El diputado de Podemos Alberto Rodríguez rechaza la comparecencia voluntaria en el Supremo
Considerado que en ambos recursos concurre «especial trascendencia constitucional» porque plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Constitucional, y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales. Foto: EP

El TC admite los recursos de amparo del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez por la pérdida de su escaño

Acuerda, a propuesta del presidente, que los resuelva el Pleno

12 / 05 / 2022 14:57

Actualizado el 12 / 05 / 2022 15:13

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los dos recursos de amparo planteados por el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez Rodríguez frente a las resoluciones que supusieron la retirada de su escaño en el Congreso de los Diputados.

A propuesta del presidente, ha acordado llevar el caso a Pleno.

Rodríguez recurrió las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que tras considerarlo culpable de un delito de atentado contra agente de la autoridad y una falta de lesiones y condenarlo a la pena de un mes y 15 días de prisión, sustituyen la privativa de libertad por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros, 540 euros en total e imponen la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

El Tribunal Supremo entiende que la pena accesoria se aplica pese a la sustitución de la pena privativa de libertad. En este caso, Rodríguez denuncia la vulneración del derecho al juez imparcial (artículo 24.2 de la Constitución), a la presunción de inocencia (artículo 24.2) y al principio de legalidad penal (artículo 25), al imponer al recurrente la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pese a la sustitución de la pena de prisión por la de multa.

Correlativamente, el tribunal de garantías admite a trámite el recurso de amparo parlamentario interpuesto contra el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, el 22 de octubre de 2021, por el que se le comunica que ha dispuesto su sustitución como miembro de la Cámara, en ejecución de las resoluciones del Tribunal Supremo y atendiendo a la interpretación de este último sobre la aplicabilidad de la pena accesoria.

La cuestión suscitada en el amparo parlamentario radica en determinar si ha resultado vulnerado o no el derecho del recurrente en amparo a permanecer en el ejercicio del cargo público representativo (artículo 23.2 de la Carta Magna), al haberse acordado su sustitución como diputado del Congreso en aplicación de la causa de incompatibilidad sobrevenida del artículo 6.4, en relación con el artículo 6.2 a), ambos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por haber sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad, cuando ésta ha sido sustituida por una pena de multa.

Rodríguez entiende que la resolución parlamentaria impugnada fue adoptada por quien carecía de competencia para ello, alegando que la competencia correspondería al Pleno de la Cámara, previa propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado. Asegura que la decisión está insuficientemente motivada y considera que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal.

El TC considera que en ambos recursos concurre especial trascendencia constitucional porque plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

El Pleno ha rechazado la petición de Rodríguez de suspender de manera cautelar los acuerdos que derivaron en la pérdida del escaño y abre pieza separada de medidas provisionales para escuchar a todas las partes interesadas en el procedimiento.

El magistrado Santiago Martínez-Vares será el ponente de la sentencia que se pronuncie sobre el recurso contra el auto del Supremo, y la magistrada María Luisa Balaguer quien redactará el fallo relativo al recurso contra la decisión de Batet.

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