Nuevo revés para España en el TJUE a cuenta del caso del Prestige: El Abogado General da la razón a las aseguradoras
Anthony Michael Collins, abogado general del TJUE del caso –irlandés–, da la razón al "Club" de las aseguradoras inglesas frente a la pretensión de España de que se ejecute la sentencia del Tribunal Supremo para que estas paguen los 1.573 millones de indemnización. España debe someterse a un proceso arbitral; la sentencia no es ejecutable en Inglaterra.

Nuevo revés para España en el TJUE a cuenta del caso del Prestige: El Abogado General da la razón a las aseguradoras

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07/5/2022 06:50
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Actualizado: 07/5/2022 01:30
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Si el pasado jueves, cuando publicamos nuestro artículo titulado «Pintan bastos para España en el caso del ‘Prestige’ que se dirime en los tribunales ingleses», ya planteábamos la negrura de la causa española en los tribunales ingleses, el dictamen del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en este caso, el irlandés Anthony Michael Collins, hace que la negrura se acentúe hasta su límite máximo.

De nuevo recurrimos a Josep Gálvez, columnista de las ya famosas “Cartas desde Londres” que publicamos cada martes en Confilegal para que nos aclare la situación derivada de esta opinión del Abogado General: “Es muy sencillo. Lo que dice Collins es que una decisión adoptada mediante un laudo arbitral debe ser considerado como una sentencia con arreglo a la Ley de Arbitraje inglesa de 1996.

«Y, por tanto, como dicho laudo arbitral es equiparable a una sentencia judicial tendrá efectos excluyentes según el antiguo Reglamento comunitario 44/2001, que es el aplicable temporalmente, predecesor del actual Reglamento (UE)1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil”

Esto supone que el laudo es irreconciliable con la sentencia española que condena al club de aseguradoras y España pretende reconocer y ejecutar en la jurisdicción de Inglaterra y Gales.

El abogado general es una figura que el TJUE, en su inicial configuración, importó del derecho administrativo francés. Su función en el tribunal de Luxemburgo consiste en analizar la causa y adelantar unas conclusiones al tribunal de cada caso que, a modo de reflexión, contribuyen a alumbrar la decisión final que los jueces vaya a tomar.

En el 67 % de las causas el TJUE suele seguir su misma línea, como ocurrió esta semana en el caso del Popular.

¿Podría repetirse con el del «Prestige»? Tiene toda la pinta cuando el TJUE finalmente se pronuncie.

Lo que está en juego, recordémoslo, son 1.573 millones de euros. La indemnización que el Tribunal Supremo español condenó a pagar al armador del “Prestige” por el desastre ecológico que provocaron las 77.000 toneladas de petróleo que anegaron las costas gallegas cuando se hundió hace veinte años.

Los beneficiados de esa indemnización serían el propio Estado español –como principal perjudicado–, la Xunta de Galicia y 269 afectados por el vertido, entre particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades.

«El problema es que parece que los servicios legales de España no han entendido las reglas de este juego”, explica Josep Gálvez

Todo apunta a que los damnificados no van a ver más euros que los 23 millones que el llamado “Club” de aseguradoras –agrupadas bajo la London Steam-Ship Mutual Insurance Association Limited– que respondía como aseguradora por el armador del “Prestige”, ya provisionaron antes de la celebración del juicio de primera instancia, en la Audiencia Provincial de La Coruña.

“El problema es que parece que los servicios legales de España no han entendido las reglas de este juego”, explica Josep Gálvez.

“Cuando se produjo el hundimiento del ‘Prestige’ el ‘Club’ de las aseguradoras lo tuvo muy claro desde el principio. Se preparó para la batalla que sabía que ocurriría: había que parar la ejecución en España de esa sentencia que sabían que les condenaría porque ya tenían claro que su responsabilidad no era extracontractual, en España y bajo derecho español, sino por el contrario contractual, en Londres y bajo derecho inglés».

Por eso, lo que hizo el ‘Club’ fue abrir un proceso de arbitraje en Londres, tal como establecía el contrato suscrito con el armador. “Porque lo que había era una responsabilidad contractual derivada de un contrato de seguros. Nada más”, añade el abogado.

“España no se personó en ese proceso arbitral inicial, que notificaron a España en tiempo y forma”.

EL «CLUB» DE LAS ASEGURADORAS SIGUIÓ UNA ESTRATEGIA MUY DEFINIDA

Los servicios jurídicos del Estado optaron por la jurisdicción penal, que lleva unida, es cierto, la responsabilidad civil derivada de delito.

“Lo que sí hizo el ‘Club’ de las aseguradoras inglesas fue personarse en la causa. Con la consignación de los 23 millones de euros se aseguraron de que no correrían los intereses. Prácticamente no intervinieron ni en el juicio de la Audiencia Provincial ni en el Supremo, pero estuvieron informados”, subraya Gálvez. 

Y cuando el proceso se acabó en España y los servicios jurídicos del Estado se presentaron en Londres para reclamar la ejecución de la sentencia del Supremo se encontraron con un grave impedimento: no es posible, como ahora señala el Abogado General Collins.

“La triste realidad es que cualquier reclamación de España contra el ‘Club’ de las aseguradoras tiene que someterse a un proceso de arbitraje en Inglaterra bajo leyes inglesas”, señala Gálvez.

Precisamente Gálvez, en una serie de tres artículos para Confilegal, explicó cómo había sido la estrategia legal del “Club» de las aseguradoras para eludir el pago de los 1.573 millones de euros de indemnización impuestos por la sentencia del Tribunal Supremo.

Una estrategia muy inteligente que tiene toda la pinta de operar como una auténtica trampa para elefantes.

En la que España ha caído.

Hace poco la “Court of Appeal”, el tribunal de apelación inglés falló a favor del “Club” optando por retirar la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE y en contra de España por este caso, después de que nuestro país acudiera a la “High Court” para tratar de ejecutar la sentencia española en Inglaterra y Gales.

El tribunal de apelación señaló a la  “High Court” que puede resolver sin necesidad de esperar a la cuestión prejudicial que había elevado ante el TJUE, para aclarar ese punto.

El dictamen del Abogado General Collins –porque todavía no se ha parado la causa en Luxemburgo– pone más difíciles las cosas para España ya que es previsible que el tribunal de la UE siga el criterio marcado por el Abogado General

Porque al reconocer la equivalencia a una sentencia del laudo obtenido por “el Club de las aseguradoras” hace más difícil la causa española en Londres. Imposible si el TJUE finalmente da la razón al Abogado General y al Club de aseguradoras.

“La conclusión de todo esto es que, de confirmarse la opinión de Collins, España va a tener que iniciar un nuevo proceso arbitral en Londres, bajo derecho inglés y de conformidad al contrato de seguro. Es decir, volver a empezar el proceso civil«.

Pero recordemos que España ha perdido reiteradamente ante los tribunales arbitrales y ordinarios ingleses por los diferentes gastos y costes que el «Club» le reclama precisamente por no haberse sometido al proceso arbitral inicialmente. «Es lo que yo llamo ‘la segunda capa de pleitos derivados del asunto Prestige'», destaca Gálvez.

Y recordemos que todos los procesos de este tipo son prohibitivos en Inglaterra. Millonarios.

“Si el otro día dije que pintaban bastos, después del dictamen del Abogado General, el partido sigue avanzando hacia su final con cada vez más goles en contra de España. Lo cierto es que se asemeja a otro desastre como fue el de la Armada Invencible ante las costas británicas. Es evidente que las cosas no se han hecho bien”, concluye.

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