El Supremo avala el impuesto sobre viviendas vacías en Cataluña
El impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña creado por Ley 14/2015, de 21 de julio, no vulnera los principios constitucionales. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo avala el impuesto sobre viviendas vacías en Cataluña

Confirma la sentencia del TSJCat que en 2019 ya desestimó un recurso de la Asociación Española de Banca (AEB)

8 / 06 / 2022 15:53

Actualizado el 14 / 06 / 2022 14:37

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la desestimación del recurso presentado por la Asociación Española de Banca (AEB) contra el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña y que desarrolla la Ley 14/2015, de 21 de julio, del citado impuesto. 

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que dicho impuesto no vulnera principios constitucionales.

«No haber lugar al recurso de casación», dictaminan los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Rafael Toledano Cantero (ponente), Francisco José Navarro Sanchís, Dimitry Berberoff Ayuda e Isaac Merino Jara en la sentencia, dictada el 3 de junio (672/2022).

El Supremo ratifica así la resolución desestimatoria del recurso de la AEB dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) el 17 de diciembre de 2019, al no apreciar que la regulación del impuesto vulnere los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La Asociación Española de Banca alegaba en su recurso que consideraba infringidos los artículos 9.3, 14 y 31.1 de la Constitución española, así como la sentencia del Tribunal Constitucional 295/2006, de 11 de octubre (cuestión de inconstitucionalidad 4499-2001)

Entre otros argumentos, el TS indica que la estructura impositiva del impuesto no desvirtúa su finalidad extrafiscal, no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del tributo, y configura un sistema de determinación de la base imponible, y de la cuota, a través de los diversos criterios ya examinados, que no vulnera el principio de capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución), ni resulta arbitrario (artículo 9.3), pues responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico.

El Supremo indica, además, que “no deja de sorprender que el escrito de interposición de la parte actora y recurrente orille por completo, como si no existieran, el examen de las dos sentencias del Tribunal Constitucional que han desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos” contra la Ley 14/2015, de Cataluña, del citado impuesto.

En cuanto a las costas del recurso, cada parte pagará las suyas y las comunes por mitad, al no apreciar el Supremo temeridad ni mala fe.

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