TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Análisis crítico de la sentencia que declara constitucional la prisión permanente revisable
El recurso de amparo había sido interpuesto por Inés Arrimadas, de Ciiudadanos, en 2018, argumentando que los miembros de la Cámara autonómica sobre los que pesaba una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podían delegar su voto en otros parlamentarios.

Los acuerdos del Parlamento catalán que admitieron la delegación del voto de Puigdemont y Comín fueron inconstitucionales

1 / 06 / 2022 06:49

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estimó ayer el recurso de amparo presentado por Ciudadanos y declaró inconstitucionales los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 3 y 24 de abril de 2018 por los que se admitió la delegación de voto de los prófugos Carles Puigdemont y Antoni Comín Oliveras, expresidente de la Generalitat y exdiputado autonómico.

El Tribunal declaró la nulidad de los acuerdos impugnados, aunque por razones de seguridad jurídica, en particular, por la vertiente de este principio que garantiza la confianza legítima, limita el alcance del fallo al impedir que se comunique la nulidad de los referidos acuerdos a los actos que hayan podido adoptarse en virtud de los votos delegados.

Según informó el máximo tribunal de garantías, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado progresista Juan Antonio Xiol fija que los principios que establecen la prohibición del mandato imperativo y el carácter personal e indelegable del voto, al expresar exigencias que son inherentes a la función representativa se encuentran implícitos en el derecho que consagra la Constitución y, en consecuencia, resultan aplicables a todos los cargos públicos representativos, incluidos, por tanto, los parlamentarios autonómicos.

La aplicación de esta doctrina, según apuntó el Constitucional, determina que el artículo 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña solo es conforme con la Constitución si se interpreta que este precepto, al regular «lo que denomina delegación de voto, lo que está permitiendo es que en los supuestos previstos en esta norma un diputado pueda delegar en otro que exprese ante la cámara, como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad».

Esto implica, recoge la nota informativa facilitada por el TC, «que lo que se delega no es la decisión sobre el sentido del voto, sino únicamente su expresión ante los órganos del parlamento«.

La sentencia establece, además, que esta forma de votación, al preceder la decisión al debate, podría incidir en el carácter deliberativo y por ello su práctica había de ser excepcional y los supuestos en los que se admita han de ser interpretados de forma restrictiva.

El Tribunal considera que «[e]l tenor de la delegación de voto efectuada por Puigdemont y Comín no se ajusta a la única interpretación» del citado artículo del Reglamento «que permite considerar esta norma conforme a la Constitución», pues «a través de esta delegación los referidos diputados confirieron a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho de voto sin expresar su sentido, rompiendo con ello el principio de personalidad del voto que constituye un límite infranqueable a cualquier delegación de voto».

EN BASE A «SITUACIONES IMPREVISIBLES»

Fue en mayo de 2018 cuando la entonces líder de Ciudadanos en Cataluña, Inés Arrimadas, registró su recurso de amparo contra los votos delegados de Puigdemont y Comín argumentando que los miembros de la Cámara autonómica sobre los que pesaba una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podían delegar su voto en otros parlamentarios.

A este respecto, el Constitucional afirma que la delegación otorgada, al no precisar los debates en los que podía ejercerse ni su duración, se efectúo con un carácter marcadamente genérico que es incompatible con la naturaleza excepcional que ha de tener la delegación del voto en si misma.

Además, los magistrados explican que junto a ello se sostiene también que el supuesto de incapacidad prolongada, que fue el aplicado y es uno de los casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el reglamento, cabe la delegación de voto, ha de entenderse referido «a situaciones imprevisibles, en el sentido de que no dependen de la voluntad del parlamentario y no pueden ser atendidas de otro modo que con la delegación de voto».

Es por eso que el TC afirma que «en el caso enjuiciado tiene especial transcendencia la circunstancia en que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión, tal como sucede con los diputados a los que la Mesa» permitió delegar su voto.

«En esa situación ni la excepción al principio deliberativo que supone la delegación de voto es proporcionada y ni, evidentemente, tiene como finalidad salvaguardar otros valores constitucionales que se consideren merecedores de protección», añade el fallo.

VULNERACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Así las cosas, la sentencia concluye sosteniendo que la aplicación que efectuó la Mesa del artículo 95 del Reglamento no es conforme con el artículo 23 de la Carta Magna.

Y esto es así en tanto que el TC considera que. al permitir a los diputados a quienes se había otorgado la delegación que determinaran el sentido del voto delegado, se lesionó el principio de personalidad del voto.

Eso conlleva, por tanto, tanto la vulneración del primer punto del citado artículo de la Constitución –al delegar en un tercero el sentido del voto se rompe el vínculo entre representantes y representados– como la del principio de igualdad en el ejercicio de las funciones públicas que garantiza el punto segundo, que establece que el diputado que vota por delegación tiene más de un voto: el suyo propio y el que ejerce por delegación.

La sentencia, según han informado desde el Tribunal de Garantías, cuenta con dos votos particulares concurrentes del juez Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.

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