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Norbert Feher, alias ‘Igor el Ruso’, en la cabina blindada instalada en la sala de vistas de la Audiencia Provincial de Teruel. Foto. EP

El Supremo confirma la prisión permanente revisable a ‘Igor el Ruso’ por el triple asesinato de Andorra (Teruel) en 2017

Además de a la pena de prisión permanente revisable por uno de los asesinatos, el TSJ de Aragón lo condenó a dos penas de 25 años de prisión por los otros dos crímenes y como autor de tres delitos de robo con intimidación a 5 años de prisión por cada uno de ellos

20 / 05 / 2022 12:46

Actualizado el 20 / 05 / 2022 12:51

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena a prisión permanente revisable al exmilitar serbio Norbert Feher, más conocido como ‘Igor el Ruso’, por el crimen del ganadero José Luis Iranzo y de los guardias civiles Víctor Caballero y Víctor Romero en diciembre de 2017, en Andorra (Teruel).

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que a su vez confirmó la sentencia dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Teruel por tres delitos de asesinato en concurso con dos delitos de atentado. 

Además de la pena de prisión permanente revisable por uno de los asesinatos, Feher, de 46 años, ha sido condenado a dos penas de 25 años de prisión por los otros dos crímenes y como autor de tres delitos de robo con intimidación a cinco años de prisión por cada uno de ellos.

Asimismo, tendrá que pagar una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 3.031.740 euros a las familias de las tres víctimas.

La sentencia es la número 461/2022, de 11 de mayo.

La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet y Ángel Luis Hurtado Adrián.

El juicio se celebró en abril de 2021Un día antes de que comenzara, agredió a cinco funcionarios de prisiones, según denunció la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP). En la vista oral estuvo en una cabina de seguridad.

El Supremo rechaza el único motivo del recurso en el que la defensa solicitaba la anulación de la condena por vulneración del derecho a un proceso debido por falta de motivación del acta de votación del veredicto del Tribunal del jurado. Los magistrados concluyen que la motivación contenida en la citada acta es “suficiente para conocer el fundamento de la convicción expresada en la votación del objeto del veredicto”.

El tribunal señala que en esta casación “cobra especial relevancia el hecho de que el acusado admitiera los hechos sustanciales de la acusación y en su escrito de calificación, admite la causación de las muertes, calificándolas de homicidio, si bien en la primera de las muertes, admite la acción del acusado dirigida a causar la muerte, lo califica de homicidio, por lo que la necesidad de motivación ha de ir referida a la concurrencia de alevosía”.

Explica que “la autoría, la realización de un acto dirigido a causar la muerte, es un acto admitido por el acusado en su declaración y en la calificación por lo que la motivación no precisa identificar todas las fuentes de prueba en la medida en que el propio recurrente las admite en su declaración y en los escritos de calificación, y a ellos se refiere en la motivación”.

En relación con el asesinato del ganadero, el TS rechaza que los hechos sean considerados como homicidio, tal y como alegaba el recurrente, ya que “el carácter sorpresivo de la conducta, desde la declaración en la instrucción de la causa y en el juicio oral, donde afirmó que disparó en cuanto le vio, por lo que la referencia a su declaración, debidamente practicada en condiciones de contradicción efectiva y con lectura del contenido de la declaración en el juzgado de instrucción, permite conocer el fundamento de la afirmación del presupuesto de la alevosía, el ataque sorpresivo, desde las propias declaraciones de acusado, que se reseñan en el acta del veredicto, y desde la asunción de la calificación del hecho por la defensa del acusado. Por otra parte las periciales practicadas incidieron en lo sorpresivo del ataque y a ellas se refiere la motivación”.

El Alto Tribunal recuerda que, respecto de las muertes de los dos guardias civiles, “el recurrente también admitió los hechos, si bien entendió que concurría la eximente de legítima defensa, actuando como causa justificadora de las muertes, lo que comporta que el punto debatido desde la defensa y acusación no es tanto la causación de la muerte, que es admitida, como la existencia de presupuestos que cualifican el homicidio o que lo justifican”.

Concluye que el Jurado motiva la convicción y lo expresa desde el siguiente argumento: “atacando de manera sorpresiva y por la espalda, disparando con ambas manos, acabando con toda la munición, no siendo esto necesario para darles muerte”, argumentación sucinta que evidencian una referencia a la autopsia, y a las periciales de balística, extremos que se contienen en el objeto del veredicto, como fundamento de la convicción, sobre la localización de las heridas causadas por las armas de fuego, la llevanza de las armas en ambas manos, el agotamiento de los disparos, las balas recibidas por los fallecidos y el aprovechamiento de la noche, (hecho 15)) cuando los agentes se encontraban de espaldas sin haber desenfundado sus armas y disparando a lugares que no estaban cubiertos por los chalecos antibalas que portaban, y rematarlos luego”.

Agrega que “como en el anterior asesinato, el acusado había reconocido la acción, y el extremo debatido es la justificación por la legítima defensa», y que Igor el Ruso «admitió en su declaración la realización de su acción disparando las dos pistolas, diecisiete balas, a los dos agentes antes de que desenfundaran sus armas”.

Con respecto a los delitos de robo, indica que el jurado lo afirma desde la intervención de los efectos, su desaparición, y las pruebas lofoscópicas y de ADN que se realizaron.

En cuanto al delito de atentado, expone que “resulta de la lógica de los hechos, el acusado ya había cometido un asesinato y ve llegar tres vehículos a velocidad con hombres armados, lo que evidencia su pertenencia a Cuerpos de Seguridad y por ello estaba escondido detrás de un coche y actúa de manera sorpresiva. Además, lo reconoce en su propia declaración a la que el Jurado se refiere como fundamento de su convicción”.

OTRAS CONDENAS

En febrero de 2020, la Audiencia de Teruel también lo condenó a 21 años de prisión por dos delitos de tentativa de homicidio y uno de tenencia ilícita de armas, pena que fue ratificada por el Tribunal Supremo, por unos hechos que tuvieron lugar dos semanas antes del triple crimen, el 5 de diciembre de 2017.

Tras verse sorprendido robando en una casa de campo, disparó varias veces a Manuel Andreu y Manuel Marcuello, dos vecinos de Albalate del Arzobispo, resultando heridos. También había introducido un arma de forma ilegal en España.

Además, en junio de 2010, el Juzgado de lo Penal de Teruel lo condenó a ocho años de cárcel por robos y daños en casas de campo en los términos municipales de Albalate del Arzobispo y Andorra, y por la muerte de un perro de caza que había en uno de esos masicos.

Los hechos se remontan a los meses de noviembre y diciembre de 2017, cuando Feher, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, penetró en diferentes casas de campo.

En uno de los masicos que entró fue en el del ganadero José Luis Iranzo, el 13 de diciembre de 2017, situado en el paraje ‘El Saso’ de Andorra.

Al día siguiente, el 14 de diciembre, disparó contra Iranzo, y los guardias civiles Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero -pertenecientes al puesto de Alcañiz, causando la muerte a los tres.

Iranzo tenía 40 años, Víctor Jesús Caballero, 38, y el agente Víctor Romero, 30.

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