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Las claras disfunciones de la Administración de Justicia

Las claras disfunciones de la Administración de Justicia
Manuel Álvarez de Mon señala las disfunciones más claras que padece la Administración de Justicia a día de hoy, disfrunciones muy graves. El autor ha sido magistrado, fiscal y funcionario de Insittuciones Penitenciarias. Actualmente es abogado del ICAM. [email protected]. Foto: Carlos Berbell
05/5/2022 06:47
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Actualizado: 05/5/2022 08:27
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Voy a comenzar por una grave y general anomalía del sistema jurídico: el incumplimiento sistemático de los plazos procesales para dictar las resoluciones judiciales a todos los niveles. Desde sentencias a citaciones para comparecer en actos procesales. Son disfunciones claras de la Administración de Justicia.

Voy a poner dos ejemplos prácticos reales y cotidianos.

Después de la celebración de la vista de un juicio penal, lo normal es que el acusado le pregunte a su abogado defensor qué cuando se dictará sentencia.

El abogado, con total impotencia, le tiene que responder que lo que dice el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el código procesal penal, es que son 5 días después de que se termine el juicio.

Pero que la realidad es que pueden pasar semanas o meses. Con lo que se aumenta la zozobra de quien tiene sobre la sí la espalda de Damocles de no poner fecha al día en que la Justicia decidirá su destino. Sin comprender por qué, si la ley lo dice expresamente.

Otro ejemplo, esta vez de la jurisdicción civil, es cuando a una persona demandada en un juicio verbal se le dice en marzo que debería ser citada en 5 días, para comparecer a la vista, con arreglo al artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero que ello no será así sino que sucederá en fecha indefinida.

Entonces la persona pregunta: «Pero no será ya en julio, pues tengo un viaje programado para entonces y estaré fuera, ¿verdad?

El abogado le tiene que decir que lamentablemente puede ser así.

Evidentemente se reproduce la misma zozobra del ciudadano sin el dramatismo de la jurisdicción penal. Pero también le crea la zozobra de no poder disponer de su vida ante el incumplimiento de los plazos establecidos por la ley tanto por el juez o por el letrado de la Administración de Justicia, antes secretarios judiciales, y ahora directores procesales.

Los ejemplos se pueden extender a todo supuesto de plazos. El desasosiego se hace también extensible a los abogados, quienes no pueden planificar su vida profesional y/o personal, al no saber cuándo se van a ver obligados, o no, a hacer un recurso o tener una vista.

El mal ejemplo viene desde arriba, desde el mismo Tribunal Constituciónal que, por ejemplo lleva ya escandalosamente 11 años sin resolver el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de plazos del aborto de 2010.

Además las demoras causan grave daño a ciudadanos concretos cuando se trata de resolver recursos de amparo.

¿Se puede hacer algo? Quizás sí, para, al menos, disminuir las angustias ciudadanas antes referidas.

¿Cómo? Una mera sugerencia es que la ley, o un reglamento de actuaciones judiciales del Consejo General del Poder Judicial, estableciera la obligación de los órganos judiciales de decir que no se va a dictar resolución ( entencia, citación a juicio, etcétera ), la qué sea, hasta dentro de un plazo equis y que si éste tampoco se va a cumplir se haga al llegar la misma prevención.

Y, además, que se exprese la razón para que eso suceda, basándose en la complejidad de la causa, la acumulación de asuntos, la falta ó baja de personal, etcétera.

Con responsabilidad disciplinaria, de no hacerlo así, del órgano responsable, ya del juez o del letado de la Administración de Justicia.

Evidentemente, salvo crítica social o política, es casi inviable exigir responsabilidad al Tribunal Constituciónal por sus demoras.

El respeto al ciudadano y a la seguridad jurídica exige que se cumplan los plazos o que se razone y avise de su incumplimiento.

Que no se sorprendan algunos cuando desde diversos ámbitos se cuestiona a la Justicia en España. Porque Justicia tardía no es justicia.

ERRORES JUDICIALES

Este es ya grave problema, al que solo me voy a referir sucintamente.

Ya en 1990, Manuel Llorca, presidente de la Asociación de Víctimas de Errores Judiciales, hablaba de 600 casos de reclamaciones al Estado por el disfuncionamiento de la Justicia y que sólo 14 habían conseguido indemnización por el tiempo indebido pasado en prisión.

