Alfonso Grau, condenado a 4 años de cárcel por aceptar relojes regalados y blanquearlos
Entiende que de la instrucción practicada «existen razones bastantes» e indicios de la «causación de unos hechos que pueden tener encaje en un tipo penal y ser susceptibles de constituir delitos». Foto: EP.

La Audiencia Provincial de Valencia confirma el proceso contra Alfonso Grau por el caso ‘pitufeo’

Desestima el recurso de apelación del que fuera vicealcalde de Valencia Alfonso Grau durante la época de Rita Barberá

22 / 12 / 2021 14:09

Actualizado el 22 / 12 / 2021 14:09

La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación del que fuera vicealcalde de Valencia Alfonso Grau contra el auto dictado contra él por el juzgado de Instrucción 18 de Valencia por presuntos delitos de cohecho, malversación y blanqueo de capitales.

El tribunal confirma así el auto del magistrado Víctor Gómez Saval que puso fin a la instrucción de la Pieza A del denominado caso Taula, conocido como ‘pitufeo’.

La Sala, formada por Pedro Castellano Rausell, José Manuel Megía Carmona -ponente- y Pilar Mur Marqués, entiende que de la instrucción practicada «existen razones bastantes» e indicios de la «causación de unos hechos que pueden tener encaje en un tipo penal y ser susceptibles de constituir delitos».

El juez instructor dictó auto de transformación en procedimiento abreviado contra Grau al considerar que su actuación durante las elecciones municipales de 2007 podía ser constitutiva de delito de malversación de caudales públicos y un delito de cohecho impropio, mientras que en relación a la campaña para las elecciones de 2011 los hechos podían ser constitutivos de delito de cohecho pasivo impropio y blanqueo de capitales.

La Audiencia señala la participación de Grau como patrono o presidente en las entidades Centro de Estrategias y Desarrollo (CEYD) y la fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), que se nutrían de dinero público y que presuntamente habían desviado fondos «en favor de Laterne y con ello acudir a las necesidades del Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia)».

«Eso es el núcelo del posible delito; no la naturaleza de la fundación sino si los dineros, que por su través se dilapida o distrae, son públicos», precisa laSección Cuarta.

También alude a lo «adecuado» del auto del instructor en relación al posible blanqueo de capitales relativo a los ingresos de dinero efectuados por diferentes empresas a favor de una agencia de publicidad, Trasgos, que a su vez realizaba trabajos para la campaña del PP en las municipales de 2011.

Dichos ingresos «podrían revertir en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia para el pago de gastos de campaña y que podrían constituir cohechos» como «delito precedente al blanqueo».

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