La Audiencia de Madrid ordena estudiar la petición de apartar a la juez que archivó la venta del Goya del marido de Aguirre
Íñigo de Ramírez de Haro se querelló contra su hermano Fernando -el marido de Aguirre-, a quien acusa de haberse apropiado de un cuadro de Goya que pertenecía a la familia y de venderlo sin repartir los beneficios entre los hermanos y sin tributarlo a Hacienda. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La Audiencia de Madrid ordena estudiar la petición de apartar a la juez que archivó la venta del Goya del marido de Aguirre

Estima el recurso del hermano del marido de Aguirre contra la decisión del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid de inadmitir el incidente de recusación con el que pretendía apartar a la juez
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10/5/2022 16:08
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Actualizado: 10/5/2022 19:37
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La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado estudiar la petición de apartar a la juez que archivó la causa en la que se intentaba determinar si Fernando Ramírez de Haro, marido de la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre, defraudó a Hacienda con la venta de un cuadro de Francisco Goya en 2012 al empresario Juan Miguel Villar Mir.

En un auto dictado el 3 de mayo, el tribunal integrado por los magistrados de la Sección Quinta Pascual Fabiá Mir (presidente y ponente), Jesús María Hernández Moreno y José Pedro Vázquez Rodríguez ha estimado el recurso de apelación que presentó Íñigo de Ramírez de Haro, hermano del marido de Aguirre, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid de inadmitir el incidente de recusación con el que pretendía apartar a la juez.

El cuñado de Aguirre se querelló contra su hermano Fernando, a quien acusa de haberse apropiado de un cuadro de Goya que pertenecía a la familia y de venderlo sin repartir los beneficios entre los hermanos y sin tributarlo a Hacienda.

La titular de dicho Juzgado, Concepción Jerez, denegó la admisión a trámite del incidente de recusación al considerar que ni se expresó clara y concretamente la causa legal de recusación ni se acompañó un principio de prueba sobre la misma. Posteriormente, archivó el procedimiento.

Y esa denegación entiende el apelante que vulnera los derechos reconocidos en el artículo 9.3 y 24.2 de la Constitución Española.

La Audiencia revoca la providencia de 4 de octubre de 2021 y el auto de 15 de diciembre dictados por el Juzgado de Instrucción y ordena que se tramite el incidente de recusación planteado por el apelante, con declaración de oficio de las costas devengadas en esta alzada.

Íñigo Ramírez de Haro Valdés recurrió ante la Audiencia alegando que la causa de recusación existente es la «falta de imparcialidad de la juez, que se deduce de la apariencia fundamentada de ser “juez y parte” en su actuación durante la toma de declaración del testigo, James McDonald, en la que había impedido, interrumpido, condicionado o alterado el normal desarrollo del interrogatorio por parte de la acusación, obstaculizando con ello el ejercicio del derecho de defensa y no respetando el principio de igualdad de armas, hechos registrados en la grabación de la declaración, que se designa como principio de prueba», según consta en el auto.

POSIBLE QUIEBRA DE IMPARCIALIDAD

Los magistrados recuerdan que «el derecho a un juez imparcial forma parte del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución Española y constituye una garantía fundamental de la Administración de justicia en un Estado de Derecho, que condiciona su propia existencia, pues sin juez imparcial no hay propiamente un proceso jurisdiccional».

Añaden que el Tribunal Supremo indica que puede suponer una quiebra de la imparcialidad objetiva del Tribunal las iniciativas del tipo de interrogatorios con sesgos inquisitivos; búsqueda de pruebas incriminatorias suplantando a la acusación; o en el reverso, complacencia indisimulada con el acusado, rechazo infundado e irreflexivo de todas las cuestiones suscitadas por la acusación, apariencia de “complicidad” o sintonía preexistente con las posturas defensivas.

A la vista de la doctrina jurisprudencial, la Audiencia considera que la causa de recusación invocada por el apelante (falta de imparcialidad) podría tener acomodo dentro de alguna de las causas de recusación del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “atendiendo no al sentido literal de la causa legalmente prevista, sino al fundamento de la misma” (podría asimilarse al interés directo o indirecto o incluso a la amistad o enemistad con cualquiera de las partes); que se han determinado los hechos concretos en los que se funda la recusación; y que se ha designado el principio de prueba (grabación de la testifical) sobre el que se apoyaría aquélla. 

A su juicio, el incidente de recusación debió haber sido tramitado y, consecuentemente, concluye que el recurso ha de ser estimado, sin que, pese a lo también interesado, proceda en este momento declarar la nulidad de lo posteriormente actuado, lo cual habrá de decidirse una vez se resuelva el incidente de recusación.

La Audiencia advierte que en este caso se limita a pronunciarse sobre si debía o no haberse sustanciado el incidente de recusación y no si resulta «procedente» o no la recusación en sí misma.

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