La libertad de expresión de los jueces no ampara manifestaciones contra  la Constitución
El juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución tiene su prolongación en la conducta de los jueces cuando no están administrando justicia.

La libertad de expresión de los jueces no ampara manifestaciones contra la Constitución

Según un dictamen de la Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial
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27/4/2022 18:16
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Actualizado: 27/4/2022 18:16
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Esto choca, porque todos y cada uno de los jueces y magistrados españoles lo son porque para serlo han tenido, previamente, que jurar o prometer cumplir y hacer cumplir la Constitución. Así lo establece el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Entonces, ¿cómo es posible que la Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) proclame lo obvio?

Porque no debe estar tan claro, se deduce.

Si un juez o magistrado hace manifestaciones en la redes sociales invitando a la ciudadanía a incumplir las leyes o mostrando apoyo público a políticos de una determinada ideología separatista que fueron condenados por atentar gravemente contra la soberanía nacional y la forma política del Estado –ya sabemos a quiénes se refiere– lo lógico es que el CGPJ tire de los mecanismos de que disponga para corregir esa «disfunción».

Es verde y con asas, ¿no? Pues no.

Por eso la Comisión de Ética Judicial ha tenido que ponerlo negro sobre blanco, en un dictamen: El derecho a la libertad de expresión del que gozan los miembros de la Carrera Judicial no ampara en ningún caso las manifestaciones realizadas en redes sociales y medios de comunicación que atenten de forma grave contra el Estado de Derecho, el orden constitucional y la democracia.

Y recuerda que esas actitudes vulneran el compromiso moral y de lealtad que los jueces y magistrados asumen cuando prestan el juramento o promesa exigido por al LOPJ.

Así ha contestado a una consulta realizada por un miembro de la carrera judicial.

Lo que denota que el mundo sí que está un poco al revés. O mucho.

«El autor de la consulta –explica la Comisión de Ética Judicial– pregunta de qué manera esas conductas afectan a la obligación ética de los jueces de mantener la apariencia de imparcialidad y de mantener la confianza de los ciudadanos en el derecho a ser juzgados según parámetros jurídicos, en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales. Y, también, si afecta a la responsabilidad institucional que los jueces asumen cuando, antes de tomar posesión del cargo, juran o prometen cumplir fielmente la Constitución y el ordenamiento jurídico.

Y contesta, lo lógico, que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por jueces y magistrados claro que afecta a los principios éticos de independencia, de imparcialidad y de integridad.

Los jueces y magistrados pueden expresar «libremente» –las comillas son mías porque el adverbio no es absoluto– sus pensamientos, ideas u opiniones y pueden intervenir en medios de comunicación y redes sociales.

Traducido: no tienen «barra libre». No pueden ir frontalmente contra lo que es la esencia de su trabajo: la defensa de la Constitución y de las leyes de nuestro país, dinamitándolas con sus opiniones contra el sistema.

La Comisión recuerda que «deben guiarse por la prudencia y moderación necesarias para no comprometer la apariencia de imparcialidad y no causar una pérdida de confianza de los ciudadanos en la Justicia (número 31 de los principios de Bangalore) y mantener el respeto a la ‘neutralidad política'».

TRAICIÓN A SU COMPROMISO

De otra forma, sus palabras pueden confundir a los ciudadanos, induciéndoles a creer que «la justicia está politizada», generando «una falta de confianza de los ciudadanos en la justicia, en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales que los integran, con el consiguiente desprestigio institucional».

La Comisión recuerda que «el juramento o promesa tiene también su reflejo en el ámbito del ‘comportamiento extraprocesal’ de los miembros de la carrera judicial».

Reconoce que no se les exige “plena adhesión ideológica y personal a todos los principios y valores que recoge la norma fundamental y las leyes que los desarrollan”, pero sí “una base de lealtad en lo básico”. Lo mínimo de lo mínimo, por lo que se ve. Es la expresión del constitucionalismo no militante español, tan conocido.

Que manda bemoles.

Pero da un paso valiente, que ya es de agradecer. Porque dice que “determinados planteamientos de oposición frontal a los pilares básicos del orden constitucional, entre los que se encuentran los ingredientes esenciales del Estado de Derecho (respeto a la ley y a las fórmulas jurídicas establecidas para el cambio constitucional), suponen traicionar ese compromiso solemne”.

El principio 21 de Bangalore, recuerda la Comisión, impone a los jueces y magistrados, un deber de denuncia cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro.

Lo que ya supone poner una pica en flandes. Valiente, hay que reconocerlo.

Por ello, ningún caso puede admitirse la publicación en redes sociales o medios de comunicación de expresiones o manifestaciones de los jueces “que puedan constituir un riesgo contra el Estado de derecho, el orden constitucional y la propia democracia”.

Más claro, agua.

 

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