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Doce preguntas y respuestas sobre los procesos de estabilización de interinos contemplados en la Ley 20/2021

Doce preguntas y respuestas sobre los procesos de estabilización de interinos contemplados en la Ley 20/2021
Pablo Guntiñas, abogado de la filrma Vento Abogados & Asesores, S.L.P., arroja luz sobre las zonas oscuras o confusas de la Ley 20/2021, aprobada para reducir la temporalidad en el empleo público.
31/5/2022 06:48
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Actualizado: 30/5/2022 20:35
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La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es una de las más importantes normas dictadas en este ámbito, y quizá sea el mayor intento del Estado Español para reducir las insoportables tasas de temporalidad en la Administración Pública, limitando la duración de los nombramientos temporales, y a su vez, llevando a cabo una serie de procesos de estabilización a gran escala que permitan convertir en fijas todas aquéllas plazas aquejadas de temporalidad estructural.

La Ley ha sido atacada por flancos opuestos: desde el sector que la considera anticonstitucional por violentar las normas de acceso al empleo público, y desde la parte que entiende que solo la fijeza automática podría paliar el abuso crónico en la contratación temporal.

Aunque no nos consta que haya sido recurrida ante el Tribunal Constitucional, como sí ocurrió con el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, no cabe duda que la aplicación práctica de esta Ley va a dar lugar a múltiple y variada litigiosidad judicial, con toda la incertidumbre que supone encontrarnos ante una norma extraordinaria de la que no existen precedentes, dada la magnitud del proceso y el amplio número de actores en el mismo.

Uno de los puntos fuertes de esta Ley estriba en que se han marcado unos plazos claros y concretos de las diferentes fases de estabilización, que comienzan dentro de unos días, el 1 de junio de 2022, fecha en la que deben estar aprobadas y publicadas las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) en los correspondientes diarios oficiales.

Por lo tanto, vamos hacer un repaso a las disposiciones que desarrollan estos procesos especiales de estabilización e intentar resolver, dentro de lo posible, algunas de las dudas que estos días están surgiendo entre los ocupantes de las plazas en cuestión y los aspirantes a las mismas.

PRIMERO. ¿En qué consisten los procesos de estabilización de la Ley 20/21?

El artículo 2 de la Ley establece que serán objeto de concurso-oposición todas las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, las Disposiciones 6ª y 8ª prevén la convocatoria excepcional, por una sola vez, de un concurso de méritos para estabilización de empleo de larga duración, que incluirán todas las plazas ocupadas de forma temporal ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Por lo tanto, son dos procesos diferentes, con peculiaridades distintas para cada uno de ellos.

SEGUNDO. ¿Qué diferencia tiene este nuevo concurso-oposición con respecto a uno ordinario?

El artículo 2.4 establece la posibilidad -que no la obligación- de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios, con una valoración de la fase de concurso de un 40 % de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 1 de abril de 2022, -no vinculante- en la que se dan orientaciones para el desarrollo de estos procesos, recomienda una puntuación directa mínima para poder superar la fase de oposición, para evitar situaciones en las que una persona que obtenga un 0 en esta fase pueda hacerse con la plaza, únicamente en base a méritos.

En efecto, esta es una de las grandes críticas de parte de la doctrina, y la espera de la publicación de las convocatorias, parece ser que las instrucciones en las diferentes Administraciones van por ese camino.

TERCERO. ¿El concurso de méritos prima solo la experiencia?

No. Un proceso en que la plaza sea otorgada solo en base a los servicios prestados se considera dirigida y contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad del art. 23.2 de la Constitución Española, en consonancia con los arts. 103, 14 y 9 del mismo texto legal.

Por lo tanto, deberán computarse méritos académicos u otros requisitos específicos, como idiomas, pruebas técnicas o físicas, etc., que la Secretaría de Estado fija en 40 % del total de la puntuación, frente al 60 % de méritos profesionales.

CUARTO. ¿Se puede presentar cualquier ciudadano o solo los ocupantes de las plazas?

Por supuesto, las pruebas no pueden ser restringidas, y se debe garantizar la libre concurrencia a los ejercicios, cumpliéndose los principios antes citados, así como el de publicidad.

QUINTO. ¿Me puedo presentar a varias plazas? ¿Si ya soy funcionario de carrera o personal laboral fijo puedo presentarme igualmente?

Sí. Los procesos selectivos son totalmente abiertos y no se puede impedir la libre participación a ningún ciudadano, aunque ya tenga plaza en propiedad.

Una de las cuestiones que adelantamos en anteriores comentarios a la Ley era esta posibilidad, que muchos grupos de interinos de larga duración no solo van a concurrir a la plaza que ocupan, sino también a muchas otras similares en diferentes Administraciones, ante el miedo de que le quiten la “suya”.

Asimismo, personal funcionario y laboral fijo con años de experiencia va intentar concursar en otras Entidades en busca de una plaza mejor, ya sea por cercanía geográfica, condiciones salariales, jornada, etc., sobre todo en las Administraciones Locales.

