El TS rechaza la petición de Alberto Rodríguez de rectificar la pena de inhabilitación y responsabilidad civil del delito de lesiones en su condena
No se aprecia el error material que alega el diputado de Podemos. Foto: EP

El TS rechaza la petición de Alberto Rodríguez de rectificar la pena de inhabilitación y responsabilidad civil del delito de lesiones en su condena

No procede ninguna rectificación en relación a la pena ya que está explicado “con suficiente claridad" todo lo relativo a la imposición de la misma y su accesoria
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15/10/2021 13:32
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Actualizado: 15/10/2021 13:32
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El tribunal que juzgó al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez Rodríguez ha rechazado la petición de este de aclaración de la sentencia del pasado 6 de octubre que le ha condenado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad.

Rodríguez fue absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

El diputado solicitaba la rectificación de lo que consideraba errores materiales en dos aspectos de la misma: la inhabilitación y la responsabilidad civil correspondiente al delito leve de lesiones.

En su auto, el tribunal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluye que no procede ninguna rectificación en relación a la condena impuesta ya que considera que en la misma está explicado “con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria”, por lo que no se aprecia el error material que se alega.

En relación con la petición de aclaración sobre la responsabilidad civil que la sentencia fija en 50 euros, los magistrados indican que la cuestión resulta perfectamente inteligible en la propia sentencia, por lo que se da por reiterada.

En la misma se explicó que la reforma de 2015 que despenalizó este delito establecía la continuación de la tramitación de las responsabilidades civiles correspondientes.

El auto, dictado ayer, lo firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente de la Sala de lo Penal),
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Vicente Magro Servet, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, que ha sido el ponente.

Alberto Rodríguez ha sido condenado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El tribunal acordó la sustitución de la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.

El Supremo, a través de su presidente, Carlos Lesmes, ya ha remitido a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, y a la Junta Electoral Central (SEC) la sentencia, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

El traslado se produjo a instancias del presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.

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