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Opinión | CDL: El ‘Prestige’ vuelve a los Ruedos de Inglaterra y Gales

Opinión | CDL: El ‘Prestige’ vuelve a los Ruedos de Inglaterra y Gales
Josep Gálvez, abogado español y "barrister inglés" de la "Chambers 4-5 Gray's Inn Square" explica en su columna semanal los últimos acontecimientos sobre el caso Prestige en la "Court of Appeal" inglesa. Foto: JG.
12/11/2024 05:37
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Actualizado: 11/11/2024 23:35
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A la arena judicial vuelve ese toro bravo llamado ‘Prestige’, esta vez pisando muy fuerte en los ruedos de Inglaterra y Gales. Como en una corrida de altura, España y la aseguradora del London P&I Club se enfrentan de nuevo en una faena épica, donde cada pase y cada estocada tienen resonancia más allá de las fronteras.

En esta plaza extranjera y muy poco soleada, el Club inglés se presenta con su ‘barrister’, un torero experto en estas lides, dispuesto a no dejar que los embates de España le saquen de su terreno, decidido a llevarse las dos orejas y salir por la puerta grande.

Al otro lado de este lance, España insiste, o más bien embiste con toda su fuerza, para que se ejecute la sentencia de su Tribunal Supremo y que obliga a la aseguradora británica a pagar indemnizaciones millonarias a los afectados por la catástrofe del hundimiento .

Pero el Club, con temple y buena planta, se mantiene en el centro del ruedo, capeando las embestidas y defendiendo con firmeza los laudos arbitrales que ha conseguido con sudor en su plaza.

Aquí no hay pañuelos, ni peinetas ni mantillas, sino frías cláusulas, laudos y sentencias que se clavan como banderillas en la carne, en un duelo tan noble y peligroso como una tarde de feria en Las Ventas.

Y es que como recordarán, en el año 2016 el Tribunal Supremo de España condenó a las aseguradoras británicas a pagar una millonada en indemnizaciones por el hundimiento del petrolero ante las costas gallegas. Mucho parné, sí, pero en España no han visto ni un duro.

Por este motivo durante las últimas semanas se han celebrado en la ‘Court of Appeal’ de Londres unas nuevas y agotadoras audiencias por este caso, que se han prolongado durante cinco largos días, mostrando la importancia del tema que sigue en el ruedo después de una muy larga lidia.

Vamos con la faena.

TERCIO DE VARAS: EL LAUDO ARBITRAL DE 2013

Como en una tarde en que toro y torero miden sus fuerzas, España y el London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited, el “Club”como le conocen en el gremio, se ven la cara nuevamente en los tribunales de Londres.

Y es que, mientras en España se lidiaba el proceso penal, el Club, moviendo los capotes con destreza, inició rápidamente un arbitraje en Inglaterra con el que buscaba limitar su responsabilidad y establecer que las reclamaciones por el desastre solo podían resolverse mediante arbitraje en Londres y ley inglesa.

Con este desplante, el Club evitaba cualquier cornada que le pudiera llegar desde España.

Para ello en junio de 2003, el Club se personó sibilinamente en el procedimiento penal español, consignando casi 23 millones de euros, el máximo fijado por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos (el famoso “CLC”).

En otras palabras, el Club se anticipaba, poniendo sobre la mesa un pago prudente y marcando los límites de su responsabilidad, una suerte de banderilla para moderar los embates futuros de España.

Y llegado a 2013 el Club finalmente obtuvo un laudo arbitral que fijaba su responsabilidad conforme a los términos del CLC y sin que en España se enteraran mucho de la copla.

Aún más importante, el laudo establecía que cualquier reclamación contra la aseguradora debía resolverse en la arena inglesa y en el idioma de Chaucer.

TERCIO DE BANDERILLAS: EL LAUDO DE 2013 SE CONVIERTE EN SENTENCIA

Aunque España decidió no entrar a ese primer pase arbitral por razones que desconocemos, cuando vio finalmente el estoque aparecer tras el capote ya era demasiado tarde para recular.

Como un toro que se lanza al ruedo sin darse cuenta de la suerte que le espera, España avanzó en sus tribunales nacionales ignorando los movimientos del Club, buscando una compensación que superase por mucho los límites del CLC.

