El TS Indica que lo que se ha sancionado es “el favorecimiento de una especial cordialidad con los gestores públicos a partir de donaciones materiales excesivas”. Foto: EP

El Supremo rebaja la condena a Alfonso Grau de 4 años a 9 meses

Confirma 9 meses de prisión para el exprimer teniente de alcalde de Valencia por un delito continuado de cohecho al aceptar relojes regalados, pero le absuelve del de blanqueo de capitales, al considerar que pudo cambiar los relojes por otros no para blanquear, sino por interés personal

31 / 05 / 2022 08:29

Actualizado el 27 / 10 / 2023 20:10

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 9 meses de prisión y dos años de suspensión de empleo y cargo público al exprimer teniente de alcalde de Valencia Alfonso Grau (PP) por aceptar como regalo dos relojes de lujo de un empresario que había suscrito 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015. 

Sin embargo, lo ha absuelto del delito de blanqueo de capitales por el que se le impusieron tres años y tres meses de prisión y una multa de 25.095 euros. 

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación que interpuso Grau contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que confirmó la condena de cuatro años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial por un delito continuado de cohecho y otro de blanqueo de capitales.

La sentencia es la número 499/2022, de 24 de mayo. La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Susana Polo García y Pablo Llarena Conde, que ha sido el ponente.

En cuanto al delito de cohecho, el tribunal explica que la sentencia impugnada subraya acertadamente que los hechos probados describen con suficiencia las exigencias típicas del delito objeto de condena, “pues no sólo reflejan una desmesura por el valor y la exclusividad de los regalos”, sino que detallan también que los regalos se hicieron en atención a que Alfonso Grau era el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento, así como director y coordinador general del Área de Dinamización Económica y Empleo de la Corporación local, entre cuyas delegaciones estaba la de contratación.

Además, señala que «los regalos se hicieron por razón de las relaciones comerciales existentes entre las empresas del empresario y el Ayuntamiento de Valencia”. 

El Supremo indica que lo que se ha sancionado es “el favorecimiento de una especial cordialidad con los gestores públicos a partir de donaciones materiales excesivas, lo que no se oculta que puede llevar a generar, aun de forma inconsciente o difusa, la potencialidad de un marco administrativo favorable o en cierta forma empático con los intereses del administrado que aporta el regalo».

“Unas conclusiones que -en respuesta a los argumentos que se expresan y que desbordan el cauce de error iuris al que se acude- no son gratuitas a la luz de la prueba practicada, dado que no se ofrecen otras facetas de relación personal entre los acusados y puesto que tampoco se aduce que concurriera entre ellos ninguna otra razón que pudiera impulsar las donaciones”, apunta.

En relación con la absolución por el delito de blanqueo de capitales, los magistrados subrayan que los elementos de inferencia que maneja el tribunal “no permiten alcanzar la conclusión de intencionalidad en la que descansa la condena con exclusión de otras alternativas igualmente razonables, concretamente la ofrecida por la defensa de que los relojes regalados se cambiaron para disfrutar del delito perpetrado mediante el disfrute de otras piezas de mayor preferencia personal”.

Indica que el cambio de los relojes se realizó personalmente por el exprimer teniente de alcalde de Valencia, desvelando que era el destinatario de la compra efectuada por las empresas y se hizo por dos piezas que le obligaron a hacer una importante aportación de dinero.

“En ese contexto, recogiéndose que el acusado tenía una variedad importante de relojes de lujo y no constando tampoco que los relojes inicialmente recibidos hubieran sido elegidos por él, no puede excluirse de manera concluyente lo que el recurso sostiene, esto es, que el cambio no respondió a ocultar la procedencia de los relojes entregados, sino a beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés”, argumenta el tribunal.

Y concluye que “el quebranto del derecho a la presunción de inocencia no deriva de que los hechos no hayan podido acontecer como indica la sentencia de instancia (que es posible), sino de que la acusación no ha aportado un material probatorio que excluya de manera concluyente que las cosas sucedieran por otras razones igualmente razonables y fundadas”.

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