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Última llamada a las Administraciones: Con los interinos, no cumplir la ley no es una opción

Última llamada a las Administraciones: Con los interinos, no cumplir la ley no es una opción
El autor, Fructuoso Manuel Collado, autor de esta columna, técnico superior del SCE, es personal laboral indefinido por sentencia desde el 1 de julio de 2005. Critica la "desobediencia" encubierta de algunas administraciones que no están cumpliendo con la ley para con los interinos.
05/5/2022 06:47
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Actualizado: 05/5/2022 02:46
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Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: «Serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

«2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes».

El 7 de mayo tendrá lugar una gran manifestación en Madrid convocada por la Plataforma de Trabajadores Temporales MI#15F, siempre activa y liderando las numerosas  organizaciones que defienden los derechos de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad.

Algunos creerán que no es necesario, puesto que existe una Ley y se debería estar cumpliendo, ley que creemos incompleta ya que no cumple en su totalidad y con la que no estamos de acuerdo, pero que mejora en gran medida la situación anterior y posibilita la estabilización en mayor medida que cualquier proceso anterior.

Desgraciadamente, en este país de  posturas extremas, tenemos toda la casuística a menos de un mes, para que finalice el plazo máximo, para la publicación de cada OPE  (Oferta de empleo público) por las diferentes administraciones.

En este momento, nos encontramos con ejemplos fantásticos como algunas Diputaciones, Ayuntamientos, alguna Comunidad Autónoma y gobiernos que no sólo no van a convocar las plazas que indica la Ley sino que realizaron convocatorias al límite para saltarse su cumplimiento.

Algunos dirían que es prevaricar o directamente, hacer desaparecer a los trabajadores temporales, como grandes magos. Sin duda, la más perversa de las acciones, no es otro que el hecho de cesar a algunos trabajadores temporales de mayor antigüedad en la Administración, sin ningún pudor y utilizando argumentos políticos.

Evidentemente, es el momento de volver a recordar a todas estas administraciones y políticos, quiénes estuvieron al frente de la protección social durante la pandemia, quiénes estuvieron durante la crisis económica. No voy a insistir en lo que ya los Tribunales Europeos y hasta el Tribunal Supremo ha constatado, la existencia de un abuso por parte de la Administración hacia estos trabajadores. Basta de argumentos pueriles y populistas, no se habla de acceso sino de sanción.

Quiero recordar a todos los que han sido cesados y han quedado en situación de exclusión, sobre todo a aquellas mujeres mayores de 50 años y con una media de 20 años en la Administración.

Todas con nombres y apellidos, con historias de sacrificio, esfuerzo, y cariño por su labor , volcadas en la educación de nuestros hijos , en el cuidado sanitario de los más débiles.

Cerrar la puerta de golpe y porrazo al mercado laboral a todas estas personas sin posibilidad de estabilizarse en su empleo es la peor de las acciones que puede realizar un gobernante público. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece la obligación de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

Por tanto, una última llamada a las administraciones y a los gestores de éstas, presidentes autonómicos, presidentes de diputaciones, cabildos, consejeros de administraciones públicas, alcaldes, concejales, responsables de personal, gerentes de empresas públicas.

Localicen y publiquen hasta la última plaza que encuentren que pueda ser convocada por los procesos de estabilización y cumplan con el espíritu de la Ley , cuya finalidad debe garantizar que las personas que ocupan esas plazas logren estabilizarse.

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