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Opinión | El Prestige, una lección magistral de ajedrez jurídico en los tribunales de Inglaterra y Gales
17/12/2024 05:40
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Actualizado: 16/12/2024 23:10
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En 1851, en pleno apogeo del Torneo Internacional de Ajedrez de Londres, el alemán Adolf Anderssen dejó al mundo boquiabierto con lo que pasaría a la historia como la legendaria “Partida Inmortal”.
Aquella tarde, en una sala cargada de tensión y expectación, Anderssen se enfrentaba al maestro francés Lionel Kieseritzky, conocido por su estilo agresivo y siempre al ataque.
Pero el alemán decidió desafiar todas las convenciones del ajedrez de su época y puso en marcha una estrategia aparentemente suicida.
Así, una tras otra, las piezas de Anderssen empezaron a caer en el tablero, sacrificadas con un cálculo casi profético. Primero un peón, después un alfil, y poco después el otro alfil.
Los espectadores, confundidos y con los ojos como platos, veían cómo las tropas alemanas desaparecían del tablero mientras Kieseritzky avanzaba en racha, confiado hacia lo que parecía una victoria inevitable.
El punto de inflexión llegó cuando Anderssen ofreció su torre, con el público conteniendo el aliento ya que es una pieza muy poderosa, un baluarte que rara vez se entrega.
Kieseritzky, seguro de que el sacrificio era fruto de un error, aceptó sin dudar y la torre cayó.
Anderssen, impasible, continuó ejecutando su plan y, cuando todo parecía perdido, llegó el golpe más inesperado: sacrificó su dama. Una jugada que dejó incluso a Kieseritzky algo desconcertado.
Pero aquella partida, que en un principio parecía dominada por el francés, tomó entonces un giro dramático.
Con apenas un caballo y un alfil restantes, Anderssen logró acorralar al rey de Kieseritzky en un jaque mate de una belleza insuperable.
El sacrificio de todas aquellas piezas no había sido una rendición, sino parte de una estrategia brillante para llevar a su rival al desastre.
Mientras Kieseritzky jugaba confiado, Anderssen construía con precisión quirúrgica una trampa mortal, una obra maestra que sería recordada durante siglos.
Y es que, a veces, las piezas sacrificadas no son pérdidas, sino los cimientos del más absoluto triunfo, un auténtico Stanlingrado.
Algo muy similar ocurre con el caso del Prestige.
El Club de P&I, como un curtido maestro de ajedrez, ha jugado con una precisión milimétrica, anticipando cada jugada de España, sacrificando aparentemente piezas para preparar el jaque mate final.
España, por su parte, creía estar ganando en su campo, confiando en su propia lógica jurídica y subestimando las reglas del tablero inglés y el resultado ha sido un absoluto desastre.
ENTENDER EL TABLERO DE JUEGO: CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL
Empezó por lo esencial y es que, como ya sabemos, la odisea española vinculada al desastre del Prestige tiene su origen en el contrato de seguro entre los propietarios del petrolero y el Club de P&I, una mutualidad británica de aseguradores marítimos.
Pues bien, en España, las autoridades basaron su reclamación contra la aseguradora inglesa en la responsabilidad extracontractual, invocando el principio de acción directa, recogido en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro española.
Lo hemos visto millones de veces: es lo que permite reclamar directamente al seguro del vehículo responsable de un accidente sin tener que reclamar primero al conductor o al propietario del vehículo.
El problema es que este enfoque, basado en la responsabilidad extracontractual y que funciona a las mil maravillas en España, choca frontalmente con las normas británicas donde no existe tal acción.
Y como si fuéramos Alicia, resulta que el derecho inglés nos lleva al otro lado del espejo jurídico ya que considera que la responsabilidad del seguro en estos casos está estrictamente delimitada por los términos del contrato de seguro.
Es lo que en derecho inglés se denomina “derivative rights” o derechos derivados, principio según el cual una persona que no es parte del contrato de seguro solo puede reclamar los beneficios de la póliza si lo hace dentro de sus propios términos y condiciones.
En otras palabras, si usted, como afectado, quiere cobrar directamente de la aseguradora, saltándose al responsable, entonces debe someterse primero a las cláusulas de la póliza.
Y en este caso, resulta que el contrato entre el Club P&I y los propietarios del Prestige contenía una cláusula que estipulaba que cualquier disputa debería resolverse mediante arbitraje, en Londres, bajo derecho inglés.
En este contexto, la apertura española avanzó su primer peón confiando en la lógica de su acción directa ante sus tribunales, mientras el Club preparaba una estrategia que sellaría el destino de la partida.
PRIMER MOVIMIENTO: EL GAMBITO DEL PRIMER ARBITRAJE
Anticipándose a la ofensiva española y como si fuera el gran Anderssen, el Club P&I empezó a sacrificar ciertas piezas importantes en esta partida.
