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Antigitanismo, igualdad de trato y Código Penal

Antigitanismo, igualdad de trato y Código Penal
Esteban Ibarra, el primero por la izquierda –presidente del Movimiento contra la Intolerancia–, en una manifestación de apoyo al pueblo gitano y contra la discriminación.
30/5/2022 06:48
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Actualizado: 30/5/2022 13:48
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Tras conocer el texto de la Proposición de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación que ahora seguirá su camino en el Senado,  quienes estamos comprometidos en la lucha contra la intolerancia, el odio y la discriminación racial, apreciamos con satisfacción la incorporación del término “antigitanismo”, como motivo explícito en la circunstancia agravante del 22.4 del Código Penal y en otros tipos como el 314, 510 y siguientes.

Si bien ya existía esa motivación, inserta en el concepto “racismo” desde la reforma de 1995, siempre he defendido la necesidad de hacerlo claro y, sin ambigüedades, que no dé lugar a escapismo torticero de quienes se conducen con romafobia.

Esto aportará mejores datos sobre incidentes antigitanos, posiblemente tendrá efectos disuasorios, reconocerá un problema histórico, será clarificador para el mundo jurídico y el conjunto de la sociedad y hará mejor justicia para con las víctimas del delito de odio.

El antigitanismo se manifiesta en declaraciones y acciones individuales, y también en políticas y prácticas institucionales, sea por unos u otros, cuando se estereotipa negativamente, se representa distorsionada y en subalternidad, se vierten prejuicios, se estigmatiza, margina, excluye, discrimina, denigra culturas y estilos de vida, se ejerce violencia y discurso de odio contra los gitanos y personas o grupos allegados que apoyan su inclusión, contra la discriminación e intolerancia, estamos ante una forma particular de racismo.

El antigitanismo no comenzó con la era nazi ni se detuvo a partir de entonces, sino que sigue siendo un elemento central de los crímenes actuales cometidos contra los sinti y los romaníes.

Los estereotipos, prejuicios y la animadversión e intolerancia hacia los gitanos no han sido deslegitimados, ni desacreditados con la suficiente fuerza, por el contrario, persisten y se aplican sin oposición.

Más grave aún que la romafobia, se ofertan cosmovisiones antigitanas, al igual que sucede con las comunidades judías, mediante inquietantes proyecciones ideológicas como las que sostuvieron los seudocientíficos alemanes Binding y Loche (1920) que introdujeron la noción de «vidas que no merecen vivir», sugiriendo que los gitanos sean esterilizados y eliminados como pueblo. Esta noción, con el mismo nom­bre, fue incorporada a la teoría nazi de la raza en 1933 y a las  leyes raciales de Nuremberg, que condujeron al Porrajmos romaní (“Devoración”o genocidio gitano) que acompaño en el Holocausto al pueblo judío (Shoá), donde se asesinó a millones de víctimas

IHRA: Definición de antigitanismo

Preocupados por el incremento de la discriminación y agresiones  al pueblo gitano en Europa, que incluyen esterilización, deportación y persecuciones, será en Berlín, en octubre del 2020, cuando la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) adoptaría una definición de trabajo, no vinculante legalmente, de antigitanismo, como realizo años antes con las definiciones de trabajo de Negación y Distorsión del Holocausto (Toronto, octubre 2013) y Antisemitismo (Budapest, mayo 2016 ) obtenidas tras su fundación en la Declaración de Estocolmo (enero 2000) que actualmente suscriben 37 países miembros, entre ellos España, y la Unión Europea.  

Todos mostraron su preocupación porque la falta de reconocimiento del genocidio romaní esté contribuyendo al prejuicio y a la discriminación, a la romafobia y al racismo que sufren las personas y comunidades romaníes (‘Roma’ se usa como un término general que incluye diferentes grupos relacionados, Gitanos, Travellers, Sinti, Kalés, Égyptiens u otros diversos en cultura y estilos de vida), y en consecuencia, aunaron criterios para definir el antigitanismo, y buscaron una confluencia a través de los hechos, y expresaron que:

 “La discriminación antigitana/antirromaní ha existido durante siglos. Fue un elemento esencial en las políticas de persecución y aniquilamiento contra los gitanos perpetradas por la Alemania nazi, y de aquellos socios fascistas y nacionalistas extremos y otros colaboradores que participaron en estos crímenes.”

“La discriminación antigitana/antirromaní es un fenómeno multifacético que goza de una amplia presencia social y política. Es un obstáculo crítico para la inclusión de los romaníes en la sociedad en general, y actúa para evitar que los romaníes disfruten de igualdad de derechos, oportunidades y una participación socioeconómica.”

En su acuerdo manifestaron que hay numerosos ejemplos que evidencian diferentes conductas o manifestaciones de antigitanismo y sin ser exhaustivos, señalaron como inquietantes y muy graves:

• Distorsionar, negar o justificar la persecución o el genocidio de gitanos, el Porrajmos romaní.

• Incitar, perpetrar y justificar la violencia contra las comunidades gitanas, sus bienes o contra personas gitanas individuales

• Esterilización forzada y otras formas de abuso físico o mental hacia el pueblo gitano

• Perpetuación y refuerzo de estereotipos discriminatorios relacionados con las comunidades gitanas, como personas propensas a la delincuencia o Usar el término «gitano» como insulto

• Responsabilizar colectivamente a todos los sinti y romaníes por las acciones reales o percibidas de los miembros individuales de las comunidades sinti y romaní

• Culpar y hostigar al pueblo gitano por problemas sociales , políticos, culturales, económicos y de salud pública , reales o percibidos .

