El TSJ de Asturias confirma 6 años de cárcel para un hombre que le sacó un ojo a otro durante una discusión de tráfico
La indemización había sido fijada por la Audiencia Provincial de Oviedo en 81.313,20. Foto: EP

El TSJ de Asturias confirma 6 años de cárcel para un hombre que le sacó un ojo a otro durante una discusión de tráfico

Desestima el recurso de apelación presentado por la defensa, mientras que estima parcialmente el de la acusación particular incrementando en 4.000 euros la indemnización a la víctima, que además de perder el ojo izquierdo presenta secuelas bucales de importancia
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11/4/2022 15:21
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Actualizado: 11/4/2022 16:36
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha confirmado una condena de 6 años de cárcel para un hombre por un delito de lesiones agravadas contra otro varón durante una discusión de tráfico. Durante el incidente, la víctima perdió un ojo y presenta, además, secuelas bucales de importancia.

Por este motivo, el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular e incrementa la indemnización reconocida por la Audiencia Provincial de Oviedo, de 81.313,20 euros, en 4.049,29. 

El recurso del condenado, Jonatan Cano López, contra la resolución de la Audiencia que le impuso esta pena el mes de febrero ha sido desestimado íntegramente.

La sentencia es la número 12/2022, de 8 de abril, que firma el tribunal integrado por los magistrados Jesús María Chamorro González, como presidente y ponente, Ignacio Vidau Argüelles y José Ignacio Pérez Villamil.

LOS HECHOS PROBADOS

Los hechos ocurrieron sobre las 16.38 horas del 10 de enero de 2021, cuando Jonatan Cano se encontraba circulando y en un momento determinado efectuó un giro muy brusco para introducirse en una calle por donde circulaba correctamente la víctima, de entonces 58 años de edad, llegando a invadir su carril y situarse muy próximo al mismo, por lo que éste le recriminó, con un gesto, su conducta

El condenado, molesto por ello, detuvo su automóvil y dio marcha atrás, situándose cerca del vehículo del otro conductor, iniciándose una discusión entre ambos. Según los hechos probados en la sentencia de instancia, en el transcurso de la misma, Jonatan Cano se apeó del vehículo para acercarse al otro vehículo y aprovechando que tenía la ventanilla abierta, «le propinó un golpe rápido y fuerte en la nariz, que le hizo sangrar, por lo que éste se bajó del vehículo a pedirle explicaciones, momento en que el procesado, colocado en una posición de guardia de boxeo, aprovechó para propinarle un puñetazo muy fuerte y directo en el ojo, y dos más en el rostro que le hicieron caer al suelo».

Cano fue increpado por las personas que allí se encontraban, «por lo que se subió a su vehículo para alejarse, llegando a avanzar unos metros tras lo cual se apeó de nuevo, pero como quiera que volvió a ser increpado», tomó el mismo y abandonó el lugar rápidamente, dirigiéndose a su domicilio donde, mas tarde, fue detenido por agentes de la Policía Nacional, quienes al observar que presentaba un pequeño corte en el nudillo de uno de los dedos de su mano derecha, le condujeron al Centro de Salud de Lugones donde fue asistido

EL RAZONAMIENTO DEL TSJ

Apoyándose en la jurisprudencia al respecto, el alto tribunal de Asturias rechaza el motivo impugnatorio de error en la valoración de la prueba por parte de la Audiencia al considerar que la sentencia apelada analiza «la prueba practicada y lo hace de manera pormenorizada y circunstanciada, después de haber practicado con inmediación en el acto del juicio oral las pruebas, fundamentalmente  el visionado de unas imágenes grabadas en el momento en que ocurrieron los hechos y las declaraciones testificales practicadas en la prueba». 

Asimismo, los magistrados explican que «el relato de hechos probados de la sentencia se corresponde con una valoración de la prueba practicada racional y razonable sin que la versión que pretende trasladar el escrito de recurso, fundada en su interés particular, pueda desvirtuar la objetividad de la valoración realizada por el Tribunal juzgador y plasmada en la sentencia».

El TSJ confirma que no se puede cuestionar tampoco la valoración de las pruebas periciales realizadas, porque la sentencia apelada realiza «una extensa, razonable y convincente valoración de las declaraciones prestadas por los peritos en el acto de la vista». 

El tribunal concluye con rotundidad que Audiencia de Oviedo argumenta por qué considera que en este supuesto concreto estamos en presencia de un dolo eventual merecedor del reproche contenido en el artículo 149.1 de Código Penal «y lo hace considerando la prueba practicada, y ello teniendo en cuenta que la brutal conducta desplegada no podía hacer al recurrente ignorar la elevada probabilidad de la causación del daño ya referido en esta sentencia».

Añade que «la diferencia de edad, la pasividad de la víctima, la continuidad en la forma en que se increpó y posteriormente se acometió a la misma, la repetición de los golpes, su dirección hacia el rostro, el ademán pugilístico del agresor y, en definitiva, la desproporción de fuerzas entre aquel y la víctima fueron, a juicio de la sentencia, y así lo considera también esta Sala, elementos determinantes y también suficientes para avalar la calificación penal que se contiene en la sentencia en relación a la probabilidad y no solo posibilidad de que se produjera la desgracia consecuencia que contrastaron los informes médicos obrante en autos, y que el condenado asumió como  tal».

Respecto al recurso presentado por la acusación particular para modificar la indemnización establecida, los magistrados lo estiman parcialmente e incrementan en 4.049,29 euros la compensación al establecer que las secuelas consistentes en la alteración de la sensibilidad de determinadas piezas dentales y de la encía, que así acreditan tanto el perito forense como el valorador «son un hecho cierto, por lo que aplicando el baremo recogido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y teniendo en cuenta la edad de la víctima, 58 años, y los cinco puntos en los que se ha de valorar», esa es la cantidad que se debería incrementar y no los 52.677 euros que solicitaba la acusación particular y que, a juicio de la Sala no encuentran acomodo legal.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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