Hoy se ha conocido el contenido de los autos estimatorios de los recursos de reposición, cuyo fallo fue adelantado el pasado 24 de mayo. En la imagen, los presos del ‘procés’ a su salida de prisión tras los indultos. Foto: Kike Rincón/EP

El TS admitió los recursos contra los indultos del ‘procés’ ante las ‘discrepancias’ internas sobre la legitimación

Explica la complejidad de abordar la legitimación en casos con delitos como la sedición

9 / 06 / 2022 15:30

Actualizado el 09 / 06 / 2022 15:45

El Tribunal Supremo (TS) admitió los recursos de reposición contra los indultos del ‘procés’ ante las «discrepancias» internas sobre quiénes estaban legitimados para recurrir.

Los magistrados explican que los «complejos perfiles de la legitimación activa» en casos con delitos como el de sedición «unido a la reiterada discrepancia» en el seno de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo «evidencia que no existe la claridad y firmeza exigible a una decisión de tal calado en este trámite».

El fallo de los autos fue adelantado el pasado 24 de mayo, y hoy se ha conocido el contenido de las resoluciones, que firman los magistrados Octavio Juan Herrero Pina (presidente), Wenceslao Francisco Olea Godoy (ponente), Inés Huerta Garicano, Ángel Ramón Arozamena Laso y Fernando Román García. Los cinco autos cuentan con el voto particular de Herrero y Arozamena.

El tribunal precisa en las resoluciones por qué ha corregido su decisión inicial de rechazar los recursos presentados contra los indultos del ‘procés’, cuando por tres votos contra dos rechazó los recursos presentados contra los indultos -Ciudadanos, PP, VOX, diputados catalanes del PP, y exdelegado del Gobierno en Cataluña, entre los recurrentes)- al apreciar falta de legitimación en todos ellos. Declara que, ante las discrepancias, lo pertinente es admitir dichos recursos, lo que implica que los estudiará para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Por unanimidad se desestimó el recurso de reposición de Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén, con ponencia de Huerta, mientras que el séptimo recurrente contra estos indultos, Convivencia Cívica Catalana, no recurrió los autos que inadmitieron sus recursos por falta de legitimación.

Cinco magistrados que componen la Sección Quinta han cambiado en este tiempo. Dos de los tres jueces que votaron para rechazar los recursos –Segundo Ménendez y Ángeles Huet– han pasado a otras secciones, mientras que los dos que abogaron por admitirlos, Fernando Román y Wenceslao Olea, se han mantenido.

LA LEGITIMACIÓN

El Supremo incide en que «la legitimación» es «uno de los conceptos más oscuros del Derecho Procesal, hasta el punto de que, como se ha dicho, resulta más confuso cuanto más se escribe sobre él».

Los magistrados recuerdan que la legitimación es «la aptitud para ser parte en un proceso determinado» y que deriva del problema de fondo que se pretende discutir. En este sentido, explican que su debate «no puede condicionar el proceso» y que dicha legitimación «solo puede ser determinada» en la sentencia y no antes.

Así las cosas, insisten en que aunque «la apreciación de la falta de legitimación activa determinará la inadmisibilidad del recurso» esta «no puede examinarse» con carácter previo «cuando esté íntimamente ligada a la cuestión de fondo», como, según el tribunal, sucede en este caso.

Al hilo, señala que la legitimación «no permite una respuesta indiferenciada para todos los casos, siendo preciso examinar en cada uno de ellos el concreto interés legítimo».

«En el caso examinado, y al margen de otras consideraciones, nos enfrentamos a indultos parciales por delitos muy singulares: contra la sociedad, que protegen bienes jurídicos colectivos», subraya.

ACTO ‘INDEPENDIENTE’ DEL GOBIERNO

Para los magistrados, esta singularidad supone una «dificultad añadida» a la hora de concretar quienes ostentan esa necesaria legitimación activa, íntimamente relacionada con el bien jurídico protegido -y sus titulares- por los delitos indultados, sin que, a su juicio, sea una condición obligatoria que los legitimados aparezcan identificados en la sentencia penal.

El Supremo también recuerda en las resoluciones que si bien el indulto necesariamente ha de tener por base la sentencia condenatoria penal, «es un acto independiente del Gobierno revisable en sede contenciosa, por lo que el presupuesto de la legitimación activa queda sujeta al Derecho Administrativo».

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