Por un lado, decidió no intervenir en el procedimiento iniciado en España, lo que parecía una invitación a ser un convidado de primera esperando a ser condenado por la sentencia española que finalmente se dictara.
Y es que además, el Club consignó en el juzgado español nada menos que 25 millones de euros, el máximo de responsabilidad según el Convenio de Responsabilidad Civil por Contaminación de Hidrocarburos.
¿Acaso el Club se estaba allanando?
Pues la realidad era muy distinta ya que, de esta manera, el Club podría después probar su buena fe y, además, establecía el primer cimiento de lo que estaba por llegar.
Así que iniciaron un primer arbitraje contra España, solicitando que el árbitro declarara que cualquier reclamación por una cantidad superior a la ya consignada debía someterse a arbitraje en Londres y bajo derecho inglés.
Y aquí es donde España cometió su primer gran error estratégico ya que cuando fueron notificados del inicio del proceso arbitral en Londres decidieron no intervenir.
Seguramente, creyéndose que la partida ya se estaba ganando en el tablero español y que no valía la pena complicarse la vida, España dejó que el Club obtuviera un laudo favorable sin ninguna oposición.
A continuación este primer laudo fue presentado ante los tribunales ingleses para ser registrado y ejecutado como una sentencia de Inglaterra y Gales.
Es decir, quedaba grabado en piedra granítica que cualquier reclamación contra el Club P&I superior a los 25 millones de dólares debería ser sometida a arbitraje en Londres y bajo derecho contractual inglés.
SEGUNDO MOVIMIENTO: NUEVO ARBITRAJE Y ‘PAY TO BE PAID’
Con el terreno allanado, el Club desplegó entonces su segundo movimiento: un nuevo procedimiento arbitral para confirmar la validez de la cláusula ‘pay to be paid’, algo así como “pagar para ser pagado”.
Esta cláusula, muy habitual en los contratos de seguro marítimo bajo derecho inglés, consiste en que el asegurado (en nuestro caso, los propietarios del Prestige) tiene que pagar primero los daños al afectado antes de poder reclamar a su propio asegurador que le reintegre lo abonado.
Y lógicamente, esta cláusula resulta una barrera infranqueable para los intereses de España cuando estaba reclamando directamente ante sus tribunales al asegurador en virtud de la acción directa, sin haber pasado antes por los propietarios del petrolero hundido.
Así, con el terreno allanado por el primer arbitraje, el Club de P&I inició un segundo procedimiento destinado a confirmar la validez y aplicabilidad de la cláusula ‘pay to be paid’, obteniendo un nuevo laudo favorable, dando una segunda vuelta de tuerca.
¿JAQUE MATE EN LA COURT OF APPEAL?
Pues como ya saben, el procedimiento judicial en España culminó en 2019 con una sentencia condenando al Club a indemnizar con 855 millones de euros, frente a los 25 millones ya consignados, pero su ejecución en tierras inglesas ya estaba condenada al fracaso desde hacía tiempo.
Tras la primera sentencia de la ‘High Court’ rechazando la ejecución de la sentencia española por incompatibilidad con los laudos ya devenidos sentencias inglesas, el último episodio de esta tragedia ha sido la reciente sentencia de la ‘Court of Appeal’.
Así es, el pasado 12 de diciembre y con nada menos que Sir Geoffrey Vos, el ‘Master of the Rolls’ como ponente con Lady Justice Andrews y Lady Justice Falk, el tribunal reiteró una vez más el rechazo al reconocimiento y la ejecución.
Como no podía ser de otra manera, los jueces señalaron la incompatibilidad de la sentencia española con el orden público inglés ya que, como habían dicho los laudos previamente, cualquier reclamación de España contra el Club debe respetar las cláusulas del seguro, incluidas la de arbitraje en Londres y ‘pay to be paid’.
Dicho de otra manera y para que nos entendamos: permitir que España ejecute su sentencia sería el equivalente a tener que anular todas los laudos y las sentencias inglesas habidas hasta la fecha y por si esto no fuera suficiente, entonces echar por tierra todo el sistema jurídico británico de responsabilidad contractual derivada de un contrato de seguro.
En fin, el caso del Prestige aún puede tener una última partida ante el Tribunal Supremo del Reino Unido si permite el recurso, algo poco probable viendo el ‘track record’ de sentencias rechazando las pretensiones españolas; habrá que estar atentos.
Y para quienes pretendan litigar en Inglaterra y Gales, la moraleja es clara: antes de jugar, hay que entender primero las reglas del tablero y sobre todo contar con asesoramiento desde el primer momento para evitar embarcarse en travesías condenadas a naufragar.
Hasta el año que viene, mis queridos anglófilos; que pasen unas muy felices navidades.
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