Cuando una empresa que forma parte de un grupo empresarial despide empleados debe informar sobre la situación del grupo, dictamina el Supremo
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, que forma grupo de empresas con la Unión de Comerciantes, Industriales y Agricultores de la Isla de Tenerife, S.A., despidió a su empleada solo informando de su situación económica y no del grupo en su conjunto.

Cuando una empresa que forma parte de un grupo empresarial despide empleados debe informar sobre la situación del grupo, dictamina el Supremo

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05/5/2022 01:02
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Actualizado: 05/5/2022 01:06
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Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo que han conformado el tribunal –Rosa María Virolés Piñol, como presidente, Ángel Blasco Pellicer, como ponente, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín– en esta sentencia, la 251/2022, de 23 de marzo, finalmente han dejado muy claro que cuando una empresa, que forma parte de un grupo de empresas, prescinde de un trabajador debe informar en la carta de despido sobre la situación económica del grupo en su conjunto.

Y no solo de la empresa en la que prestaba sus servicios, aunque concurra una situación económica negativa.

De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, «esta nueva resolución de nuestro Alto Tribunal tiene una máxima transcendencia para el día a día de los grupos empresariales que operan en nuestro país«.

Y añade: «Confirma la misma que en los despidos donde se aleguen causas económicas debe analizarse tal situación en su conjunto. Lo anterior exige que cuando una empresa cuente con varios centros de trabajo o un grupo empresarial con dos o más empresas y sea considerado como grupo laboral (“empresa de grupo” o “empresa-grupo”), la carta de despido debe exponer no sólo la situación que afecta a un determinado centro o empresa, sino su posición económica en su conjunto o del grupo en su totalidad«.

La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, que admitió este caso para unificación de doctrina, recuerda que su propia doctrina «es constante en exigir que el contenido de la carta de despido que invoca la causa económica prevista en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores debe ser suficiente para cumplir la doble finalidad de informar plenamente al trabajador de las circunstancias económicas del empresario que pueden justificar la extinción de su contrato y de permitirle articular una adecuada defensa. Lo que sólo es posible si la referida información es auténtica y completa».

En consecuencia el tribunal ha desestimado el recurso de casación que interpuso la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife contra el fallo del recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del 31 de mayo de 2019, en el que dio la razón una empleada de dicha Cámara en su demanda por despido improcedente.

En el mismo sentido se pronunció antes la primera instancia, el Juzgado de lo Social 1 de Santa Cruz de Tenerife el 25 de enero de 2018.

EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN

La empleada fue despedida por dicha Cámara el 24 de febrero de 2017 alegando causas económicas y organizativas. Esta interpuso la demanda por despido improcedente frente a la mencionada Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y la Unión de Comerciantes, Industriales y Agricultores de la Isla de Tenerife, S.A. (UCIASA).

Un grupo de empresas, por lo tanto, formado por dos sociedades.

La Cámara, además, es titular del 96,87 % de las acciones de UCIASA, que tiene como objeto social construir, explotar edificios destinados a asociaciones de clases comerciales, industriales y agrícolas de Tenerife.

La empleada había venido prestado sus servicios retribuidos «para las empresas demandadas», de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2003, con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

La carta de despido, sin embargo, solo la suscribió la Cámara, acogiéndose a la facultad que le concede el artículo 52 de Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 51 del mismo texto.

El juez de lo Social condenó a las dos, a la Cámara y a UCIASA, a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla con 87.768,61 euros, 43.447,14 euros más que los reconocidos por la Cámara, por esa circunstancia. Porque solo había informado de la situación de una empresa y no del grupo al completo.

«La aplicación de esta doctrina a una empresa que cuente con varios centros de trabajo o a un grupo empresarial formado por dos o más empresas, determina que en la comunicación escrita que se le entrega al trabajador notificándole la extinción de su contrato como consecuencia de una situación económica negativa, deba exponerse, no sólo la situación que afecta a un determinado centro o empresa, sino la posición económica de la empresa en su conjunto o del grupo en su totalidad, pues solo de esa forma se cumple la exigencia de que en el escrito de comunicación del despido se informe plenamente al trabajador de las circunstancias económicas que esgrime el empresario para justificar la extinción de su contrato», aclara el tribunal.

Y precisa: «Si, acreditado que se está en presencia de un grupo de empresas que deben responder solidariamente de las consecuenciasde la extinción del contrato laboral, se omite la información económica de una de las empresas del grupo en la carta de despido, no podrá considerarse que el contenido de la misma es suficiente y quecumple las exigenciasdel artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores relativas a la expresión de la ‘causa’ en la referida comunicación extintiva».

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