Por qué este nuevo revés en el caso Prestige ante la “Court of Appeal” inglesa
El desenlace que ahora se ha producido en la “Court of Appeal” inglesa era previsible. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal.

Por qué este nuevo revés en el caso Prestige ante la “Court of Appeal” inglesa

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13/12/2024 13:24
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Actualizado: 13/12/2024 13:38
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Ayer, 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales emitió una sentencia trascendental que cierra un importante capítulo en la prolongada disputa legal derivada del desastre del Prestige.

El fallo confirma que la sentencia española de 855 millones de euros contra el London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association (el Club de P&I) no puede ejecutarse en Inglaterra, reafirmando así la preeminencia de los acuerdos de arbitraje en el marco jurídico del derecho inglés.

El caso Prestige es, sin duda, uno de los litigios más emblemáticos en la historia reciente del derecho marítimo internacional.

El desastre, ocurrido en noviembre de 2002 frente a las costas gallegas, dejó una huella profunda en el medio ambiente y en las comunidades costeras afectadas. Más de 63.000 toneladas de fuelóleo pesado se vertieron al mar tras el hundimiento del petrolero, contaminando más de 1.000 millas de costas y causando daños económicos estimados en 1.500 millones de euros.

Como respuesta, el Gobierno español presentó demandas que en 2019 culminaron en una sentencia favorable del Tribunal Supremo español, ordenando al Club de P&I indemnizar los daños causados.

Sin embargo, el Club de P&I argumentó que la póliza de seguro del Prestige incluía una cláusula de arbitraje que requería que cualquier disputa se resolviera en Londres bajo la ley inglesa. Además, invocó la cláusula de «pago previo» (pay-to-be-paid), según la cual el asegurador solo estaría obligado a indemnizar si los propietarios del buque hubieran abonado previamente las reclamaciones.

En su fallo de ayer, el Tribunal de Apelación británico, presidido por el Master of the Rolls, Geoffrey Vos, sostuvo que reconocer y ejecutar la sentencia española sería «manifiestamente contrario al orden público inglés».

Esta decisión se basa en el principio de “estoppel vinculante”, generado por un laudo arbitral de 2013 que resolvió que las reclamaciones debían ser arbitradas en Londres. 

Este principio impide que se reabra una cuestión ya resuelta por un arbitraje válido. La decisión subraya la importancia que el derecho inglés otorga a los acuerdos de arbitraje como instrumentos esenciales para garantizar la estabilidad jurídica en disputas internacionales.

España había argumentado que una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2022 respaldaba su posición, pero el Tribunal de Apelación concluyó que dicha resolución no podía invalidar el arbitraje ni el orden público inglés. Asimismo, se desestimaron las alegaciones basadas en supuestas violaciones de derechos humanos, considerando que el proceso judicial en España respetó las garantías procesales básicas.

Josep Gálvez, abogado español y barrister inglés en las “chambers” 4-5 Gray’s Inn Square en Londres, considera que este fallo era plenamente previsible: “Desde un inicio, el marco jurídico inglés, con su firme apoyo a la doctrina del arbitraje y al respeto a las cláusulas contractuales, dejaba claro que la ejecución de la sentencia española en Inglaterra era más que improbable.”

“Es la paradoja del derecho internacional privado” -advierte Gálvez- “Mientras en España entendemos la responsabilidad como extracontractual, el derecho inglés entiende que la acción directa contra el seguro es contractual y por ello cualquier reclamación debe someterse a las cláusulas y entre ellas está el convenio arbitral. En otras palabras, el asegurador no tiene una obligación general sino que su responsabilidad está limitada a los términos del contrato que rige su relación con los propietarios del buque.”

De esta manera, recalca el “barrister” español, España obvió el arbitraje iniciado en Londres por el Club de P&I precisamente para que declarara que su responsabilidad era contractual y bajo derecho inglés, lo que ha llevado a este desenlace que, por esperado, no es menos dramático para los intereses de nuestro país.

“Los laudos arbitrales ingleses ya son firmes e impiden a España reabrir cuestiones que ya han sido resueltas, creando un estoppel vinculante, lo que significa que España no puede intentar ignorar o contradecir las decisiones arbitrales en los tribunales ingleses. Es una herramienta clave del derecho inglés para garantizar la coherencia y la estabilidad en la resolución de disputas, asegurando que las decisiones adoptadas sean definitivas y respetadas por las partes, incluido el Reino de España.”

El caso Prestige pone en relieve una lección fundamental sobre las diferencias entre los diferentes sistemas jurídicos y los riesgos que conlleva ignorar su contenido. “El fallo, que esperamos para estudiar en su totalidad, simplemente señala que el derecho inglés otorga una protección firme a la responsabilidad contractual de los seguros, incluso cuando se enfrentan a resoluciones judiciales de tribunales extranjeros. Es una decisión que, sin duda, marca un nuevo hito en el ámbito del derecho marítimo y del arbitraje internacional.”

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