El Tribunal Supremo abre juicio oral a la diputada de la CUP que se negó a responder a VOX en el juicio del ‘procés’
El tribunal suspendió en marzo el juicio al entender que se había podido producir un error en la tramitación de la causa antes de que llegara al Supremo, que obligaba a retrotraer las actuaciones al momento de calificación de la Fiscalía y a nombrar instructor de la causa en el Alto Tribunal, que ha tenido que abrir pieza y pedir de nuevo al Ministerio Público que presente su escrito de acusación. Foto: EP

El Tribunal Supremo abre juicio oral a la diputada de la CUP que se negó a responder a VOX en el juicio del ‘procés’

La Fiscalía pide cuatro meses de prisión e inhabilitación para la diputada del Parlamento catalán Eulàlia Reguant (CUP) por desobediencia grave a la autoridad
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21/4/2022 12:30
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Actualizado: 21/4/2022 12:36
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La magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Carmen Lamela Díaz ha ordenado hoy la apertura de juicio oral a la diputada del Parlamento de Cataluña Eulalia Reguant (CUP) por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad, por negarse a contestar en el juicio del ‘procés’ a las preguntas de la acusación popular ejercitada por VOX, en el que compareció como testigo el 27 de febrero de 2019.

En un auto dictado el 19 de abril, Lamela, que fue designada instructora de la causa contra Reguant el pasado 17 de marzo por el turno preestablecido, señala que la Fiscalía presentó el pasado 4 de abril escrito de acusación Reguant, en el que interesa la apertura de juicio oral contra ella y que le sea impuesta una pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad. 

La magistrada ordena dar traslado del escrito de acusación de la Fiscalía a Reguant y le da diez días para formular su escrito de defensa y proponer las pruebas que considere oportunas.

Declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Sala de lo Penal del Supremo.

La instructora considera que los hechos consignados, en una valoración provisional, pudieran ser constitutivos del delito de desobediencia grave a la autoridad, por lo que dicta apertura de juicio oral.

El auto de hoy se dicta después de que el tribunal de la Sala de lo Penal, integrado por los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (presidente), Vicente Magro Servet, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Ángel Luis Hurtado Adrián, Leopoldo Puente Segura, Javier Hernández García, y Susana Polo García (ponente), al inicio del juicio a Reguant fijado para el pasado 1 de marzo, admitiese la primera de las cuestiones previas de la defensa, apoyada por la Fiscalía, y determinase que se había producido un error en la tramitación de la causa antes de llegar al Supremo atendiendo al aforamiento de la diputada, que obligaba a retrotraer las actuaciones al momento de calificación de la Fiscalía y a nombrar instructor de la causa en el Alto Tribunal.

La magistrada Carmen Lamela indica que de lo actuado se infiere que Reguant rehusó prestar declaración o, más en concreto, declinó contestar las preguntas que pudiera efectuarle la acusación popular ejercitada por VOX. Y ello lo hizo conscientemente y a sabiendas de las consecuencias que podían derivarse, «asumiendo las consecuencias» y tras ser advertida por el presidente del tribunal, Manuel Marchena, de la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal por su negativa.

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El tribunal enjuiciador del ‘caso procés’, de izquierda a derecha: Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral y Ana María Ferrer.
Pedro Fernández y Javier Ortega Smith-Molina, los abogados que ejercitaron la acusación popular por VOX. Foto: Poder Judicial 

Incluso después, añade, tras serle impuesta una multa coercitiva, volvió a ser requerida, esta vez a través de su representación procesal, y «antes de la eventual deducción de testimonio como pudiera proceder» para que manifestara si persistía en la negativa de prestar declaración exteriorizada en la sesión del juicio, en «la forma prevista en la legislación procesal».

La instructora explica que no puede estimarse infringido el principio de ‘non bis in idem’ como pretende la defensa de la acusada, por el hecho de que se le impusiese a la testigo una multa por su negativa a contestar a la acusación popular. En este sentido, recuerda que el artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto», y «si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad»

Lamela destaca que la multa que se prevé en caso de negativa del testigo a declarar no es una pena, sino una sanción de carácter gubernativo, y el citado artículo 716 dispone como segunda medida a adoptar, en el caso de que el testigo continúe en su actitud renuente, proceder contra él como posible responsable de un delito de desobediencia grave, y que esta segunda medida no constituye sanción, sino la iniciación de las correspondientes actuaciones que permitan la incoación del correspondiente procedimiento para depurar la posible responsabilidad en la que el testigo hubiera podido incurrir (presunto delito de desobediencia grave a la autoridad).

En febrero de 2019, el tribunal que juzgaba el ‘caso procés’ acordó una sanción de 2.500 euros para Reguant y el diputado de la CUP Antonio Baños, que también se negó a responder a VOX. Las sanciones fueron sufragadas con aportaciones de independentistas a la denominada «caja de solidaridad».

En octubre de 2021, la magistrada titular del Juzgado de Instrucción Número 10 de Madrid, María Antonia de Torres Díez-Madroñero, elevó elevó al Supremo el caso de Reguant, que cuando ocurrieron los hechos era concejal del Ayuntamiento de Barcelona por la CUP, pero desde 2021 es diputada autonómica y, por tanto, aforada.

EN VOX ESPERAN QUE SEA CONDENADA

«Delincuentes. Y no solo por su intervención en el fallido intento de segregar España, también por no contestar a Ortega Smith-Molina y Pedro Fernández en el ‘procés’. Nos alegramos que actúe la Justicia», publicó en Twitter la vicesecretaria jurídica de VOX, Marta Castro, al conocer que se había abierto juicio oral a Reguant.

Castro ha destaca en declaraciones a Confilegal que «todos somos iguales ante ley, como viene reflejado en el artículo 14 de nuestra Constitución», y que el ser miembros de la CUP no les excluye de estar bajo el amparo de la Constitución y del principio de legalidad.

«Por eso, en VOX nos alegramos que se haya abierto juicio oral, y deseamos, además, que sean condenados», concluye.

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