La Audiencia Provincial de Barcelona sentencia que el 26,70 % de interés de una «revolving» de Wizink no es usurario
Esta es la primera sentencia que se produce, por parte de una Audiencia Provincial, que, en apelación, no considera usurario un TAE del 26,70 %.

La Audiencia Provincial de Barcelona sentencia que el 26,70 % de interés de una «revolving» de Wizink no es usurario

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09/6/2022 01:00
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Actualizado: 09/6/2022 02:55
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Balón de oxígeno para las entidades financieras. Esta sentencia, la 904/2022, de 30 de mayo, de la Sección 15, de lo Civil, de la Audiencia Provincial de Barcelona, valida que el interés de un 26,70 % TAE de una tarjeta «revolving» Wizink no es usurario.

El tribunal, del que han formado parte los magistrados José María Ribelles Arellano, Luis Rodríguez Vega y Marta Cervera Martínez –esta como ponente– entiende que la «revolving» está en precio de mercado. Con esta decisión asume una postura que está contracorriente de los fallos que hasta ahora se venían produciendo.

Samuel Tronchoni, director del área de litigación de Lexer Abogados, ha defendido a Wizink en este asunto.

Subraya que esta “es la primera sentencia que una Audiencia Provincial tras la sentencia de mayo del Tribunal Supremo. Realiza la comparación del test de la usura con un documento aportado por nuestro cliente donde se ven reflejados los términos en TAE”.

La TAE, o tasa anual equivalente, recoge el precio que el banco cobra por prestarnos el dinero, teniendo en cuenta los gastos y comisiones asociados al préstamo o crédito.

El Banco de España, por su parte, publica unas estadísticas que están en términos de TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida) o lo que es lo mismo, para entendernos, la TAE sin incluir las comisiones asociadas a la financiación y gastos.

“Este fallo judicial sigue las tesis de la sentencia del Supremo de 4 de mayo pasado que dijo que un TAE del 24.5 % no era usurario. El tribunal analiza si está, o no, en precio de mercado. Y concluye que lo está. Que no es usurario», afirma Tronchoni.

Para ello, el tribunal de la Audiencia Provincial de Barcelona «ha medido los parámetros de forma correcta. No utiliza los datos del Banco de España porque el término fijado en el contrato es un TAE. Wizink aportó un informe donde compara cual era la TAE media en España en el 2015. En ese momento era de un 24,34 %. La del contrato es de un 26,70 %, que no es notablemente superior, como dice el Supremo en su último fallo».

«Por eso ha concluido que no es usurario. Porque debe haber un cierto margen de competencia entre las entidades que comercializa estas tarjetas”.

“Además, no se puede medir un TEDR con una TAE. La TAE siempre es más alta porque lleva implícita comisiones y gastos. Hay que medir con términos iguales porque de lo contrario se genera un desequilibrio importante”, aclara Tronchoni.

Samuel Tronchoni, director del área de litigación de Lexer Abogados, que ha representado a Wizink en este caso.

MEDIR EL PRECIO DEL MERCADO

Respecto a la otra cuestión a la que se suele recurrir en este tipo de asuntos, como es la transparencia de la tarjeta y sus condiciones, “el propio tribunal señala que supera el control de transparencia, con lo cual no habría ningún tipo de abusividad y respaldaría su validez».

En esta oportunidad, la Audiencia Provincial de Barcelona ha recogido el guante del Tribunal Supremo sobre el precio medio de mercado de este producto.

El caso en cuestión era el de un particular que tenía dos tarjetas. Una de 2014 y otra de 2015. La parte actora recurre por la TAE de 2015. Y lo que hace la Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, es confirmar el fallo de la primera instancia.

Tronchoni subraya que lo relevante de este caso es que el tribunal de la Audiencia Provincial se ha preocupado por conocer el precio de mercado de estas tarjetas en aquel año 2015. “Se ha ido al Boletin del Banco de España, ha comprobado que no es válido, y ha utilizado otros medios de prueba”.

Con anterioridad a esa fecha, se referenciaba estas tarjetas a la estadística del crédito consumo.

La primera sentencia del Supremo, de 2015, hablaba del duplo de ese dato.  

Con posterioridad, estos argumentos se superaron con la sentencia de 4 de marzo del 2020 del Supremo, donde establece que hay que medir de otra manera y se toma como referencia el índice publicado por el Banco de España.

