El TSJCV ordena retrasar hasta la puesta de sol el examen de oposición a una aspirante por sus creencias religiosas
Aplica jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otros Tribunales Superiores de Justicia sobre casos similares y, tras analizar los intereses en conflicto, concluye que no acceder a la pretensión de la recurrente le obligaría a verse “constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo”.

El TSJCV ordena retrasar hasta la puesta de sol el examen de oposición a una aspirante por sus creencias religiosas

La mujer, miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, tendrá que permanecer incomunicada en una sala desde las 12.00 horas
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19/5/2022 06:47
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Actualizado: 19/5/2022 00:42
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado la medida cautelar solicitada por una opositora a plazas de médico especialista en oftalmología y ha acordado que la Consejería de Sanidad le retrase unas horas el examen hasta la puesta de sol del mismo sábado en que está convocado -el próximo 28 de mayo- en virtud de sus convicciones religiosas como miembro de la Iglesia Adventista Séptimo Día.

De esta forma, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), integrado por los magistrados Ana María Pérez Tórtola, como presidenta, Ricardo Fernández Carballo-Calero y Marcos Marcos Ábato, como ponente, estima el recurso que interpuso la aspirante ante la negativa del subdirector de Recursos Humanos que informaba de la imposibilidad de modificar esa prueba de la oposición, fijada inicialmente para el sábado a las 12.00.

La recurrente manifestó su disposición a realizar a prueba cualquier otro día -ya que los miembros de esta iglesia no pueden efectuar actividad económica ni laboral en sábado al considerarlo el día de culto y oración- o esa misma jornada, pero una vez pasada la puesta de sol.

En su auto, dictado el 17 de mayo, el tribunal aplica jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otros tribunales superiores de justicia sobre casos similares y, tras analizar los intereses en conflicto, concluye que no acceder a la pretensión de la recurrente la obligaría a verse «constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo».

Los magistrados aplican a este caso el artículo 12.3 de la Ley 24/1992 por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, que prevé que los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas puedan ser señalados en una fecha alternativa para los fieles de dichas iglesias «cuando no haya causa motivada que lo impida».

SÁBADO RELIGIOSO

De este modo, aceptan la medida cautelar solicitada y establece que la Administración le realice la prueba «en horario no coincidente con el sábado religioso», es decir, el mismo día de la convocatoria, pero a partir de la puesta de sol.

Para ello, la aspirante se deberá presentar en el lugar de la prueba en el día y hora del llamamiento general (28 de mayo a las 12 horas) provista de su DNI, y una vez identificada se mantendrá «incomunicada en una sala hasta que, a la hora oficial de la puesta del sol, pueda comenzar la realización de su examen de igual contenido y duración que el resto de los aspirantes».

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reposición ante la propia Sala.

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