Escalera Supremo
El Pleno de la Sala de lo Social del Supremo describe en esta sentencia aquellos criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de dictar una sentencia en casos de vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Las indemnizaciones sobre vulneración de derechos fundamentales del trabajador deben ser valoradas caso por caso, atendiendo a aspectos precisos, dice el Supremo 

17 / 05 / 2022 01:00

Actualizado el 17 / 05 / 2022 01:15

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La sentencia número 356/2022, de 20 de abril pasado, de unificación de doctrina, del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo tiene una enorme relevancia porque viene a poner negro sobre blanco los requisitos que los tribunales tienen que tener en cuenta a la hora de tomar decisiones en demandas de trabajadores por vulneración de derechos fundamentales.

Así lo entiende Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados: “Es una sentencia de máximo interés. Porque viene a complementar las dictadas recientemente por esta misma Sala. La de 22 de febrero de 2022 [Rcud. 4322/2019] y la de 9 de marzo de este mismo año [Rcud. 2269/2019]».

Y añade: “Las dos establecen que cualquier indemnización por daños morales, vinculada a vulneración de derechos fundamentales debe ser prudencialmente valorada por el órgano judicial, sin perjuicio del margen de discrecionalidad que le corresponde. El recurso, en este tipo de peticiones a solicitudes basadas en las sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social [LISOS], deberá acompañarse de una valoración/acreditación de las circunstancias concurrentes en el caso concreto”.

EL CASO

El caso sobre el que se han pronunciado los diez magistrados que componen la Sala de lo Social del Supremo –María Luisa Segoviano, como presidenta, Rosa María Virolés, Antonio V. Sempere, Ángel Blasco, ponente, Sebastián Moralo, María Luz García Paredes, Concepción Ureste, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas e Ignacio García-Perrote– tiene su origen en el despido disciplinario del jefe de ventas de Halcón Viajes SAU, en Pontevedra.

Un despido que fue declarado improcedente en primera instancia y nulo en suplicación –equivalente a la apelación en civil o penal–.

El trabajador, sin embargo, recurrió en casación unificadora de doctrina ante el Supremo después de que la Sala de lo Social del Tribunal de Xustiza de Galicia no entró a resolver sobre su petición de indemnización por lesión de derechos fundamentales, por lo que reclamaba 150.000 euros.

Los diez magistrados de la Sala de lo Social tuvieron que decidir, primero, si se había producido la vulneración del derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, que protege al empleado contra las represalias de la empresa cuando reclama contra ella.

Y, segundo –si eso era así–, determinar si una vez que se ha declarado nulo el despido por vulneración de ese derecho fundamental, la sentencia debe llevar aparejada una indemnización por daños morales, junto con los pronunciamientos clásicos de readmisión y abono de salarios dejados de percibir.

La Sala de lo Social concluye que sí, que tiene derecho. La decisión fue tomada por unanimidad. La indemnización fue cuantificada en 60.000 euros.

“Al respecto, la Sala, teniendo en cuenta la duración de la relación entre las partes (en torno a los 18 años), así como el resto de circunstancias del caso, especialmente el hecho de que se encontrara el trabajador una situación de Incapacidad Temporal cuyo origen estaba relacionado con los aspectos que, finalmente, dieron lugar a la violación de su derecho fundamental, estima adecuada la cantidad de 60.000 euros, que supone alrededor de dos anualidades de su salario y se sitúa en la franja media de las referidas sanciones del texto vigente de la LISOS”, dice la sentencia.

CRITERIOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA

En su fallo, el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo reconoce que el “recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social [LISOS] no resulta por sí mismo suficiente para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental”.

Ello es debido a que la horquilla de la cuantificación de las sanciones en la LISOS para un mismo tipo de falta (leve, grave, muy grave) resulta ser excesivamente amplía.

Porque en estos momentos, la sanción por la comisión de una falta muy grave en materia laboral puede fijarse entre 7.501 euros y 225.018 euros, según el artículo 40 de la LISOS; y, al tiempo de producirse los hechos la horquilla de dichas sanciones estaba entre 6.251 euros y 187.515 euros.  

Por ello, “el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto”.

“Aspectos tales como la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido, la posible reincidencia en conductas vulneradoras, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido, entre otros, que puedan valorarse, atendidas las circunstancias de cada caso, deben constituir elementos a tener en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización”, precisa.

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