La noticia fue veraz y era de interés público: El Supremo desestima el recurso de un hombre que vio publicado su caso
El Supremo ha considerado que en este caso no se aprecia "ninguna razón para limitar el tan fundamental derecho de información". Foto: Confilegal.

La noticia fue veraz y era de interés público: El Supremo desestima el recurso de un hombre que vio publicado su caso

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16/4/2022 06:48
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Actualizado: 18/4/2022 14:01
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre acusado por ciberacoso a una menor que pretendía que un medio de comunicación le indemnizase por publicar su detención.

Los magistrados han recordado que al tratarse de una noticia veraz y de interés público «prevalece» el derecho a la información sobre el honor, la intimidad personal y la propia imagen del demandante.

En un auto, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso que presentó contra la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra que confirmó la decisión de desestimar su demanda contra un diario gallego.

El vecino llevó el caso hasta el Supremo al considerar que se había vulnerado su derecho al honor y a la intimidad personal, dado que el periódico publicó, a su juicio, «datos innecesarios» relativos a su identidad en dos noticias relativas a su detención.

Solicitaba una indemnización por el daño moral que decía haber padecido por la intromisión ilegítima y dañiña que le causó la publicación.

El Alto Tribunal insiste en que la noticia es «singular» pero también «relevante» y ha confirmado que, en la misma, en ningún momento se identifica al demandante.

Según explica, «solo constan unas iniciales que se corresponden con el actor, pero el resto de los datos sólo son válidos para quien le conoce previamente, como es normal en una localidad pequeña».

INTERÉS PÚBLICO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

En tres folios, los magistrados han defendido que en ambas publicaciones «prevalece» el derecho a la información sobre el honor, la intimidad personal y la propia imagen del demandante.

Así, han considerado que en este caso no se aprecia «ninguna razón para limitar el tan fundamental derecho de información».

La Sala ha confirmado que es un caso de «reportaje neutral» y ha recordado que ya hay doctrina fijada por el Supremo.

En esta se estima que si un artículo periodístico recoge unos datos u opiniones sin expresar o hacer valoración alguna, el derecho a la información no puede ser limitado con base a una supuesta infracción al honor.

El tribunal ha considerado que las dos noticias tienen «relevancia pública» por una doble razón: porque se trata de ciberacoso y porque involucra a una menor. Por ello, ha concluido que su publicación «no se puede calificar de innecesaria ni desproporcionada». «Existe un notorio interés público y la noticia guarda proporción con el mismo, sin exceso alguno y con tono y términos objetivos», han señalado los magistrados en la resolución de 30 de marzo.

Según han subrayado, la publicación es «esencialmente veraz y objetiva». Además, han incidido en que no ha sido negada por el vecino ni en la demanda que presentó en los juzgados de Galicia ni en el recurso interpuesto ante el Supremo.

En este sentido, han precisado que el hombre solo habla de actos «relativamente erróneos», en referencia a la medida cautelar de alejamiento, algo que el tribunal ha calificado de «error sin trascendencia», dado que su libertad «se acordó con prohibición de comunicación».

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