Podríamos encontrarnos ante un traslado masivo entre Administraciones, un movimiento generalizado de personal y sustitución de un efectivo por otro, lo que sin duda irá en detrimento del servicio público.

SEXTO. ¿Cuáles son los plazos para llevar a cabo estos procesos?

La OPE extraordinaria de la Ley 20/2021 debe estar aprobada y publicada antes del 1 de junio de 2022.

Las convocatorias deben de estar publicadas antes del 31 de diciembre de 2022.

Todos los procesos selectivos deben estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024.

Dado que en unos días las OPE deben de estar publicadas, vamos a centrarnos ahora en la problemática que está surgiendo en esta primera fase del proceso.

SÉPTIMO. ¿Si la Entidad ha publicado un borrador del proceso y no aparece la plaza que ocupo qué puedo hacer?

Estos procesos son muy complejos y están causando una sobrecarga importante en los departamentos de personal de las Administraciones, por lo que es lógico que haya errores u “olvidos”.

Nuestra recomendación es que se dirija urgentemente un escrito a la Entidad solicitando la inclusión de la concreta plaza en la convocatoria correcta, así como su exclusión de cualquier tipo de proceso selectivo ya iniciado y no finalizado.

OCTAVO. ¿Y si aún así, se publica la OPE y la plaza sigue sin aparecer?

Las Ofertas Públicas de Empleo constituyen una Resolución Administrativa, y como tal, no cabe otra solución que interponer el pertinente Recurso contra la misma.

Por lo tanto, debemos de revisar atentamente la publicación en el correspondiente diario oficial, para articular, si es el caso, el correspondiente recurso y/o demanda, ya que está en juego el futuro de la plaza que se está ocupando.

NOVENO. ¿Y si mi Entidad no publica ninguna OPE?

Esta anomalía supone que deberíamos iniciar el proceso contencioso-administrativo y/o laboral que permita obligar a la Administración a la convocatoria de la plaza en concreto, así como su reserva para los procesos establecidos legalmente.

DÉCIMO. ¿Y si la Administración convocó la plaza que ocupo antes de publicarse la Ley?

Este es uno de los aspectos más controvertidos de la norma, y que más discusión despierta, puesto que se dan situaciones de todo tipo: ofertas de empleo no desarrolladas, convocatorias con el proceso muy avanzado, otras convocadas pero paradas, y otras que, con nocturnidad y alevosía, han sido publicadas horas antes de que entrara en vigor la Ley.

Un sector doctrinal considera que la aplicación de los principios de seguridad jurídica y de vinculación a las bases de la convocatoria exigen continuar con el proceso.

Sin embargo, nuestra posición es que, si bien el nuevo proceso de estabilización del art. 2 parte de una “autorización”, es decir, que podría llevarse o no a cabo, el concurso de méritos establecido por la Disposición Adicional 6ª supone una obligación.

Nos encontramos ante una norma imperativa, y que no incluye excepción alguna, por lo que debe convocarse de forma excepcional un concurso que incluya todas las plazas estructurales ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Otra razón que justifica la inclusión de plazas en el concurso excepcional y su exclusión de las convocatorias ya efectuadas, es el diferente tratamiento transitorio entre el predecesor Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio y la nueva Ley, donde esta remisión transitoria simplemente desaparece, lo que supone validar la inclusión de las plazas en los nuevos procesos, independientemente de una anterior convocatoria.

DÉCIMO PRIMERA. ¿Las plazas deben estar plenamente identificadas?

Uno de los graves defectos de la Ley es que nada dice sobre esta cuestión tan importante, por lo que la convocatoria podría hacer referencia al acceso a un cuerpo, escala, categoría, etc., o solamente fijar un número de plazas a ofertar, para determinarlas en un momento posterior.

Otras OPE ya publicadas son mucho más respetuosas con los aspirantes, y detallan la plaza concreta, con su código, número de orden o referencia en la Relación de Puestos de Trabajo.

Esperar a 2024 para saber si la plaza que ocupa una persona va ser o no cubierta supone una incertidumbre difícil de llevar, por lo que recomendamos que se inicien las acciones pertinentes para que identifiquen y determinen sin ningún género de dudas que la plaza debe ser reservada e incluida en los procesos extraordinarios.

DÉCIMO SEGUNDA. ¿Si finalmente no apruebo y soy cesado, tengo derecho a alguna indemnización?

El artículo 2.6 establece una compensación económica para el personal funcionario y laboral en activo que vea finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio.

Si el candidato no participa en el proceso, no tiene derecho a indemnización alguna.

Es evidente que esta compensación no se corresponde con la establecida jurisprudencialmente por el orden social para el cese de un indefinido no fijo, por lo que también recomendamos que todo aquel personal que pueda tener dicha condición y no tenga sentencia judicial firme a su favor, se apresure a interponer la preceptiva demanda.

 

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