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Hablemos de proporcionalidad

Hablemos de proporcionalidad
Javier Junceda, prestigioso jurista y escritor, aborda en su columna el peliagudo principio de la proporcionalidad y como, de facto, se incumple en nuestro quehacer diario.
20/4/2022 06:48
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Actualizado: 19/4/2022 23:36
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Tanto su extraordinaria significación entre los restantes valores supremos del ordenamiento, como su utilización indistinta en diferentes ámbitos jurídicos -o el delicado régimen de aplicación en el caso concreto-, convierten a todo intento de análisis de la proporcionalidad en un desafío no precisamente menor.

Manifestación genuina de las impares ideas de justicia y derecho, este principio constituye uno de los básicos contrapesos del poder generado tras las sucesivas oleadas revolucionarias liberales del siglo XVIII: el derivado del ajuste a parámetros moderados, prudentes y sensatos, de las potestades interventoras o restrictivas de los derechos ciudadanos, como se encargaba de recordar el artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879.

Hasta el tenor del siguiente artículo de la histórica Declaración contiene estos mismos aromas de proporcionalidad, al señalar que “puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.

Nótese, pues, que de moderación, prudencia y sensatez hablamos, unos criterios que inequívocamente nutren desde siempre el valor de la justicia material, de la iuris prudentia, como es reconocido además socialmente.

De hecho, en el refranero se recoge que “Justicia sin benignidad no es justicia, sino crueldad”; o, como sostiene la célebre máxima latina: “Summun ius, summa iniuria”.

Concepción Arenal llegó a versificar al respecto que:

        “Casi siempre es injusticia

        la austera severidad

         y la dulce caridad

        es casi siempre justicia”.

La proporcionalidad opera en múltiples escenarios de nuestro ordenamiento, resultando plenamente aplicable a la propia confección normativa o al alcance de la actividad legislativa y reglamentaria en sí.

Pero también lo es en la correcta articulación de los derechos fundamentales o en su funcionalidad en un sinfín de sectores específicos (medio ambiente, urbanismo, libre prestación de servicios, libre circulación de mercancías, agricultura, o derecho de la competencia, entre otros).

Por eso resulta arriesgado abordar razonablemente la proporcionalidad más allá de sus basamentos constitucionales o doctrinales de origen, al existir singularidades dignas de mención y objeto de estudio individualizado.

En el caso concreto, la aplicación de la proporcionalidad, y de forma significativa en materia sancionadora, suscita a diario múltiples interrogantes especialmente en lo tocante al rol del funcionario o del juez que debe ponderar su concurso, al tratarse de una valoración habitualmente preñada de subjetividad.

Además, no en todos casos esa interpretación transita por los derroteros de mesura que evitan que se convierta en desproporcionalidad, como quiera que también a este principio le es aplicable su propio contenido de forma reflexiva.

NO ES UN CANON DE CONSTITUCIONALIDAD AUTÓNOMO

Con independencia de que nuestro Tribunal Constitucional haya insistido en que el principio de proporcionalidad “no constituye en nuestro ordenamiento constitucional un canon de constitucionalidad autónomo, cuya alegación pueda producirse de forma aislada respecto de otros preceptos constitucionales”, y de que se trata de “un principio que cabe inferir de determinados preceptos constitucionales y como tal opera esencialmente como un criterio de interpretación que permite enjuiciar las posibles vulneraciones de concretas normas”, sin que pueda “invocarse de forma autónoma y aislada”, ni que quepa “analizar en abstracto si una actuación de un poder público resulta desproporcionada o no”  (S.T.C. 55/1996), es lo cierto que también ha declarado el Intérprete que “la relevancia del criterio de la proporcionalidad como principio inherente del Estado de Derecho cuya condición de canon de constitucionalidad, tiene especial aplicación cuando se trata de proteger derechos fundamentales frente a limitaciones o constricciones, procedan estas de normas o resoluciones singulares” (S.T.C. 85/1992). Como declara la S.T.C. 37/1989, haciéndose eco de anterior doctrina: “la regla de la proporcionalidad de los sacrificios es de observancia obligada al proceder a la limitación de un derecho fundamental”.

Esta doctrina niega, pues, legitimidad constitucional a aquellas limitaciones que incidan en el ejercicio de los derechos fundamentales de forma poco comprensible, de acuerdo con una ponderación razonada y proporcionada de los mismos.

Y demanda también que cualquier acción deslegitimadora del ejercicio de un derecho fundamental adoptada en protección de otro derecho fundamental que se enfrente a él, sea equilibradora de ambos derechos y proporcionada con el contenido y finalidad de cada uno de ellos.

PERO SÍ GOZA DE UN RELEVANTE CARIZ CONSTITUCIONAL

Así las cosas, la proporcionalidad, aunque entronque con otros valores y principios próximos (la ya citada Justicia, el Estado de Derecho, la interdicción de la arbitrariedad o incluso la dignidad de la persona), y pese a que no tenga en sí mismo operatividad autónoma, sí goza de un relevante cariz constitucional, de primer orden, constituyendo un verdadero canon de constitucionalidad de los poderes públicos, especialmente de las Administraciones, las cuales habrán de atemperar a él su actuación en la resolución de todo conflicto “procediendo a una cuidadosa ponderación de las circunstancias de todo orden que concurran en cada caso concreto, absteniéndose de cualquier posible exceso susceptible de traducirse en un sacrificio innecesario e injustificado de uno de los derechos en presencia, de forma que se mantenga en todo momento el imprescindible equilibrio entre todos”.

¿Sucede esto en el quehacer diario administrativo, o más bien esa inercia funcionarial se deja llevar por la aplicación mecánica de preceptos como si fueran un fin en sí mismos, sin tener en cuenta las circunstancias que confluyen en los actos que deben tramitarse?, ¿guía a nuestros poderes públicos esa visión holística de lo que tienen entre manos a la hora de limitar los derechos ciudadanos, o persiguen sobre todo y ante todo el objetivo económico que se puede desprender de sus actuaciones interventoras, pensemos en el ámbito tributario o sancionador?…

Mucho me temo que estos interrogantes bien podrían leerse como afirmaciones en la actualidad, en la que en infinidad de asuntos cursan hasta un final gravoso cuando debieran verse atenuados en grado sumo si se aplicara como es debido el venerable principio de proporcionalidad.

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