José Antonio Valdivieso pasó 9 años de cárcel por un delito que no cometió. Intentó, incluso, el suicidio que, afortunadamente no consumó. Pero como dijo al salir de prisión: «No hay dinero en el mundo para pagar los años que me han quitado de vida».

José Franco fue condenado en 1993 a 44 años de cárcel por un asesinato y una violación que no había cometido ,como después de acreditó fehacientemente.

Ya en 2011, el Estádo pagó 3,8 millones de euros por fallos de la Justicia, prosperando solo una de cada diez reclamaciones.

A este respecto hay decir que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la distinción entre daños por error judicial, o sea por resoluciones judiciales que causan daño a los bienes o derechos de una persona, y daños por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, como son las dilaciones indebidas, suspensión de vistas y otros motivos.

En un resumen general entre el año 2000 a 2016 la Justicia tramitó 9.277 denuncias por error judicial de las que solo se estimaron 1.501, pagándose 50 millones de euros de indemnizaciones con una media de 70 euros por día de prisión indebida.

Pues bien ya en tiempos recientes, recordar el caso del expresidente del Barcelona FC, Sandro Rosell, que pasó 645 días indebidos en prisión provisional. Con arreglo a la tarifa antes dicha le corresponderían la ridícula cantidad de 45 000 euros.

EL CLIENTE SENTADO JUNTO A SU ABOGADO

Otra cuestión que causa disparidad de trato judicial es que algunas audiencias y juzgados no acepten aunque se les pida que el acusado defendido se siente junto a su abogado defensor, como hizo finalmente el Tribunal Supremo, en el juicio llamado del «procés» de Cataluña.

Es cierto que la ley no dice nada al respecto. Solo la Ley del Jurado dice en su artículo 42.2 que el acusado o acusados de encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.

Esto ha dado lugar a que se sienten en general los acusados junto a defensores, práctica, sin embargo, no admitada en algunos tribunales.

El espíritu de la «cuasi jurisprudencia» del Tribunal Supremo y la ley del Jurado debería extenderse a todos los juicios en aras de una mejor defensa, como se hace en tantos países, Además, lo requieren tanto la igualdad de trato como la igualdad de armas.

Vuelvo aquí a decir lo mismo que con el cumplimiento de los plazos. O reforma legal o reglamento ya del Consejo General del Poder Judicial, para evitar estar arbitrariedad que impera en los distintos tribunales y juzgados.

Finalmente, quiero referirme solo a un problema específico de los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional. Y es la indefensión que causa la tramitación electrónica de los procedimientos cuando se llama de oficio ó privadamente a un abogado para asistir de inmediato a un detenido y, por tanto, no ha podido aún personarse en la causa y acceder al expediente electrónico.

Se le da simplemente un resumen de la acusación. Eso causa indefensión pues un abogado, al ver una causa, puede apreciar pruebas indiciariamente ilícitas ó puntos de defensa más allá del resumen de la acusación.

Con ello no puede cumplirse debidamente con el asesoramiento que establece el artículo 520.6 d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si se pudiera ver el expediente en papel, como aún se puede hacer en los juzgados ordinarios, no se podruciría esa anomalía.

La única solución, de momento factible, sería decir que el detenido se acoge a su derecho a no declarar, por información insuficiente de su abogado, para evitar que algún acusador, fundamentalmente el Ministerio Fiscal, pudiera sacar conclusiones acusatorias de la negativa a declarar.

Esta es otra anomalía causada por la implantación tecnológica, desconociendo la realidad de la práctica de defensa y que, debería, legal o reglamentariamente, ser subsanada.

Y, por cierto, ¿qué dice al respecto el Colegio de Abogados de Madrid, en cuyo ámbito se encuentra la Audiencia Nacional?

Para terminar: ¿qué ocurre cuando la ciudadania asiste a la incompetencia ó arbitrariedad de su sistema judícial? Pues que deja de creer que su país sea un estado democrático de derecho.

Eso ya está pasando en amplias capas del Españal y así lo ven muchos observadores desde el extranjero. España requiere profundas reformas para que se crea en su sistema judicial, básico en la defensa del ciudadano y de sus derechos.

¿Le interesa a la clase política que la Justricia funcione debidamente? Que otros respondan.

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