El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que establece doctrina en relación con los procedimientos de comprobación limitada realizados por Hacienda. Se pronuncia sobre en qué momento la Administración tributaria puede comunicar al comprobado la ampliación del alcance de un procedimiento de este tipo para que éste sea válido.
El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija que, en garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 de la Ley General Tributaria (LGT), Hacienda sólo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones.
Añade que será “nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación”.
El Supremo aplica esta doctrina al caso resuelto en esta sentencia, la número 509/2022, de 3 de mayo, en la que estima el recurso de casación interpuesto por un contribuyente al que Hacienda notificó en el trámite de alegaciones la ampliación de una comprobación limitada y la propuesta de liquidación provisional.
La resolución la firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara y Francisco José Navarro Sanchís, que ha sido el ponente.
Este contribuyente recurrió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad valenciana sobre la liquidación practicada en relación con el IRPF de 2013 ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El tribunal de la Sala de lo Contencioso del TSJ (Sección Tercera) desestimó el recurso y confirmó la liquidación por importe de 15.327 euros, pero anuló la sanción. Entendió que dicha ampliación del procedimiento se produjo en el momento de la apertura del plazo de alegaciones y no después del mismo, que está vetado por el artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
El Tribunal Supremo no comparte la interpretación extensiva que hizo el TSJ cuando señala que el término “con carácter previo” permite también que esa ampliación lo sea “con carácter simultáneo”.
Afirma que la adopción de una ampliación, considerada como tal por la propia Administración, “al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación, no se limita a ser una mera irregularidad no invalidante, como sostiene la Sala de instancia y alega también el Abogado del Estado”.
Y ello porque “la infracción del artículo 164 RGAT no supone un defecto formal o procedimental, no es un vicio de forma, sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, incluso del propio texto reglamentario que, al exigir el carácter previo, excluye cualquier ampliación que no lo fuera». «Desde esta perspectiva, lo previo no puede abarcar lo simultáneo, pues ambas nociones no sólo son distintas, sino incompatibles”, agrega.