El Supremo confirma la condena de 4 años de cárcel a Santos Márquez, que intermedió en el fichaje de Casillas por el Oporto
El Supremo ratifica, con esta sentencia, los 4 años y 1 día de prisión por un delito de estafa agravada en concurso medial con un delito de apropiación indebida que tanto la primera como la segunda instancia le impusieron previamente a Santos Márquez González, en la foto.

El Supremo confirma la condena de 4 años de cárcel a Santos Márquez, que intermedió en el fichaje de Casillas por el Oporto

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03/5/2022 06:50
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Actualizado: 03/5/2022 10:56
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Santos Márquez González, el agente que intermedió en el fichaje del portero de la Selección Nacional de fútbol, Iker Casillas, por el Oporto.

Márquez González, conocido como «el Gordo», tendrá que cumplir la pena de prisión de 4 años y 1 día que le impuso la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por un delito de estafa agravada en concurso medial con un delito de apropiación indebida.

Además de la multa de 2.166 euros tendrá que indemnizar a la mercantil Mallorca Viva, S.L., con 115.666,38 euros, a las que deberá sumar los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La desestimación del recurso supone tanto la confirmación de la sentencia de primera instancia, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), que en fase de apelación la ratificó.

Jaime Campaner, socio director de la firma Campaner Law y profesor de derecho procesal en ISDE y en la Universitat de les Illes Balears, representante en este caso de Mallorca Viva, S.L., la parte querellante, está muy satisfecho con el desenlace. «Porque cuando interpuse la querella, hace unos años, se dijo que se pretendía criminalizar algo que, a lo sumo, era un incumplimiento civil«, afirma.

No lo era.

Y añade: «Todo delito patrimonial encierra un ilícito civil, pero si también encaja en lo que el legislador penal ha considerado que debe ser delito sino en preferente. Esto lo explica y desarrolla muy bien el Tribunal Supremo en la sentencia, que puede servir para que los operadores jurídicos dejen de creer que el ‘principio de intervención mínima’ del derecho penal va dirigido primordialmente al juez».

Campaner responde así a la invocación a la aplicación de dicho principio realizada por el abogado del agente que la Sala considera «superflua» porque, en este caso, se dan todos los requisitos del artículo 253 del Código Penal para condenar a la persona que los hubiera vulnerado.

EL FICHAJE DE IKER CASILLAS, EN EL ORIGEN DE LA ESTAFA

En 2008 Márquez González y Jorge Sastre reactivaron una sociedad inactiva, Mallorca Viva, S.L. para operar en el sector de servicios de intermediación, representación y negociación de contratos de jugadores de fútbol. Se repartieron las acciones al 50 %, desembolsando 1.530 euros cada uno.

La función de Márquez González sería la de agente en exclusiva para la sociedad y la de Sastre la de aportante y administrador único de la sociedad, que funcionó razonablemente bien.

Cuatro años más tarde, en 2012, Márquez González le vendió a Mateo Sastre Cabrerizo, padre de Jorge Sastre, la totalidad de sus participaciones.

Pero nada cambió en la relación. Sastre siguió aportando fondos de Mallorca Viva, que pagaba a Santos Márquez, por sus trabajos como agente de jugadores.

Sin embargo, a finales de 2014 Santos Márquez comenzó engañando a Sastre Cabrerizo y a Mallorca Viva, haciéndoles creer que Iker Casillas, entonces en el Real Madrid, estaba interesado en irse a jugar a Estados Unidos.

Lo que no era cierto.

Ahí se quedó la cosa. Hasta que en junio de 2015, pocos meses después, la operación se puso en marcha.

El destino no era Estados Unidos sino el Futebol Clube Do Porto-Futebol, SAC, el Oporto de la Primera División lusa. Márquez González, que se presentaba como agente de la FIFA sin serlo, le ofreció a Carlos Cutropía, representante de Casillas, negociar el traspaso del jugador para ese club y éste aceptó.