Francia permite un margen del 33 % por cien, Alemania hasta un desvío de 1.200 puntos básicos; Portugal un 25 %; Italia, un 25 % y 400 puntos básicos; Suecia hasta un 40 %; Dinamarca, un 35 %; Irlanda, que está en pleno debate legislativo valora, un TAE del 33 %

Pero esa elección “lo que no tenía en cuenta es que si las tarjetas iban referenciadas a TAE y no a TEDR. No se está midiendo bien. Esto es lo que acoge la Audiencia Provincial de Barcelona para decir que en este tema, para poder analizar si esta en precio del mercado, no va al boletín del Banco de España sino que lo mide con un informe que presenta una de las partes, en este caso Wizink, donde si se mide TAE con TAE”, aclara Tronchoni.

El pasado 6 de abril se publicó una nueva Circular del Banco de España en la que se desarrollan las obligaciones de información que han de facilitar las entidades a sus clientes al comercializar productos de crédito «revolving», tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato y que nuestra publicación anticipaba.

En este caso la Audiencia Provincial de Barcelona valora el precio de mercado y se va al informe aportado por Wizink en las actuaciones. El documento 5, donde se hace un análisis de los TAE de las tarjetas «revolving» de ese año.

Antes de 2010, el Banco de España se iba a los índices de referencia del precio de consumo que era lo que se publicaba. Pero eso se supera con la sentencia de marzo del 2020.  El Banco de España no lo hace para fijar precios, sino que publica para que el resto de los estados miembros conozca cuáles son los tipos de las tarjetas, pero publica en TEDR.

Este experto cree que la sentencia está bien fundamentada. “Deja claro que no se puede comparar la TAE de la tarjeta con el TEDR. Y que no se aprecia una desproporción de ese 26,70 % con el precio de mercado”.

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Wizink cree que esta sentencia podría cambiar el sentido de las sentencias que se han producido hasta ahora.

EN LA UNIÓN EUROPEA EL UMBRAL DE LA USURA ES SUPERIOR, SEGÚN WIZINK

Tronchoni habla de otra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, la número 2622/2021, de 17 de diciembre, donde fija sus criterios en cuanto a la transparencia.

“En este caso señala que son transparentes las condiciones generales incluidas en este tipo de contrato. La sentencia toma en consideración términos homogéneos, TAE con TAE para realizar el test de usura”.

A partir de ahora se puede abrir un nuevo escenario en este contexto de conflictividad en las tarjetas «revolving», sobre todo por el peso específico que tiene entre los órganos judiciales la Audiencia Provincial de Barcelona. “Al final hay que buscar los documentos que soportan las partes para ver qué es o no usurario. Y es que parece claro que los jueces quieren entender cuál es el precio de mercado de cada tarjeta”.

Este experto destaca que “en Europa el umbral de la usura es más elevado que el que supuestamente se quiere introducir en nuestro país. Este es un producto que no debe mezclarse con el crédito al consumo”.

A este respecto explica que Francia permite un margen del 33 % por cien, Alemania hasta un desvío de 1.200 puntos básicos; Portugal un 25 %; Italia, un 25 % y 400 puntos básicos; Suecia hasta un 40 %; Dinamarca, un 35 %; Irlanda, que está en pleno debate legislativo valora, un TAE del 33 % .

Este abogado dice que “parece que con la última sentencia del Supremo y esta de la Audiencia Provincial de Barcelona, España quiere homologarse con Europa. El mercado comunitario es más elevado. Habrá que ver dicen otras Audiencias Provinciales sobre si se consolida la medición de las TAE con las TAE en el futuro”.

Ese precio de mercado supone hacer un análisis ponderado de las tarjetas comercializada.

“Así lo dijo el Supremo en el fallo de mayo reciente. que indicaba que el TAE era de un 24 % a un 26 %. La Audiencia Provincial de Barcelona habla del 26,70 % y lo compara con un informe de ese año donde se señalaba el 24,35 %, que no es notablemente superior”.

A juicio del abogado de Wizink, con esta sentencia se da más seguridad jurídica a las entidades financieras porque se habla de precio de mercado de este tipo de negocios.

Esa media de mercado se modifica cada año.

Desde las entidades financieras se han quejado señalando que los precios estaban siendo marcados por los juzgados, cuestión que no se entiende cuando hay un libre mercado de precios.

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