Pero el Club, laudo en mano, inició su propio juego y solicitó que su victoria arbitral se registrara como sentencia en Inglaterra y Gales, plaza de renombre internacional por su respeto al arbitraje.

Así, tras obtener el laudo de 2013, el Club consiguió que se convirtiera en sentencia en Inglaterra, un paso fundamental para dotarlo de fuerza ejecutoria y protegerse de futuras cogidas de España.

Al igual que un torero que levanta su estoque para demostrar dominio sobre el toro, el Club demostró haber actuado de buena fe y dentro de los límites de la ley inglesa, lo que facilitó que el tribunal británico aprobara su petición sin mayores contratiempos, a pesar de la insistente oposición de España, ya personada al fin.

Este reconocimiento del laudo fortaleció al Club, permitiéndole defenderse de futuras tentativas de ejecución en España, como veremos.

Y es que una vez registrado el laudo como sentencia, el Club contaba con una barrera legal sólida como un burladero, listo para protegerse de las embestidas futuras y ganándose a la afición que, con gran devoción, seguía la faena de la aseguradora.

TERCIO DE MUERTE: EL LAUDO DE 2016, LA ESTOCADA FATAL

Cuando en 2016 el Tribunal Supremo finalmente dictó su sentencia fijando indemnizaciones superiores a los 1.500 millones de euros, incluyendo IVA e intereses, el Club ya tenía el trabajo pero que muy avanzado.

En efecto, para cuando llegó la sentencia a Londres desde España, el Club llevaba varios años de ventaja en la arena judicial. Y en respuesta, presentó la correspondiente oposición, apoyándose en el laudo que ahora tenía fuerza de sentencia firme inglesa a todos los efectos.

Y, como si un pase no fuera suficiente, el Club obtuvo  además un segundo laudo en 2016 reafirmando sus limitaciones de responsabilidad e insistiendo en que cualquier reclamación debía lidiarse mediante arbitraje en Londres y según el contrato de seguro.

Así, cuando las autoridades españolas intentaron ejecutar la sentencia en los tribunales ingleses, el Club respondió con la seguridad de un torero que conoce pero que muy bien la arena que pisa. Alegó que España, conforme a la sentencia inglesa que validaba el laudo, estaba obligada a resolver la disputa en Londres, bajo ley contractual inglesa, en inglés, y punto.

Por lo tanto, cualquier maniobra española violaba los principios del arbitraje y el respeto a la jurisdicción inglesa, la cual ya contaba con una sentencia previa e incompatible con la posterior del Supremo español.

Y así fue como, en octubre de 2023, esa particular Maestranza del derecho inglés llamada ‘High Court’ resolvió que la resolución española de 2016 era irreconciliable con las decisiones británicas previas sobre la responsabilidad del Club.

En otras palabras, el Club había logrado clavar la estocada hasta el fondo, manteniendo firme su terreno en el ruedo inglés, listo para afrontar cualquier nuevo embiste del toro español, recibiendo por ello la  ovación de los presentes por tan buena faena.

Así que aquí estamos de nuevo, en pleno ruedo de la ‘Court of Appeal’, con España de nuevo embistiendo con fuerza, buscando imponerse, mientras el Club mide cada paso, cada pase, esperando el momento preciso para llevar la lidia a su terreno y, si hay suerte, salir victorioso

La faena promete ser épica, pero el ‘barrister’ de la aseguradora sabe que tiene ante sí una bestia de peso y casta. La suerte está echada, pero no será faena sencilla; cada movimiento contará en esta plaza inglesa, donde el Club buscará domar al toro español con el temple que da la experiencia.

Acabamos con una curiosidad ya que en la sentencia del Tribunal Supremo sólo se hace una mención al arbitraje al citar una sentencia de la Sala Primera, de fecha 3 de julio de 2003.

¿Y qué dice esta resolución de la Sala de lo Civil?

Pues nada menos que declarar la incompetencia de la jurisdicción española para conocer de la acción directa del tercero perjudicado contra la aseguradora en un supuesto en que las normas del Club P&I contenían una cláusula de sumisión del contrato al arbitraje en Londres.

¿Cómo se les ha quedado el cuerpo?

Y hasta aquí, la faena del Club toreando con arte, demostrando que en este litigio, su terreno y su espada son la jurisdicción británica y el arbitraje.

Veremos si en la apelación cortan las dos orejas o incluso alguna más.

Pero nosotros seguiremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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