De forma paralela informó a Sastre Cabrerizo y a Mallorca Viva sobre la operación y les dijo que la comisión sería para la sociedad. Ante tan buenas perspectivas, desembolsaron en julio de ese año 9.100 euros, para financiar la negociación del traspaso del portero de la Selección Nacional al fútbol portugués.

Pero les ocultó que el 16 de julio había constituido, con un socio, Víctor García, otra sociedad VS Players, S.L., que tenía el mismo objeto social que Mallorca Viva. Con ella llevó a cabo toda la operación de traspaso.

La sociedad de Cutropía, 380 Around Marketing, S.L., recibiría del Oporto una comisión de 753.000 euros. Y Cutropía, a su vez, pagaría a VS Players 256.500 euros, en cuatro pagos de 64.125 euros, una vez que se hubera cerrado el trato.

Márquez González recibió el primero de esos pagos mediante cheque; no pudo acceder a los siguientes –previstos para el 30 de abril de 2016, 30 de septiembre de 2016 y 30 de abril de 2017– por la interposición de la querella de Campaner en nombre de Sastre Cabrerizo y Mallorca Viva, en enero de 2016.

El dinero quedó consignado judicialmente en el Juzgado de Instrucción que investigaba el caso por auto de 19 de julio de 2016.

Mallorca Viva siguió pagando el alquiler del piso de Majadahonda de Santos Márquez durante todo 2015 y los primeros meses de 2016. Hasta que se dieron cuenta del engaño.

Por otra parte, Mallorca Viva y VS Player llegaron a un acuerdo antes del juicio oral por el que VS Players se avino a indemnizar a la primera con 141.075 euros, por un lado, y con 103.537,50 euros, por otro, con lo que VS Player fue absuelta en primera instancia.

LA RESOLUCIÓN DEL SUPREMO

Después de ser condenado en primera instancia –julio de 2019– y segunda –abril de 2020–, el representante legal de Márquez González, Fernando Luis García de Vinuesa Broncano, interpuso en su nombre recurso de casación por infracción de ley, de precepto constitucional y de quebrantamiento de forma ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La Sala, compuesta para esta ocasión por los magistrados Manuel Marchena Gómez –presidente–, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre –ponente–, Antonio del Moral García, Vicente Magro Servet y Susana Polo García, ha rechazado, en su sentencia número 394/2022, todos y cada uno de sus alegaciones.

El tribunal rechaza la alegación del recurrente de que no se le podía imputar un delito de estafa porque, primero no había existido engaño, segundo, no había actuado en nombre de Mallorca Viva, y, tercero, el contrato entre ambos se había extinguido.

Para el Supremo, el contrato de 2008 estaba vigente y no había sido denunciado, por un parte. Por otra, Márquez González utilizó engaño al hacer creer a Mallorca Viva que estaba tramitando, en su nombre, la contratación de Casillas en julio de 2015, por lo que recibió 9.100 euros. Y, finalmente, constituyó otra sociedad, VS Player para «hurtar» los emolumentos por el fichaje de Casillas por el Oporto.

«Los hechos probados (…) son subsumibles en el delito de estafa», dice el Alto Tribunal con toda claridad.

Y refiere una de sus sentencias, la 1998/2001, de 29 de octubre. «Esta Sala ha considerado que el engaño consiste en afirmar como verdadero algo que no lo es o en ocultar circunstancias relevantes para la decisión del perjudicado», afirma.

Sobre la apropiación indebida, el Alto Tribunal afirma que «concurren todos los requisitos».

«El señor Santos ejecuta un acto de disposición sobre ese dinero recibido que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado, es decir, lo destina a Vs Player, S.L., sociedad creada unos días antes del cierre del negocio, y de la que el acusado es socio mayoritario. Y ello, de manera definitiva», dice la sentencia.

«Como consecuencia de esta acción, MV ha tenido un perjuicio, cual es el no haber ingresado los 256.000 euros derivados de la comisión de ese negocio, habiendo, además, desembolsado reiteradas cantidades para su consecución con carácter previo a la firma de ese contrato», precisa.

Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de casación y le impone las costas al recurrente.

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