH) van contra el derecho de la Unión.

Es la segunda cuestión prejudicial que el TJUE admite en el mismo sentido.

La primera fue interpuesta el pasado mes de diciembre el ma­gis­trado del Juz­gado de Pri­mera Ins­tancia nú­mero 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana. 

La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) tras conocer la admisión a trámite de esta segunda cuestión prejudicial ha insistido públicamente en que el Tribuanl Supremo debe suspender cautelarmente toda decisión relacionada con recursos de casación sobre el IRPH  hasta que el tribunal de Luxemburgo no resuelva esta concenticioso.

La cuestión prejudicial planteada por la magistrada de Ibiza en su auto «viene motivada porque el Tribunal Supremo español ha realizado una reinterpretación, con el dictado de una reciente jurisprudencia a raíz de las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020 de 12 de Noviembre de 2020, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de Marzo de 2020 que resolvía la Cuestión Prejudicial C-125/18 ‘Caso Gómez del Moral’, desde una perspectiva abruptamente contraria a lo dispuesto expresamente en la citada sentencia así como en decenas de sentencias relativas a los criterios interpretativos de la Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los derechos de los consumidores en contratos celebrados con profesionales».

«Haciendo que con tal interpretación se gire jurídicamente en 180 grados el sentido protector de los consumidores recogida en la Directiva, en exclusivo beneficio de las entidades financieras predisponentes», añade la magistrada en su auto, que tiene fecha de 5 de enero pasado, al que ha tenido acceso Confilegal.

Esto ha llevado «a los juzgadores tanto de primera instancia como de audiencias provinciales, a consumidores y a la defensa de la banca a una preocupante situación de inseguridad jurídica, al estar provocando resoluciones diferentes y contradictorias que están causando un grave daño material a los consumidores afectados en muchos casos irreparable», añade.

La cuestión prejudicial contiene un total de 16 preguntas cuya aclaración, se supone, que acabará con el estado de confusión actual. El TJUE estableció, en su sentencia de marzo, que la falta de transparencia comportaba abusividad y, por lo tanto, el contrato es nulo, mientras que el Supremo español dice que esa falta de transparencia no comporta obligatoriamente abusividad y el contrato puede no ser nulo.

Ha sido planteada por la vía del procedimiento acelerado.

El planteamiento de dicha cuestión prejudicial ha sido solicitado por el abogado Norberto José Martínez Blanco, socio director del despacho Martínez-Blanco Abogados, que representa a un consumidor en un pleito contra la entidad financiera Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. E.F.C. Para su cliente solicita la declaración de nulidad por abusiva del índice IRPH y lo abonado por dicha cláusula.

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