• Respaldar o alentar mecanismos de exclusión…, como negarles la oportunidad de asistir a escuelas ordinarias o la exclusión de procedimientos o medidas institucionales que conlleven su segregación.

• Regulación sin base legal o que crea condiciones para el reasentamiento arbitrario o discriminatorio de comunidades gitanas e individuos gitanos

• Difundir cualquier forma de discurso de odio contra las comunidades sinti y romaní, por ejemplo, en los medios de comunicación y también en Internet y las redes sociales.

Romafobia y antigitanismo en España

Tras la llegada a España de diferentes grupos y familias gitanas durante el siglo XV, como peregrinos y provistos de bulas papales,  se dictó la primera pragmática antigitana de los Reyes Católicos, en Medina del Campo (1499) que ordenaba la expulsión de los gitanos en un plazo de 60 días.

Posteriores pragmáticas siguieron provocando una gran desestructuración familiar, al separar y destruir las familias, siendo esto uno de los pilares fundamentales para conservar su identidad.

También la prohibición de usar su lengua les privaba de la principal vía de comunicación y expresión, con la consiguiente pérdida de patrimonio ético-cultural, al tratarse de una cultura ágrafa, de transmisión oral.

Un acontecimiento casi olvidado fue la Gran Redada de 1749, conocida como «Prisión general de Gitanos», operación autorizada por Fernando VI y organizada por el  Marqués de la Ensenada

Iniciada de manera sorpresiva y sincronizada en todo el territorio español, el 31 de agosto, con el objetivo inicial de arrestarlos y expulsarlos de los territorios peninsulares, medida que finalmente desestimaron, adoptándose el proyecto encaminado a disolver la etnia gitana separando físicamente hombres y mujeres, con encierros laborales hasta el fin de sus días. 

Durante los períodos liberales y en especial con la Constitución de Cádiz de 1812 los gitanos fueron reconocidos como ciudadanos españoles; se abandona el antiguo criterio basado en la exigencia de una residencia fija y basta con haber nacido en España para ser español.

Sin embargo, tras avances, había retrocesos; mención necesaria fue la promulgación de la Ley de Vagos y Maleantes en 1933, durante la República, que se aplica especialmente a los gitanos, así como durante la guerra civil española, en 1937, que se redactó en Burgos un anteproyecto de ley de expulsión de judíos y gitanos.

Durante la dictadura de Franco se vuelve a situaciones de represión con la prohibición de usar la lengua romaní, considerada como jerga de delincuentes; aparece la Ley de Peligrosidad Social que se aplica con especial dureza a los gitanos y en 1942, se promulga la ordenanza de la guardia civil, que ordena la vigilancia, control y represión de los gitanos.

Seria nuestro maestro Juan de Dios Ramírez Heredia quien, como diputado en Cortes por la UCD, el 8 de junio de 1978, defendía “los derechos de una minoría marginada”, poniendo de manifiesto que “somos personas humanas… sujetos de derechos y deberes” y afirmando que : la defensa de las minorías no tiene “por qué ser bandera política de ningún grupo parlamentario, de ningún partido político… sino que es patrimonio de toda la humanidad”.  

El motivo concreto era la petición al Gobierno de derogar tres artículos del Código de la Guardia Civil (de 1942), desde una perspectiva constitucional “Quisiera llevar al ánimo de sus señorías unos puntos de meditación que, en definitiva, sean los que sienten las bases mínimas de un programa coherente de convivencia de la sociedad gitana,  de  convivencia de una comunidad marginada,  en  ese contexto de libertad democrática que estamos estrenando todos los españoles”.

Y así fue, un hecho que marcaría la historia democrática de la lucha contra el antigitanismo en España.

Conocí personalmente a Juan de Dios tras episodios muy trágicos  como los ataques a gitanos en Mancha Real (1991).

Nos movilizamos y hemos participado en campañas solidarias con el pueblo gitano, y juntos, compartimos con Violeta Friedman, sobreviviente del Holocausto, el activismo contra el racismo y la intolerancia y  la incidencia político-legislativa para cambiar esta realidad discriminatoria y puedo certificar que de mi hermano Juan de Dios, como así nos tratamos, he aprendido el combate contra el antigitanismo, además de enriquecerme moralmente con su fraternidad.

Los éxitos en este avance en los Derechos Humanos le deben mucho al compromiso y perseverancia del presidente de la Unión Romaní.

La proposición de  Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación conlleva la disposición de explicitar el antigitanismo en el Código Penal, a partir de una enmienda de Ciudadanos, y positivo es.

No obstante, conviene recordar la constatación muy grave de una omisión tóxica, de un olvido escatológico que se ha de cambiar,  no hay mención alguna al antisemitismo, y nos enciende las alarmas.

Un peligroso aliado del antisemitismo es ignorar el problema, banalizarlo o trivializarlo,  opacarlo, ocultarlo, situarlo en el ostracismo legal, político y social, en definitiva,  no ver el virus antisemita. 

Y, además, ¿es contrario a la aprobación por la Comisión de la UE de la”Estrategia (2020-2030) para combatir el antisemitismo y apoyar la forma de vida judía? Que nadie se equivoque, la lucha contra el antigitanismo, el antisemitismo y toda forma de racismo, van indisolublemente unidas.

Corríjanlo señorías, corríjanlo, no desgracien ustedes esta importante Ley y sus avances.

Sastipen thaj mestipen. (Salud y Libertad)

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