Análisis la sentencia del TJUE: El consumidor medio, la transparencia y la cuestión prejudicial del Supremo
De acuerdo con fuentes jurídicas consultadas, el auto no cambia nada de lo establecido en la sentencia del 3 de marzo de 2020 sobre el IRPH.

El TJUE no ha cambiado su doctrina sobre el IRPH con el último auto dictado

21 / 11 / 2021 01:30

Actualizado el 30 / 11 / 2021 14:20

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Esta la conclusión a la que llegan varias fuentes consultadas por Confilegal tras estudiar el reciente auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado jueves.

«Se están confundiendo las cosas con respecto al folleto. El folleto está sujeto a normas de publicidad. El deber de transparencia tiene que hacerse en la información contractual que tiene que dar la entidad demandante. El auto, en ese sentido, no cambia nada«, explican.

«Tampoco viene a rectificar la sentencia de 3 de marzo de 2020 sobre el IRPH. El auto es tan solo un complemento que viene a aclarar y precisar cosas sobre las que esa sentencia se ha pronunciado. De otra forma, eso habría dado lugar a un informe del abogado general para que cambiara la doctrina, cosa que no se ha hecho», añaden.

«Lo que viene a decir este auto es que aparte del juicio de transparencia hay que hacer el juicio de abusividad. Es un mensaje directo al juez del caso. Le dice que tendrá que valorar si esa falta de transparencia ha comportado un ataque directo al principio de buena fe y al equilibrio de las partes, tanto económico como jurídico«, precisan.

«La sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 dijo con claridad que era necesario que se estipularan los elementos básicos del índice y una referencia histórica del comportamiento del índice durante los dos años anteriores. Esto no lo ha cambiado el auto».

De acuerdo con estas fuentes, «el TJUE dijo que el IRPH estaba sujeto al control de transparencia. Y eso no lo ha trastocado este auto».

Lo nuevo, por lo tanto, para cada caso concreto es que hay que acreditar el juicio de abusividad.

«El Banco de España ya advirtió al Gobierno en su circular de agosto de 1994 que el IRPH no era un índice sino una TAE, una Tasa Anual Equivalente [el resultado de una fórmula matemática en la que se engloban el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación], que describe el costo total del crédito, incluyendo comisiones y gastos. E indicó que tendría que el IRPH tendría que haber tenido un corrector negativo, cosa que no se hizo», subrayan.

En esta nueva situación, habrá que acreditar el juicio de abusividad. «Y con decir que el IRPH no es un índice sino una TAE esa condición se cumple», concluyen.

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